Micelio
Auto3 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Ortiz Mancilla Daniel Mauricio·Demandado Administradora Ccolombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Controversias Sobre Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 44 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 23 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se presenta por demanda laboral iniciada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y el Consorcio Misión Temporal–Selectiva, a través de la cual pretende que se reconozca su calidad como trabajador oficial de la entidad por lo que solicita en consecuencia el reconocimiento de sus derechos laborales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere el precedente de los Autos 1159 de 2021 y 1728 de 2023 para concluir con la regla de decisión según la cual, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de procesos en los que un empleado en misión reclama el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial y, como producto de lo anterior, solicita el pago de acreencias laborales.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1° del artículo 2° del CPTSS.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 44 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 23 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR, en el marco del CJU-4972, el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 44 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 23 Administrativo Oral del Circuito la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 44 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el señor Daniel Mauricio Ortiz Mancilla.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4972 al Juzgado 44 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 23 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.