Micelio
Auto18 de noviembre de 2019

A- de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Fernando Martinez Arenas·Demandado Rodolfo Hernandez Suarez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra La Prensa Y Medios De Comunicacion
  • Competencia de jueces del circuito
  • Declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela y remitir el expediente al juzgado que en primer lugar conoció el asunto
Debido Proceso
  • Alcance en el ordenamiento constitucional y en el derecho internacional
  • Vulneración por falta de competencia del juez
Juez De Tutela
  • Falta de competencia genera nulidad absoluta insaneable
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la Corte analiza tres acciones de tutela que por presentar unidad de materia fueron acumuladas para decidirlas en un solo fallo.

Teniendo en cuenta que en uno de los expedientes se presentó una nulidad insaneable relacionada con la violación de la norma que establece que las acciones de tutela dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación son de competencia de los jueces del circuito, la Corte decidió declarar en éste la nulidad de todas las actuaciones surtidas con posterioridad al auto que vinculó al trámite al periodista Jorge Alfredo Vargas, al Programa Voz Populi, al Canal Caracol Televisión S.A. y a la cadena radial Blu Radio.

Lo anterior, conservando las pruebas recaudadas.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado que lo tramitó, para que lo envíe, por competencia, a la oficina de reparto correspondiente, para que se asigne el mismo entre los jueces con categoría de circuito.

Se dispone así mismo, la separación procesal de este caso de los otros dos acumulados, para que de manera posterior sea fallado de manera independiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas con posterioridad al Auto del 28 de marzo de 2019 proferido por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bucaramanga (expediente T-7.547.085), mediante el cual dispuso vincular al tramite de tutela al periodista Jorge Alfredo Vargas, al programa Voz Populi, a Caracol Television S.A., y a la cadena radial Blu Radio de Colombia. Lo anterior, conservando las pruebas que obran en el expediente, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente decision.
  2. Segundo. DEVOLVER el expediente T-7.547.085 al Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bucaramanga para que remita el expediente, por competencia, a la oficina de reparto de Bucaramanga de manera que el asunto sea asignado entre los jueces con categoria de circuito de dicha ciudad.
  3. Una vez se dicten las respectivas sentencias de instancia, la autoridad judicial correspondiente debera enviar el expediente al despacho del magistrado sustanciador para que se adopte la decision correspondiente en sede de revision.
  4. Tercero. DECRETAR la separacion procesal del expediente T-7.547.085, cuya acumulacion fue ordenada por la Sala de Seleccion de Tutelas numero Nueve mediante Auto del 12 de septiembre de 2019, para que sea fallado de manera independiente. Lo anterior, conforme lo senalado en la parte considerativa de la presente decision.
  5. Cuarto. Proceda la Secretaria General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el presente auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.