Auto 618/18
Referencia: Respuesta a la solicitudes elevadas por la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, relacionadas con el cumplimiento del Auto 509 de 2018.
Bogotá D.C., diecinueve (21) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018).
La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. En la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, al constatar, de un lado, la grave, masiva y sistemática vulneración de sus derechos fundamentales; y por otro, la precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicha población y la insuficiente asignación de recursos para abordar esa problemática.
2. Con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas, esta Corporación mantiene su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que el juez ( ) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
3. En virtud de lo anterior y con el fin de evaluar el avance en la superación del ECI, esta Corporación profirió el Auto del 11 de marzo de 2014, a través del cual solicitó información al Gobierno Nacional sobre las acciones adelantadas para dar cumplimiento a las órdenes impartidas en la Sentencia T-025 de 2004 y los autos de seguimiento[1]. Así mismo, ordenó a la Unidad para las Víctimas en calidad de entidad coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, presentar un informe anual sobre los avances, retrocesos o estancamientos en la superación del estado de cosas inconstitucional[2].
4. El pasado tres (3) de agosto, el Gobierno Nacional presentó el informe anual 2018, sobre los avances, retrocesos y estancamientos en la superación del estado de cosas inconstitucional. En razón de lo anterior, mediante Auto 509 de 2018, este informe se puso a disposición de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, y se les solicitó que remitieran a esta Sala un pronunciamiento sobre el mismo en el término de un mes (1), contado a partir de la notificación de dicha providencia,
5. La Procuraduría General de la Nación radicó ante la Secretaria General de esta Corporación, una solicitud de prórroga para presentar sus observaciones hasta el 28 de septiembre, teniendo en cuenta que solo hasta el día 28 de agosto tuvo acceso al informe del Gobierno Nacional.
De igual manera, la Contraloría General de la Republica solicitó la ampliación del plazo dispuesto en el Auto 509, en tanto que esta institución se encuentra realizando el estudio del informe presentado por el Gobierno y requiere de ocho (8) días hábiles adicionales a los inicialmente definidos.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,
RESUELVE
Primero - CONCEDER a la Procuraduría General de la Nación, la prórroga del plazo inicialmente fijado para presentar el informe referido en la orden segunda del Auto 509 de 2018, hasta el 28 de septiembre de 2018, acorde con la solicitud allegada por esta institución.
Segundo CONCEDER a la Contraloría General de la de la República, la ampliación del plazo inicialmente fijado para presentar el informe referido en la orden segunda del Auto 509 de 2018, por ocho (8) días hábiles adicionales a los inicialmente otorgados, de conformidad con la solicitud allegada por esta institución.
Tercero - NOTIFICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General dela República, lo dispuesto en esta providencia.
Notifíquese y cúmplase,
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidente
Sala Especial de Seguimiento
Sentencia T-025 De 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General