Micelio
Auto2 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Demanda De Reparación Directa Contra Entidades Públicas Y Una Notaría, Por La Presunta Configuración De Un Daño Antijurídico En El Ejercicio De La Función Pública Notarial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Falla Del Servicio En La Funcion Notarial
  • Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Funcion Notarial
  • Ejercicio de autoridad
  • Función pública de dar fe
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Notario
  • Particular que ejerce función pública
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a una acción de reparación directa iniciada en contra de La Nación -Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Notaría 49 de Bogotá D.C., por la presunta falla del servicio y el daño antijurídico causado, por la inducción en error en el trámite notarial adelantado para la compra de un bien inmueble.

La Corte constató el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y estableció que el trámite del precitado proceso le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, toda vez que la pretensión principal del actor se encuentra relacionada con la gestión notarial en estricto sentido.

La anterior declaratoria se hizo con fundamento en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior de ordenó remitir el expediente Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales y al otro operador jurídico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Bogota y el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogota en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogota la competencia para avocar el conocimiento y decidir la demanda de reparacion directa instaurada por el senor Luis Fernando Calderon Prada en contra de la Nacion - Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Notaria cuarenta y nueve (49) del circulo notarial de Bogota (Rad. 110010102000201902563-00).
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-321 al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogota, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Bogota y a los sujetos dentro del proceso Rad. 110010102000201902563-00.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.