A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Montes Martinez Jhon Jairo Y Otros·Demandado Universidad De La Amazonia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relativas al pago de presuntas acreencias laborales en el marco de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Caquetá y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Florencia (Caquetá).
Se presenta la controversia entre los Despachos por causa de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por unos ciudadanos, contra la Universidad de la Amazonia, con el objeto de solicitar que se declare la nulidad de unas resoluciones expedidas por la Universidad de la Amazonia, por medio de las cuales se negó el reconocimiento y pago de horas extra, recargos nocturnos y compensatorios por trabajo en días dominicales y festivos y como consecuencia, se pague a cada uno de los demandantes las acreencias laborales adeudadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena advierte que la demanda se dirige contra una institución de educación superior pública del orden nacional, organizada como ente universitario autónomo, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuya controversia gira en torno a las prestaciones posiblemente derivadas de la vinculación de “vigilantes” de los demandantes con la referida institución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 62 de 2002, “el régimen del personal administrativo de la Universidad de la Amazonia, será el mismo que rige para los empleados del sector oficial”, el cual debe aplicarse en armonía con el artículo 5° del Decreto Ley 3135 de 1968.
En el caso, en principio, se estaría discutiendo el posible reconocimiento de derechos laborales de empleados públicos.
Considera la Sala pertinente aplicar la regla establecida en Auto 1158 de 2023 para concluir que el conocimiento de las demandas en las que se pretenda el reconocimiento de derechos laborales de personas que alegan haberse desempeñado como vigilantes de universidades públicas, se determinará de acuerdo con el régimen de vinculación que establezca la universidad pública en su autonomía, que en el caso, corresponde a la Jurisdicción Contencioso Adminstrativa.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Caquetá para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Florencia (Caquetá).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Caquetá y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Florencia (Caquetá), en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Caquetá es la autoridad competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Daniel Alfonso Mendoza Martínez y otros.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4868 al Tribunal Administrativo del Caquetá para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Florencia (Caquetá).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.