Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Peñaranda Garcia Dario·Demandado Instituto Municipal Para La Recreacion Y El Deporte Imder Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Por Presunto Encubrimiento De Una Relación Laboral Con Una Entidad Pública, A Través De Una Supuesta Intermediación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito Judicial de Tuluá y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte-IMDER- Tuluá y la Alcaldía Municipal de Tuluá, con el fin de solicitar, entre otros, que se declare que existió un contrato de trabajo realidad entre el demandante y el IMDER, a través de cooperativas y empresas temporales, y se ordene el pago de acreencias surgidas por dicha causa.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el IMDER es un establecimiento público de orden municipal, y el régimen laboral general de vinculación es el de empleado público y, solo los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales, según lo preceptuado en el artículo 5 del Decreto 3135/64.

Puede verificarse, de forma preliminar, que las funciones del demandante estarían relacionadas directamente con el objeto social de la entidad pública, de lo cual podría deducirse su vinculación como empleado público, enmarcada en un presunto encubrimiento a través de una supuesta intermediación.

Se encuentra que se cumplen los presupuestos de la regla de decisión del Auto 1416/24, por lo que la Corte concluye que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del asunto.

Se dispone el envío del expediente al Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito Judicial de Tuluá y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6397 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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