A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Ejercicio de autoridad
- Función pública de dar fe
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Particular que ejerce función pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a una acción de reparación directa iniciada en contra de La Nación -Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Notaría 49 de Bogotá D.C., por la presunta falla del servicio y el daño antijurídico causado, por la inducción en error en el trámite notarial adelantado para la compra de un bien inmueble.
La Corte constató el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y estableció que el trámite del precitado proceso le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, toda vez que la pretensión principal del actor se encuentra relacionada con la gestión notarial en estricto sentido.
La anterior declaratoria se hizo con fundamento en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior de ordenó remitir el expediente Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales y al otro operador jurídico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bogota y el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogota en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogota la competencia para avocar el conocimiento y decidir la demanda de reparacion directa instaurada por el senor Luis Fernando Calderon Prada en contra de la Nacion - Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Notaria cuarenta y nueve (49) del circulo notarial de Bogota (Rad. 110010102000201902563-00).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-321 al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogota, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bogota y a los sujetos dentro del proceso Rad. 110010102000201902563-00.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.