A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de Neiva y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Garzón (Huila). .
La controversia entre los anteriores despachos tuvo su origen en una demanda de reparación directa interpuesta en contra de EMGESA y la ANLA por los perjuicios causados como consecuencia de la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo.
La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo necesarios para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y aplicó la regla de competencia establecida en el Auto 478/21 mediante la cual se determinó que, en virtud del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe conocer de los procesos en que se demanda la responsabilidad extracontractual de una empresa de servicios públicos mixta, cuyo principal accionista es a la vez una empresa de servicios públicos mixta, en la medida en que se considera una entidad pública para efectos de determinar la competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de Neiva y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Garzón, y DECLARAR que el Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Antonio Jesús Moreno Vargas y otros contra EMGENSA S.A. E.S.P.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-608 al Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 1º Civil del Circuito de Garzón (Huila).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.