A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante David Felipe Barbosa Santamaria·Demandado Dirección Ejecutiva De Administracion Judicial De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral y el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo y el Tribunal Superior, Sala Civil, de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto de competencia, en la medida en que las autoridades involucradas aplicaron las reglas de reparto previstas por el Decreto 333 de 2021 para apartarse del conocimiento de la solicitud de amparo a pesar de que la Corte ha reiterado que las referidas reglas no pueden ser usadas por el juez de tutela para negar la competencia, toda vez que este proceder no es ajustado a la jurisprudencia constitucional, en tanto la facultad para conocer este tipo de acciones no puede determinarse a partir de interpretaciones sobre las reglas de reparto y la condición que tengan las accionadas.
Con base en lo anterior se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
A los tres operadores jurídicos involucrados se les hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 1 de marzo de 2024, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4631 al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, al Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de Bogotá y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral; al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil y al Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.