Micelio
Auto26 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Asociacion De Pamicultores Del Charte Asopalcharte·Demandado Instituto Financiero De Casanare

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Relacionadas Con Un Contrato Estatal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relacionadas con un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal y el Tribunal Administrativo de Casanare.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de controversias contractuales interpuesto por la Asociación de Palmicultores del Charte – Asopalcharte – en contra del Instituto Financiero de Casanare – IFC, para que se declare el incumplimiento y la resolución de un contrato de cuentas en participación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de las controversias derivadas de contratos estatales en las que se pretenda declarar su incumplimiento y se promuevan contra entidades públicas que no tengan el carácter de instituciones financieras y que, por tanto, no estén vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Lo anterior, en virtud de los artículos 104.2 y 141 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Yopal y el Tribunal Administrativo de Casanare, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Casanare es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2480 al Tribunal Administrativo de Casanare para lo de su competencias y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Yopal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.