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TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-613/26
INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Incumplimiento del presupuesto subjetivo
REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
AUTO 613 DE 2026
Referencia: expediente CJU-7509
Asunto: conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 015 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cali (Valle del Cauca) y el Juzgado 183 De Instrucci�n Penal Militar y Policial de Control de Garant�as.
Magistrado ponente:
H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o
Bogot�, D. C. veinte (20) de mayo de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, profiere el siguiente
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AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El 03 de febrero de 2026, el Juzgado 015 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cali llev� a cabo audiencia innominada de �jurisdicci�n de competencia� dentro del proceso penal No. 760016000193202005014[1], a solicitud del juez 183 de Instrucci�n Penal Militar y Policial, con el fin de definir el conflicto de jurisdicci�n suscitado entre la jurisdicci�n penal militar y policial y la jurisdicci�n ordinaria. Lo anterior, con ocasi�n de la investigaci�n adelantada contra dos patrulleros de la Polic�a Nacional de Colombia por los hechos ocurridos el 14 de junio de 2020 en la ciudad de Cali, relacionados con la muerte de un ciudadano durante un procedimiento policial realizado en el marco de las medidas de orden p�blico adoptadas durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Seg�n lo expuesto en la audiencia, la v�ctima presuntamente desobedeci� las �rdenes impartidas por los uniformados y habr�a atacado con un machete a uno de ellos, situaci�n que llev� a que el otro patrullero hiciera uso de su arma de dotaci�n, caus�ndole la muerte.
2. El mayor Jair Aldemar Insuasty Montero, actuando en representaci�n de la Jurisdicci�n Penal Militar y Policial, plante� la existencia de un conflicto de jurisdicci�n entre esta y la jurisdicci�n ordinaria. Se�al� que, dentro de la investigaci�n penal No. 3199, adelantada ante la Jurisdicci�n Penal Militar por el presunto delito de homicidio atribuido a los patrulleros de la Polic�a Nacional Segundo Bol�var G�mez Romero y Leonardo Fabio Ortega Guti�rrez, se investigan hechos ocurridos el 14 de junio de 2020 en Cali. De acuerdo con lo expuesto, los uniformados intervinieron en atenci�n a un requerimiento ciudadano durante un procedimiento policial desarrollado en el contexto de las medidas de emergencia sanitaria por COVID-19. Indic� que, en el curso del procedimiento, el ciudadano fallecido presuntamente atac� con arma blanca a uno de los patrulleros, motivo por el cual uno de los uniformados habr�a accionado su arma de dotaci�n, caus�ndole la muerte[2].
3. Con base en lo anterior, sostuvo que la conducta se desarroll� en actos propios del servicio, cumpli�ndose los presupuestos subjetivo y funcional exigidos por el art�culo 221 de la Constituci�n para la aplicaci�n del fuero penal militar, por lo que se solicit� que la competencia del caso fuera asignada a la jurisdicci�n penal militar y policial.
4. El apoderado de la v�ctima, Paulo Augusto Serna, manifest� que la definici�n de la competencia no correspond�a al despacho, sino a la Corte Constitucional de Colombia, por lo que deb�a remitirse el asunto a dicha corporaci�n para dirimir el conflicto[3].
5. Por su parte, el Ministerio p�blico, en cabeza del Procurador 224 Judicial Penal, consider� que el Juzgado 015 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cali, era competente para analizar el conflicto y solicit� que se negara la competencia de la jurisdicci�n ordinaria, proponiendo que la investigaci�n fuera remitida a la jurisdicci�n penal militar, al estimar que los hechos guardaban relaci�n con el servicio[4].
6. Sin embargo, la Fiscal�a General de la Naci�n, representada por la Fiscal 039 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida, manifest� que la investigaci�n en la justicia ordinaria se encuentra en etapa de indagaci�n y que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, el uso de la fuerza que exceda los principios de necesidad, proporcionalidad y leg�tima defensa se aparta del servicio y corresponde a la jurisdicci�n ordinaria; se�al� que a�n no es posible determinar si existieron excesos, violaciones a derechos humanos o abuso de autoridad, debido a que persisten dudas y versiones contradictorias sobre las circunstancias de los hechos, por lo que no se encuentra claramente acreditado el presupuesto funcional del fuero penal militar. Adem�s, advirti� que este fuero es de car�cter excepcional y que no se configura un conflicto de jurisdicci�n, dado que la Fiscal�a no ha declinado su competencia, raz�n por la cual solicit� que la investigaci�n contin�e en la jurisdicci�n ordinaria hasta el pleno esclarecimiento de los hechos[5].
7. Finalmente, el Juzgado 015 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cali (Valle del Cauca), con fundamento en el Auto 155 de 2019 de la Corte Constitucional, concluy� que en el caso se configur� una colisi�n positiva de jurisdicciones al acreditarse los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, pues tanto la jurisdicci�n ordinaria, representada por la Fiscal�a Seccional 039 de la Unidad de Vida, como la jurisdicci�n penal militar, a trav�s del Juzgado 183 de Instrucci�n Penal Militar y Policial, reclaman competencia sobre la misma investigaci�n, han adelantado actuaciones dentro de ella y han expuesto fundamentos jur�dicos distintos para sustentar su posici�n. Sin embargo, al encontrarse el proceso en etapa de investigaci�n y no de juzgamiento, el despacho indic� que no pod�a adoptar una decisi�n sobre el traslado del asunto, por lo que determin� que corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional dirimir el conflicto, ordenando la remisi�n del expediente a esta corporaci�n. Ante la decisi�n adoptada por el Juez de Garant�as, tanto el Procurador como el Juez 183 De Instrucci�n Penal Militar y Policial, manifestaron no estar de acuerdo, indicando que el Juez de garant�as deber�a pronunciarse sobre la aceptaci�n o rechazo de la solicitud de jurisdicci�n reclamada por la Jurisdicci�n Penal Militar, sin embargo, el Juez mantuvo la decisi�n[6].
8. Mediante constancia secretarial del 12 de febrero de 2026, el Juzgado 015 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cali (Valle del Cauca) remiti� el expediente a la Corte Constitucional[7].
9. El 17 de febrero de 2026 el expediente fue repartido al despacho del magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o[8].
II. �CONSIDERACIONES
1. Competencia
10. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para dirimir los conflictos de jurisdicciones, seg�n lo dispuesto en el numeral 11 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015[9].
2. Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones[10]
11. La jurisprudencia constitucional ha considerado que, para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que concurran el presupuesto subjetivo, objetivo y normativo[11]. De esta manera, ha explicado que el presupuesto subjetivo consiste en que la controversia debe suscitarse, al menos, entre dos autoridades que administren justicia y que hagan parte de distintas jurisdicciones; el presupuesto objetivo se refiere a que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa judicial[12], y el presupuesto normativo es aqu�l, seg�n el cual, es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, expresamente, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. En caso de que uno de estos presupuestos no se acredite, la Corte debe declararse inhibida.
3. Examen sobre la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones.
12. La Sala Plena acoge los argumentos expuestos tanto por el Ministerio P�blico, representado por el Procurador 224 Judicial Penal, como por el Juzgado 183 de Instrucci�n Penal Militar y Policial, concluyendo que no se configuran los presupuestos necesarios para la existencia de un conflicto positivo entre jurisdicciones. En particular, se advierte la ausencia del presupuesto subjetivo, en tanto no concurren dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones que reclamen de manera simult�nea la competencia para conocer del asunto.
13. Del an�lisis del expediente se desprende que la �nica autoridad jurisdiccional que ha manifestado inter�s en asumir el conocimiento del caso es el Juzgado 183 de Instrucci�n Penal Militar y Policial. Sin embargo, no obra en el proceso evidencia alguna de que otra autoridad judicial haya formulado pronunciamiento concurrente en relaci�n con su competencia.
14. Por su parte, la Fiscal�a General de la Naci�n indic� que la actuaci�n se encuentra en etapa de indagaci�n preliminar y solicit� que la investigaci�n continuara bajo la �rbita de la jurisdicci�n ordinaria hasta tanto se lograra el esclarecimiento integral de los hechos. No obstante, en atenci�n al alcance del presupuesto subjetivo exigido para la configuraci�n de conflictos entre jurisdicciones, la Fiscal�a General de la Naci�n no se encontrar�a legitimada para promover directamente el conflicto frente a la Jurisdicci�n Penal Militar y Policial, salvo en aquellos eventos excepcionales relacionados con posibles graves violaciones a los derechos humanos, conforme a la jurisprudencia reiterada por la Corte Constitucional en el Auto 360 de 2026. En el presente asunto, la propia Fiscal�a reconoci� que no tiene conocimiento de circunstancias que permitan inferir la configuraci�n de una grave violaci�n a los derechos humanos, supuesto habilitante para formular este tipo de reclamaciones competenciales. En consecuencia, la solicitud elevada por dicha entidad no satisfar�a el presupuesto subjetivo requerido para trabar adecuadamente el conflicto de jurisdicciones
15. En este contexto, la Corte ha sostenido que, cuando los hechos objeto de investigaci�n no involucran presuntas violaciones graves a los derechos humanos, pero la Fiscal�a General de la Naci�n considera que el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicci�n penal ordinaria y no a la penal militar, es procedente solicitar la celebraci�n de una audiencia innominada. En dicha audiencia, un juez penal, ya sea de control de garant�as o de conocimiento, deber� pronunciarse sobre la aceptaci�n o rechazo de la competencia. Solo en ese escenario podr�a configurarse un conflicto de jurisdicciones, en la medida en que existir�an dos autoridades jurisdiccionales que, de manera simult�nea, reclaman o declinan su competencia: el juez penal militar y el juez penal ordinario[13].
16. La Sala advierte que, bajo esa finalidad y ante la coexistencia de investigaciones paralelas, el Juzgado 183 de Instrucci�n Penal Militar y Policial solicit� la realizaci�n de una audiencia innominada ante un juez de control de garant�as, con el prop�sito de que este definiera si asum�a o no la competencia en el marco de la jurisdicci�n ordinaria. A diferencia de lo considerado por el Juzgado 015 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cali, dicha audiencia no ten�a como objeto dirimir un conflicto de jurisdicciones, puesto que este no hab�a sido formalmente planteado. Por el contrario, su finalidad era que el juez ordinario penal determinara si aceptaba o rechazaba su competencia. En caso de que la aceptara, se configurar�a entonces un conflicto entre jurisdicciones, el cual deber�a ser remitido a esta Corporaci�n para su resoluci�n.
17. No obstante, el Juzgado 015 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cali se abstuvo de emitir pronunciamiento en torno a la aceptaci�n o rechazo de su competencia. A su vez, la Fiscal�a General de la Naci�n se limit� a se�alar que no se encontraba acreditado el presupuesto funcional del fuero penal militar, en raz�n a que la actuaci�n se hallaba en etapa de indagaci�n. En consecuencia, no se configur� un conflicto de jurisdicciones en sentido estricto, debido a la ausencia del elemento subjetivo. Por tal motivo, la Corte se declarar� inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, se ordenar� la devoluci�n del expediente a dicha autoridad judicial, a fin de que se pronuncie sobre su competencia para conocer del asunto y, de considerarse incompetente, remita las diligencias al Juzgado 183 de Instrucci�n Penal Militar y Policial.
III. DECISI�N
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 015 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cali y el Juzgado 183 De Instrucci�n Penal Militar y Policial, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo requerido para su configuraci�n.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7509 al Juzgado 015 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cali, para lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados[14].
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo �010_10.ActaOrdinarioRemiteCortejusticiapenalmilitar Notificada 202005014�.
[2] Expediente digital, archivo �011_PROCESO 76001600019320200501400 AUDIENCIA DE ORDINARIO, REPROGRAMADA EN AUDIENCIA PARA EL DIA MARTES 3 DE FEBRERO 2026 A LAS 945 AM-20260203_094707-Grabaci�n de la reuni�n, minuto 07:40 al 31:30.
[3] Expediente digital, archivo �011_PROCESO 76001600019320200501400 AUDIENCIA DE ORDINARIO, REPROGRAMADA EN AUDIENCIA PARA EL DIA MARTES 3 DE FEBRERO 2026 A LAS 945 AM-20260203_094707-Grabaci�n de la reuni�n, minuto 31:50 al 32:17.
[4] Expediente digital, archivo �011_PROCESO 76001600019320200501400 AUDIENCIA DE ORDINARIO, REPROGRAMADA EN AUDIENCIA PARA EL DIA MARTES 3 DE FEBRERO 2026 A LAS 945 AM-20260203_094707-Grabaci�n de la reuni�n, minuto 32:20 al 37:56.
[5] Expediente digital, archivo �011_PROCESO 76001600019320200501400 AUDIENCIA DE ORDINARIO, REPROGRAMADA EN AUDIENCIA PARA EL DIA MARTES 3 DE FEBRERO 2026 A LAS 945 AM-20260203_094707-Grabaci�n de la reuni�n, minuto 38:12 al 53:20.
[6] Expediente digital, archivo �011_PROCESO 76001600019320200501400 AUDIENCIA DE ORDINARIO, REPROGRAMADA EN AUDIENCIA PARA EL DIA MARTES 3 DE FEBRERO 2026 A LAS 945 AM-20260203_094707-Grabaci�n de la reuni�n, minuto 53:28 al 1:15:40.
[7] Expediente digital, archivo �02CJU-7509 Correo Remisoriopdf�.
[8] Expediente digital, archivo �CJU-7509 Constancia de Repartopdf�.
[9] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�.
[10] El presente ac�pite se abarcar� de la forma en como fue abordado por la Corte Constitucional en el Auto 1175 de 2023 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).
[11] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020.
[12] Es decir que, se encuentre en tr�mite �un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional� (Auto 155 de 2019).
[13] Ver, por ejemplo, los Autos 470 de 2022 y 1787 de 2025.
[14] Juzgado 15 Penal Municipal de Control de Garant�as de Cali, al correo electr�nico: j15pmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; Juzgado 183 De Instrucci�n Penal Militar y Policial de Control de Garant�as, a los correos electr�nicos: juez183deIPMPOL@justiciamilitar.gov.co / sjjuez183deIPMPOL@justiciamilitar.gov.co, a la Fiscal�a Seccional 39 -Unidad de Delitos contra la Vida, a los correos electr�nicos: monica-delgado@fiscalia.gov.co / francy.bonilla@fiscalia.gov.co y al delegados del ministerio p�blico, al correo electr�nico: jlsanjuan@procuraduria.gov.co.