A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio·Demandado Carlos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por causa de un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, posible miembro de una comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de acto sexual violento agravado en concurso con acceso carnal violento agravado.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena constata que no se encuentra probado el elemento subjetivo en el asunto de la referencia, pues el Cabildo Indígena Natacoy Pijao nunca reclamó la competencia para juzgar al procesado.
En ese contexto, la Sala indica que, al no existir pronunciamiento expreso de la justicia indígena sobre su competencia para juzgar al procesado, ya que en ningún momento del trámite surtido ante el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, las autoridades tradicionales del Cabildo Indígena Natacoy Pijao reclamaron de forma explícita o implícita su competencia sobre el caso, el conflicto entre jurisdicciones no se presenta.
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Constitucional adopta una decisión inhibitoria y ordena la remisión del expediente al Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá por incumplir el presupuesto subjetivo para su configuración.
- SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-6367 al Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.