Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 610/21
Auto2 de septiembre de 2021

Sentencia A. 610/21

Corte Constitucional·2 de septiembre de 2021·Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A610-21


Auto 610/21

 

Referencia: expediente T-8.033.661

 

Acción de tutela presentada por la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Magistrada ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

 

 

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas que le concede el Decreto Ley 2067 de 1991 y el artículo 36 del Reglamento Interno del Tribunal (Acuerdo 02 de 2015), profiere la presente providencia, atendiendo las siguientes

 

Consideraciones

 

1. El 26 de agosto de 2021, la Sala Plena de este Tribunal adoptó una decisión de fondo en el proceso de la referencia.

 

2. El artículo 36 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), inciso segundo dispone que: “[l]as providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días.”

 

3. En el asunto de la referencia es necesario realizar modificaciones sustanciales a la ponencia inicialmente presentada, por esa razón, la Corte encuentra justificado ampliar el término por un lapso adicional de 30 días. Este último se podrá prorrogar por 30 días más.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

 

AMPLIAR en treinta (30) días el término para la recolección de las firmas de la sentencia SU-286 de 2021 (expediente T-8.033.661). Este término podrá ser prorrogado por treinta (30) días adicionales.

 

Cúmplase,

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Presidente

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General