A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Julian Arturo Alvarez Narvaez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del superior jerárquico
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil-Familia, en torno al trámite de la impugnación formulada en contra del fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco.
La Corte recuerda que la expresión “superior jerárquico correspondiente” prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 se refiere a la autoridad judicial que de acuerdo con la jurisdicción a la que pertenece y a su especialidad funge como superior funcional del juez que resolvió en primera instancia el trámite de tutela.
Con base en lo anterior, se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de segunda instancia que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 9 de agosto de 2017, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro del proceso de acción de tutela formulado por Julián Arturo Álvarez Narváez contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3072 a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Administrativo de Nariño - Sala de Decisión Sistema Oral - la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.