A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 20 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 29 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos judiciales se generó en torno al trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por Colpensiones en contra de una resolución propia, por medio de la cual reliquidó la pensión a uno de sus afiliados.
La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y reiteró la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21 y reiterada en los Autos 382/21 y 384/21, entre otros, en virtud de los cuales se estableció que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativa, de conformidad a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se ordena remitir el expediente al el Juzgado 20 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados y al otro operador jurídico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 20 Administrativo Oral del Circuito de Bogota y el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogota, y DECLARAR que el conocimiento del proceso que pretende la nulidad de la Resolucion 835 de 2019, corresponde al Juzgado 20 Administrativo Oral del Circuito de Bogota.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-638 al Juzgado 20 Administrativo Oral del Circuito de Bogota, para que tramite el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y para que comunique la presente decision al Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por Colpensiones contra la Resolucion 835 de 2019, mediante la cual se reliquido la pension del senor Jose Gildardo Ordonez Mosquera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.