Micelio
Auto27 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Hoyos De Correa Rafaela Maria·Demandado Basilio Yarli Julio, Jimenez Espitia Erisinda Y Ugpp

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Existe Controversia Suscitada Por Dos Autoridades Judiciales Pertenecientes A Jurisdicciones Diferentes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería (Córdoba).

La controversia se planteó en torno al conocimiento de un asunto en el que se debate el reconocimiento y pago de una sustitución pensional con ocasión al fallecimiento de un trabajador oficial uy frente al cual aducen tener competencia dos jueces de diferentes jurisdicciones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero y, en tal medida, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno y dispuso el envío del expediente al despacho judicial que lo remitió, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Administrativo de Montería y a los demás interesados en el trámite procesal mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1269 al Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de Montería (Córdoba), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo de Montería (Córdoba) y a los demás interesados en el trámite procesal radicado 23-001-31-05-005-2020-00140.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.