A-611/26 de 2026
Ponente Carlos Camargo Assis
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Ipiales, Nariño y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto, Nariño, que tiene su origen en una demanda ejecutiva laboral de mayor cuantía presentada por Pasto Salud ESE, contra Mallamas EPS Indígena, con la que busca que se libre mandamiento de pago por una suma de dinero representado en facturas de venta de servicios de salud prestados a afiliados de la EPS.
Una vez cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que las partes en conflicto son entidades públicas, por lo que en virtud del criterio orgánico establecido en el artículo 32 de la Ley 80/93, cualquier contrato que pudiera existir entre ambas entidades tendría la naturaleza de contrato estatal, con independencia del régimen jurídico que rige su contenido.
No obstante, en el expediente no obra copia de los contratos que constituirían la fuente de las obligaciones contenidas en las facturas por lo que no se cuenta con elementos suficientes para afirmar con certeza su existencia o inexistencia.
A juicio de la Corte, pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de esos contratos excedería el objeto propio de este trámite, que se circunscribe a dirimir el conflicto de jurisdicciones sin invadir la competencia del juez natural.
Esta situación encuadra en el supuesto de incertidumbre al que el Auto 553/22 asigna la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.