Auto 619/18
Referencia: Respuesta a la Fiscalía General de la Nación sobre la ampliación de los términos para el cumplimiento del Auto 515 de 2018.
Magistrada sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Magistrada sustanciadora, quien preside la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. El 22 de mayo de 2018, esta Sala Especial recibió, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el documento temático y remisorio de casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado, elaborado por la Corporación Opción Legal, a través de su programa de asistencia legal a la población desplazada.
Tal escrito incluyó los relatos de 137 casos de violencia sexual ocurridos en distintos momentos y lugares del territorio nacional en el marco del conflicto armado. En ellos están implicados 8 hombres y 129 mujeres.
2. Con el propósito de precisar la metodología utilizada por la Corporación Opción Legal, así como la época en que se recolectó la información y las acciones que adelantó la red de consultorios jurídicos para procurar la protección de los derechos de las mujeres incluidas en 137 casos remitidos, esta Sala Especial de Seguimiento le solicitó información puntual a la Corporación Opción Legal el 19 de junio de 2018.
En respuesta a ello, el 28 de junio la Corporación Opción Legal indicó que no posee información actualizada sobre los casos referenciados.
3. El pasado 15 de agosto, con el fin de conocer la situación actual de las personas relacionadas en el documento remitido por la Corporación Opción Legal, la Sala Especial de Seguimiento solicitó información al respecto a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y a la Fiscalía General de la Nación, mediante el Auto 515 de 2018.
En particular esa providencia dispuso lo siguiente:
PRIMERO. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) dentro de los diez (10) días siguientes dar la siguiente información sobre los ciento treinta y siete casos (137) puestos a su disposición: (a) su inclusión en el RUV y por cuál hecho victimizante; (b) el acceso que han tenido a medidas de asistencia y atención humanitaria; (c) el estado de su reparación integral; y (d) el acceso a los servicios de salud y a la atención psicosocial para la víctima y para su familia
SEGUNDO. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Fiscalía General de la Nación que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe a esta Sala Especial si cursa alguna investigación relacionada con los ciento treinta y siete (137) casos de violencia sexual que se le remiten y, de ser así, cuál es su estado procesal en la actualidad.
4. El Auto 515 de 2018 fue notificado el pasado 23 de agosto a la Fiscalía General de la Nación, por lo cual el término de diez (10) días, concedido en esa providencia para responder a lo solicitado, venció el pasado seis (6) de septiembre.
5. El 12 de septiembre de 2018 esta Sala Especial recibió, a través de la Secretaría General de la Corte, escrito firmado por la directora de asuntos jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual solicitó la ampliación del término para dar respuesta al Auto 515 de 2018 en consideración a (i) la magnitud de los datos solicitados, (ii) las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación involucradas en esta temática, y (iii) las diversas fuentes de información interna que se deben consultar para consolidar la respuesta.
En consideración a lo anterior, pidió a este despacho la extensión del término inicialmente conferido (10 días) hasta un plazo de tres (3) meses, que es el tiempo requerido por la Entidad para poder recaudar la información siguiendo los parámetros establecidos por la Sala Especial de Seguimiento.
6. Sin embargo, no se accederá a la solicitud de ampliación por el término de tres (3) meses, por las siguientes razones. En primer lugar, esta Sala Especial requiere conocer, a la mayor brevedad, el estado procesal actual de las investigaciones penales que puedan estar relacionadas con los 137 casos remitidos, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para la protección de las personas víctimas de violencia sexual, implicadas en el documento allegado por la Corporación Opción Legal.
En segundo lugar, el Auto 737 de 2017, que solicitó información a la Fiscalía General de la Nación sobre el estado procesal de los casos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, concedió el término de dos (2) meses para la remisión del informe, el cual fue cumplido por esa entidad[1].
En tal sentido, la magnitud de los datos solicitados, en esta ocasión, es menor a la solicitada en el Auto 737 de 2017, en tanto a través del Auto 515 de 2018, se pide conocer el estado procesal de las investigaciones relacionadas con los 137 relatos remitidos, mientras que los casos implicados en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 suman más de 600 relatos.
Finalmente, la información sobre el estado procesal actual de los 137 casos, que reposa en la Fiscalía General de la Nación, permitirá a la Corte Constitucional obtener información relacionada con el cumplimiento del deber de debida diligencia en materia de investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables, así como con el cumplimiento de los otros deberes que recaen sobre el Estado al impulsar investigaciones penales por delitos de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Tales deberes, recogidos por la Sala Especial de Seguimiento en el Auto 009 de 2015, son los siguientes:
(i) el deber de oficiosidad en el impulso de las investigaciones; (ii) el deber de recaudar las evidencias probatorias de acuerdo con los estándares internacionales; (iii) el deber de valorar las evidencias probatorias de acuerdo con estándares constitucionales; (iv) el deber de diseñar e implementar metodologías de investigación adecuadas; (v) el deber de calificar los hechos de manera adecuada, (vi) el deber de adelantar las investigaciones en tiempos razonables y sin dilaciones injustificadas; (vii) el deber de dar estricto cumplimiento a los derechos de los que los que son titulares las víctimas en los procesos penales; (viii) el deber de garantizar la protección y atención de las víctimas y de su núcleo familiar por riesgos contra su vida, seguridad e integridad personal; (ix) la prohibición de tratos discriminatorios o lesivos de la dignidad de la víctimas de actos de violencia sexual; y finalmente, (x) el deber de observar los requisitos constitucionales en las decisiones de archivo de las investigaciones[2].
Por lo anterior, no se accederá a la ampliación del plazo solicitado y, en su lugar, se concederá el término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia, para que la Fiscalía General de la Nación dé cumplimiento a lo ordenado en el Auto 515 de 2018.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,
RESUELVE
Primero. NO ACCEDER, a la petición de la Fiscalía General de la Nación, de ampliar por un término de tres (3) meses el término para responder a lo solicitado en el Auto 515 de 2018.
Segundo. PRORROGAR, por un término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, el plazo concedido a la Fiscalía General de la Nación para dar respuesta a lo solicitado en el Auto 515 de 2018.
Tercero. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el contenido de este Auto a la directora de asuntos jurídicos de la Fiscalía General de la Nación.
Cuarto. ADVERTIR a la mencionada funcionaria que, de conformidad con el artículo 50 del Decreto 2067 de 1991 los jueces y los demás servidores públicos deberán de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboración que ésta les requiera. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta.
Notifíquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Auto 737 de 2017 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). Octavo. ORDENAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la comunicación de este Auto, presente a esta Sala Especial de Seguimiento un informe detallado que indique: (i) cuál es el estado procesal actual de los casos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015; (ii) qué estrategias ha desarrollado la entidad para avanzar en el trámite de los procesos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015; (iii) qué acciones ha desplegado la entidad para conocer y responder a los problemas de gestión administrativa para el trámite de estos casos; y (iv) cuáles son los avances y las dificultades de los programas de protección a las sobrevivientes de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, a cargo de la Fiscalía General de la Nación.
[2] Auto 009 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.