A- de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedimiento en casos de reconocimiento de verdad y reconocimiento de responsabilidad
- Traslado de competencias
- Competencia global
- Competencia prevalente por hechos ocurridos en el marco del conflicto armado
- Tránsito de jurisdicciones
- Configuración
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Subsala Cuarta de la Jurisdicción Especial para la Paz.
La controversia se generó en torno a la determinación de la autoridad competente para continuar con el trámite de un proceso penal adelantado en contra de varios militares por los punibles de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público y porte ilegal de arma de fuego y municiones de defensa personal, al igual que para decidir de fondo la situación jurídica de los procesados.
La Corte dirime el conflicto declarando que es a la JEP a quien le corresponde continuar con el conocimiento del proceso penal referido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdiccion Especial para la Paz - Sala de Definicion de Situaciones Juridicas - Subsala Cuarta - y la Jursisdiccion Ordinaria -Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Antioquia-, declarando que es a la Jurisdiccion Especial para la Paz a quien corresponde continuar con el conocimiento del proceso seguido contra los senores Eric Alexander Figueroa Puello, Rolando Arnulfo Vallejo Cabrera, Elkin Andres Motato Marin, Luis Guillermo Arenas Valencia, Jhon Fredy Quintero Henao, Luis Antonio Arboleda y Jesus Antonio Arias Valencia y decidir sobre el fondo de la situacion juridica de los procesados, de acuerdo con la parte considerativa del presente Auto.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion 1870 del 31 de octubre de 2018 proferida por la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas - Subsala Cuarta de la JEP.
- TERCERO. REMITIR a la Jurisdiccion Especial para la Paz el expediente CJU-00042 para lo de su competencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas - Subsala Cuarta de la Jurisdiccion Especial para la Paz que comunique la presente decision a los senores Eric Alexander Figueroa Puello, Rolando Arnulfo Vallejo Cabrera, Elkin Andres Motato Marin, Luis Guillermo Arenas Valencia, Jhon Fredy Quintero Henao, Luis Antonio Arboleda y Jesus Antonio Arias Valencia.
- QUINTO. Por Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la presente decision al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.