Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Sanchez Campos Sandra Yuliedt Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Con Base En Título Valor Derivado De Contrato Estatal Y Endosado A Terceros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo de Yopal (Casanare) y el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal (Casanare), causado por un proceso ejecutivo de mínima cuantía presentado por el Instituto Financiero de Casanare en contra de dos ciudadanos, por el saldo del capital adeudado y los intereses moratorios generados por incumplimiento de un pagaré suscrito entre los demandados y el ICETEX.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que al IFC le fue endosado en procuración el título que pretende ejecutarse, por parte del Departamento de Casanare, que a su vez se le había endosado por parte de ICETEX, original suscriptor del mismo.

Por lo tanto, se predica la autonomía del título valor respecto a las partes que realizaron el negocio jurídico.

Aunque esta Corte ha resuelto conflictos iniciados por el IFC contra particulares, estableciendo la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo, la regla de decisión en esos casos exige que se demuestre que la entidad demandada fue parte del contrato que originó la obligación.

En este caso, esta condición no se cumple, ya que el IFC no fue parte de la relación contractual, por lo que debe aplicarse la regla de decisión establecida en Autos 1027/21 y 527/25, entre otros, que reconoce la competencia de la jurisdicción ordinaria cuando el proceso involucra a un tercero al que se le endosó el título valor, en virtud del artículo 15 del CGP y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6347 al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal (Casanare) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare) y a los interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.