A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza administrativa
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Cuestionable ante la jurisdicción contencioso administrativa
- Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Trece Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la E.P.S.
Suramericana en contra de Colpensiones, para buscar la declaratoria de los actos administrativos que le ordenaron la devolución de los dineros descontados de las mesadas pensionales de una afiliada por concepto de aportes en salud.
Se verifica el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y se recuerda el precedente establecido en el Auto 447/21, en virtud del cual se estableció que en los casos en que una EPS demanda la nulidad de actos administrativos expedidos por Colpensiones relativos a la devolución de contribuciones parafiscales y al inicio del proceso de cobro coactivo de estos aportes, el conocimiento del proceso corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior de ordena el envío del expediente al el Juzgado Trece Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales correspondientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Medellin (Antioquia) y el Juzgado Trece Administrativo Oral de Medellin (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdiccion de lo contencioso administrativo conocer el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la EPS Suramericana S.A. en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-093 al Juzgado Trece Administrativo Oral de Medellin (Antioquia) para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Medellin (Antioquia) y a los sujetos procesales correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.