Micelio
Auto20 de mayo de 2026

A-618 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Santa Marta y DECLARAR que el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Santa Marta es el competente para conocer la demanda adelantada por la se�ora la se�ora Anamar�a D�az Echeverri contra las Resoluciones n.� 3 del 3 de abril de 2024 y n.� 15 del 12 de junio de 2024, expedidas por la agente liquidadora de la sociedad Buonavita Construcciones SAS en liquidaci�n.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7539 al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Santa Marta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 003 Civil del Circuito de Santa Marta, y los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7539, archivos �005ActaRepartoJuzgadoAdministrativopdf� y �003Demandapdf�. [2] Expediente digital CJU-7539, archivo �007AutoRemitePorCompetenciapdf�. [3] Expediente digital CJU-7539, archivo �009RecursoReposicionAutopdf�. [4] Expediente digital CJU-7539, archivo �011NoReponepdf�. [5] Expediente digital CJU-7539, archivos �001ActaRepartopdf� y �018AutoSuscitaConflictoCompetenciapdf�. [6] Expediente digital CJU-7539, archivo �02CJU-7539 Correo Remisoriopdf�. [7] Expediente digital CJU-7539, archivo �03CJU-7539 Constancia de Repartopdf�. [8] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�]. 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [9] Auto 155 de 2019. [10] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [11] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [12] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [13] Por ejemplo, en los autos 436 y 687 de 2021, 1253 y 1270 de 2022, 285 y 1911 de 2023, 035 de 2024 y 1232 de 2025, entre otros. [14] En esa oportunidad se cit� la Sentencia 38237 proferida el 17 de marzo de 2021 por la Secci�n Tercera, Subsecci�n B del Consejo de Estado: �(...) si las decisiones de los agentes especiales interventores corresponden a actuaciones civiles o comerciales -actos de gesti�n-, las cuales efect�an en nombre y representaci�n de la sociedad intervenida o si se les atribuye responsabilidad directa por acciones u omisiones propias de su labor, escenarios en los que dichas decisiones deben ser objeto de control ante la jurisdicci�n ordinaria, o si se trata de actuaciones adelantadas en uso de funciones p�blicas transitorias, evento en el que dichas decisiones corresponden a actos administrativos que gozan de la presunci�n de legalidad, la cual podr� desvirtuarse ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo mediante los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, seg�n el caso�. [15] Ley 388 de 1997, art�culos 109 y 125, en concordancia con el art�culo 313, numeral 7 de la Constituci�n Pol�tica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.