A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Riveros Patiño Jose Giovanny·Demandado Patiño Ramirez Ovidio Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio (Tolima) y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda de nulidad de acuerdo conciliatorio que se celebró con el propósito de fijar el reparto de las utilidades de un cultivo de larga duración.
El demandante consideró que el funcionario público no está investido de la competencia para haber adelantado esta conciliación en materia de derecho civil.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de las demandas de nulidad de un acuerdo de conciliación entre particulares sobre un asunto privado que no está sujeto al derecho administrativo.
Lo anterior, en virtud de la cláusula residual de competencia establecida en el artículo 15 del CGP.
En consecuencia, la Sala remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio (Tolima) para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones y en consecuencia DECLARAR que corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio (Tolima) conocer de la demanda de nulidad de acta de conciliación interpuesta por José Giovanny Riveros Patiño.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2388 al Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio (Tolima) para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.