A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Keila Lineth Daza Perez·Demandado Afp Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Fonseca (La Guajira) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Luego de analizar el asunto consideró la Corte que el despacho que debe tramitar la solicitud de amparo es el Juzgado Promiscuo Municipal de Fonseca a donde remitió el expediente para que, de manera inmediata adopte la decisión a que haya lugar respecto de la acción de tutela sobre la cual se configuró el presente conflicto, y para que defina lo relativo al trámite de otra solicitud de amparo por los mismos hechos, según lo indicado en este proveído.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 31 de julio, 6 y 15 de octubre de 2020, proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Fonseca, La Guajira, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4612 al Juzgado Promiscuo Municipal de Fonseca, La Guajira, para que, de manera inmediata adopte la decisión a que haya lugar sobre la acción de tutela respecto de la cual se suscita el presente conflicto, y defina lo relativo al trámite de otra acción de tutela por los mismos hechos, según lo indicado en esta providencia.
- TERCERO. INSTAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Fonseca, La Guajira, para que remita de manera oportuna las acciones de tutela a otros despachos judiciales, en cumplimiento de los términos que para la acción de tutela se disponen en el Decreto 2591 de 1991. Así mismo, se le ADVIERTE para que en lo sucesivo, evite rechazar el conocimiento de acciones de tutela desconociendo la jurisprudencia constitucional sobre el factor territorial de competencia.
- CUARTO. REQUERIR a la Secretaría General de esta corporación para que efectúe las gestiones tendientes a indagar las razones de la tardanza en el trámite del conflicto estudiado y adoptar las medidas administrativas, disciplinarias y correctivas del caso.
- QUNTO. REMITIR copias del presente auto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, tal y como fue solicitado por esta autoridad judicial en oficio No. SJD No. 4022 del 16 de agosto de 2023.
- SEXTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.