A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ceng Multisuministros·Demandado Centro De Salud Ancuya Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ancuya -Nariño- y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Pasto, suscitado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía instaurada por el establecimiento de comercio CENG MULTISUMINISTROS, en contra del Centro de Salud de Ancuya E.S.E., con la pretensión de “que se libre mandamiento de pago a favor de la demandante por una suma de dinero contenida en facturas originadas en el suministro de medicamentos e insumos médicos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena no advierte la existencia de un contrato estatal que sustente el origen de las 40 facturas de venta, mediante las cuales la entidad ejecutante afirma, se remitieron insumos y medicamentos al Centro de Salud de Ancuya E.S.E., ni la mención de la misma en escrito de demanda.
Por consiguiente, siguiendo los parámetros del Auto 1027 de 2021,la Corte reitera la regla de decisión fijada, según la cual: en virtud del artículo 15 del CGP y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, será competente de conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título.
En razón a los argumentos presentados, la Corte ordenará remitir el expediente al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ancuya –Nariño, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ancuya -Nariño- y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ancuya -Nariño-.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6344 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ancuya -Nariño-, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.