A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Escalante Lopez Eduar Gilberto·Demandado Ministerio De Trabajo Direccion Territorial Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la demanda interpuesta por un ciudadano, mediante la cual se discute la autorización que se otorgó a su empleador para despedirlo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral el conocimiento de los procesos en los cuales se cuestionen la legalidad del despido y la autorización otorgada por el Ministerio de Trabajo, para la terminación de los contratos laborales de trabajadores particulares en condición de discapacidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, declaró que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín es competente para conocer la demanda en cuestión, a donde ordenó remitir ele expediente para que imparta el trámite que corresponda y notifique esta decisión al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Medellín y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Medellín. En consecuencia, DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Medellín es competente para conocer la demanda instaurada por Eduar Gilberto Escalante López contra el Ministerio del Trabajo y Corrumed SAS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2443 al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Medellín y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.