Micelio
Auto3 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Murillo Hernandez Guillermo Alonso·Demandado Edatel Sa

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Controversias Sobre Sistema De Seguridad Social Propuestas Por Quienes Fueron Empleados Públicos Cuyo Régimen No Es Administrado Por Persona De Derecho Público
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron empleados públicos cuyo régimen no es administrado por persona de derecho público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín.

Es causa de la controversia, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, en contra de “EDATEL S.A hoy UNE EPM TELECOMUNICACIONES-TIGO”, con el propósito de que se declare la nulidad del acto por medio del cual negó la sustitución pensional a favor del demandante con ocasión de la muerte de su padre y se declare que a él le asiste derecho a obtener el reconocimiento y pago de la prestación de sustitución pensional, con los valores causados y referidos en escrito de demanda por dicho concepto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena tiene en cuenta las reglas jurisprudenciales que se desarrollaron en los autos 874 de 2021 y 719 de 2022 para estudiar (i) la naturaleza de la vinculación laboral del causante con la entidad; y (ii) la naturaleza de la entidad administradora del fondo de pensiones en que se encontraba el causante y pudo advertir en el caso que se estudia que: (i) al momento de causar la prestación, el afiliado ostentaba la calidad de empleado público, sin embargo (ii) el régimen pensional del causante no es administrado por una entidad pública.

Por lo tanto, la Sala Plena considera que, en virtud del numeral 4 del artículo 2 del CPTSS y lo dispuesto en el auto 719 de 2022, la jurisdicción ordinaria laboral es competente para conocer de las demandas que pretenden obtener el reconocimiento de una sustitución pensional, cuando aquellas son promovidas por personas que alegan su condición de beneficiarias de un afiliado que, al momento de causar la prestación tuvo la condición de empleado público y la entidad administradora es de naturaleza privada.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín conocer del proceso de la referencia adelantado por el señor Guillermo Alonso Murillo Hernández en contra de EDATEL S.A., de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4775 al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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