A-622/26 de 2026
Ponente Carlos Camargo Assis
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 008 Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander) y el Tribunal Administrativo de Santander, causado por una demanda de impugnación contra el acto de elección realizado por la “Asamblea General Departamental de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Santander, mediante el cual se eligieron tres representantes ante la Junta Departamental de Bomberos de Santander.
Verificado el cumplimiento del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, en la controversia se hallan involucradas entidades públicas.
Las juntas departamentales de bomberos no son órganos de naturaleza asociativa privada, sino instancias de coordinación territorial cuya conformación misma evidencia la confluencia de autoridades públicas en su integración.
La presencia institucional evidencia que el acto cuya nulidad se pretende no es una decisión interna de un conjunto de asociaciones civiles, sino la conformación de un órgano de coordinación territorial en el que participan y se encuentran involucradas autoridades del orden departamental y nacional, pues, como se reiteró en el Auto 023/22, la actividad bomberil constituye un servicio público esencial a cargo del Estado con independencia de la naturaleza orgánica de quien la ejecute.
Se activa el supuesto previsto en el inciso primero del artículo 104 del CPACA para que su conocimiento lo asuma la jurisdicción de lo contencioso administrativo.