Micelio
Auto20 de mayo de 2026

A-613 de 2026

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitimen A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Entre Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 015 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca) y el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial de Control de Garantías, originado por una investigación penal adelantada contra dos patrulleros de la Policía Nacional de Colombia por los hechos ocurridos el 14 de junio de 2020 en la ciudad de Cali, relacionados con la muerte de un ciudadano durante un procedimiento policial realizado en el marco de las medidas de orden público adoptadas durante la emergencia sanitaria por COVID-19.

Al analizar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que tal conflicto no se presenta, por la ausencia del presupuesto subjetivo, en tanto no concurren dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones que reclamen de manera simultánea la competencia para conocer del asunto.

La única autoridad jurisdiccional que ha manifestado interés en asumir el conocimiento del caso es el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial.

A pesar de que la Fiscalía General de la Nación se pronunció sobre la competencia de la jurisdicción ordinaria en atención, en el caso no se encontraría legitimada para promover directamente el conflicto frente a la Jurisdicción Penal Militar y Policial, salvo en aquellos eventos excepcionales relacionados con posibles graves violaciones a los derechos humanos, conforme a la jurisprudencia reiterada por la Corte Constitucional en el Auto 360/26.

La Corte se declara inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 015 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cali y el Juzgado 183 De Instrucci�n Penal Militar y Policial , ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo requerido para su configuraci�n .
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7509 al Juzgado 015 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cali, para lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados [14] . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �010_10.ActaOrdinarioRemiteCortejusticiapenalmilitar Notificada 202005014� . [2] Expediente digital, archivo �011_PROCESO 76001600019320200501400 AUDIENCIA DE ORDINARIO, REPROGRAMADA EN AUDIENCIA PARA EL DIA MARTES 3 DE FEBRERO 2026 A LAS 945 AM-20260203_094707-Grabaci�n de la reuni�n, minuto 07:40 al 31:30 . [3] Expediente digital, archivo �011_PROCESO 76001600019320200501400 AUDIENCIA DE ORDINARIO, REPROGRAMADA EN AUDIENCIA PARA EL DIA MARTES 3 DE FEBRERO 2026 A LAS 945 AM-20260203_094707-Grabaci�n de la reuni�n, minuto 31:50 al 32:17 . [4] Expediente digital, archivo �011_PROCESO 76001600019320200501400 AUDIENCIA DE ORDINARIO, REPROGRAMADA EN AUDIENCIA PARA EL DIA MARTES 3 DE FEBRERO 2026 A LAS 945 AM-20260203_094707-Grabaci�n de la reuni�n, minuto 32:20 al 37:56 . [5] Expediente digital, archivo �011_PROCESO 76001600019320200501400 AUDIENCIA DE ORDINARIO, REPROGRAMADA EN AUDIENCIA PARA EL DIA MARTES 3 DE FEBRERO 2026 A LAS 945 AM-20260203_094707-Grabaci�n de la reuni�n, minuto 38:12 al 53:20. [6] Expediente digital, archivo �011_PROCESO 76001600019320200501400 AUDIENCIA DE ORDINARIO, REPROGRAMADA EN AUDIENCIA PARA EL DIA MARTES 3 DE FEBRERO 2026 A LAS 945 AM-20260203_094707-Grabaci�n de la reuni�n, minuto 53:28 al 1:15:40. [7] Expediente digital, archivo �02CJU-7509 Correo Remisoriopdf�. [8] Expediente digital, archivo �CJU-7509 Constancia de Repartopdf�. [9] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [10] El presente ac�pite se abarcar� de la forma en como fue abordado por la Corte Constitucional en el Auto 1175 de 2023 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger). [11] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [12] Es decir que, se encuentre en tr�mite �un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional� (Auto 155 de 2019). [13] Ver, por ejemplo, los Autos 470 de 2022 y 1787 de 2025. [14] Juzgado 15 Penal Municipal de Control de Garant�as de Cali, al correo electr�nico: j15pmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; Juzgado 183 De Instrucci�n Penal Militar y Policial de Control de Garant�as, a los correos electr�nicos: juez183deIPMPOL@justiciamilitar.gov.co / sjjuez183deIPMPOL@justiciamilitar.gov.co, a la Fiscal�a Seccional 39 -Unidad de Delitos contra la Vida, a los correos electr�nicos: monica-delgado@fiscalia.gov.co / francy.bonilla@fiscalia.gov.co y al delegados del ministerio p�blico, al correo electr�nico: jlsanjuan@procuraduria.gov.co.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.