A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función pública de dar fe
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
CONFLICTO DE JURISDICCIONES entre el Juzgado 2 Civil del Circuito de Cartago y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas, se generó en torno a la acción popular presentada contra una notaría, puesto que, según el accionante, la demandada (i) no cuenta con profesional intérprete y guía intérprete de planta, tal como ordena la Ley 982 de 2005; y (ii) no ha suscrito convenio o contrato con entidad idónea autorizada por el Ministerio de Educación Nacional, para atender la población objeto de la precitada ley.
La Sala concluye que (i) la actividad notarial es un servicio público a cargo de particulares que actúan bajo la figura de la descentralización por colaboración y que supone el ejercicio de la función pública de dar fe; (ii) la Ley 982 de 2005 establece mandatos específicos para las instituciones gubernamentales y no gubernametales respecto de la atención de personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas; y (ii) la Corte Constitucional ha señalado que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa es la competente para conocer de las acciones populares presentadas contra las notarías, en las que se pretenda el desarrollo de las adecuaciones para la prestación del servicio público notarial a favor de personas en condición de discapacidad.
Con base en lo anterior, se dirimió el conflicto declarando que el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Cartago es la autoridad competente para conocer la acción popular presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Civil del Circuito de Cartago y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la acción popular presentada por el ciudadano Sebastián Ramírez en contra del Notario 1° de Ansermanuevo (Valle del Cauca), le corresponde tramitarla al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Cartago.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1042 al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Cartago para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción popular y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2 Civil del Circuito de Cartago y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.