A-609 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) y la Asociación de Cabildos Indígenas de San Vicente del Caguán – ACISC, suscitado por una investigación penal iniciada contra unos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material en documento público, en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito de peculado por apropiación.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.
Se cumple el factor personal de un procesado, sobre los otros no obra constancia de que comunidad a la que pertenecen haga parte de la asociación de cabildos reclamante.
Se incumple el factor territorial, en sentido estricto y expansivo porque los delitos investigados habrían sido ejecutados en el casco urbano del municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá, espacio que trasciende los linderos geográficos del resguardo, y en ninguno de los asuntos la autoridad indígena acreditó prácticas o expresiones culturales por fuera de su territorio que permitieran vincular los hechos al espacio vital de la comunidad.
El factor objetivo no es determinante, los delitos revisten interés de sancionar la conducta para la sociedad mayoritaria y para la comunidad indígena.
El factor institucional no se acredita, se desconoce el contenido del derecho sustancial aplicable al caso concreto, los procedimientos específicos de investigación y juzgamiento, la sanción concreta que se impondría y los mecanismos con que cuenta la comunidad para reparar a las víctimas.
Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquet� y la Asociaci�n de Cabildos Ind�genas de San Vicente del Cagu�n � ACISC, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso penal adelantado en contra de la se�ora Luz Mery Panche Chocue corresponde a la Jurisdicci�n Ordinaria en su especialidad Penal representada por el Juzgado 003 Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquet�, quien debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7478 al Juzgado 003 Promiscuo Circuito de Puerto Rico, Caquet�, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a la Asociaci�n de Cabildos Ind�genas de San Vicente del Cagu�n � ACISC, a los sujetos procesales y a las partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Con aclaraci�n de voto CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �004AudienciaPreliminarwmv�. [2] Expediente digital, archivo �003Constanciapdf�. [3] Expediente digital, archivo �017SolicitudConflictopdf�. [4] Expediente digital, archivo �054AutoAvocaFijaFechapdf�. [5] Expediente digital, archivo �103AutoResulevePeticionpdf�. [6] Expediente digital, archivos �017SolicitudConflictopdf�, �044SolicitudProcesadaCambioJuridiccionpdf� y �030SolicitudConflitoCompetenciaspdf�. [7] Expediente digital, archivo �114AutoConflictoCompetenciapdf�. [8] Sentencia T-208 de 2015. [9] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 1461 de 2024. [10] Expediente digital, archivo �105CertificadoAcusadapdf�. [11] Expediente digital, archivo �CJU-7478. Constancia de Reparto pdf�. [12] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [13] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [14] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014. [15] Ibidem . [16] Ibidem . [17] Corte Constitucional, sentencias T-208 de 2019, T-365 de 2018 y T-522 de 2016. [18] Ibidem . [19] Corte Constitucional, sentencias C-463 de 2014, T-475 de 2014 y autos 1064 de 2022 y 851 de 2025. [20] Corte Constitucional, autos 1609 de 2022, 520 de 2023, 104 de 2024, 1634 de 2024 y 851 de 2025. [21] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014 y autos 1061 de 2024 y 851 de 2025. [22] Ibidem. [23] Corte Constitucional, Auto 851 de 2025. [24] Expediente digital, archivo �105CertificadoAcusadapdf�, folio 5. La certificaci�n indica que la se�ora Pache Chocue registra en el auto censo sistematizado de la comunidad La Laguna Siberia, desde el 2016 hasta 2025. [25] Lo anterior se corrobor� mediante consulta al mapa elaborado por el Instituto Geogr�fico Agust�n Codazzi, en el que se indica que el resguardo ind�gena se encuentra en el departamento del Cauca. Esta localizaci�n es consistente con lo se�alado en el Auto 1274 de 2023, en el que se precis� que �el Resguardo Ind�gena La Laguna Siberia se encuentra ubicado en el municipio de Caldono, Departamento del Cauca�. V�ase: https://geoportal.igac.gov.co/sites/geoportal.igac.gov.co/files/geoportal/mapa_resguardos_indigenas_v1_2012.pdf . [26] En el expediente obra un documento expedido por la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, ROM y Minor�as del Ministerio del Interior -EXT_S22-00003439-PQRSD-003342-PQR, del 26 de mayo de 2022-, mediante la cual se se�ala la inscripci�n de la Junta Directiva de la ACISC para el per�odo 2022-2023. Del documento se desprende que dicha asociaci�n se encuentra conformada �nicamente por dos cabildos: el Resguardo Nasa Altamiranda y el Resguardo Yaguara II. El Resguardo Ind�gena La Laguna Siberia, ubicado en el municipio de Caldono (Cauca), no figura entre las comunidades que integran la asociaci�n reclamante. Expediente digital, archivo �106DocumentoAsociacionCabildospdf�. [27] V�ase: https://siatac.co/Documentos/ordenamiento_ambiental_del_territorio/normatividad/resguardos_indigenas/Resolucion%2012%20del%2024%20de%20mayo%20de%201996%20R.I.%20ALTAMIRA%20%28CREACION%29.pdf?_t=1592525570 . [28] Expediente digital, archivo �106DocumentoAsociacionCabildospdf�. [29] V�ase: https://www.sanvicentedelcaguan-alcaldia.gov.co/Transparencia/BancoDocumentos/Presentacion% 20Ind %C3%ADgenas%202012.pdf . [30] V�ase: https://siatac.co/Documentos/Atlas/conflictos/Conflictos%202025/011/SINCHI011_V2.pdf , https://fcds.org.co/proyectos/proyecto-llanos-del-yari-yaguara-ii-comunidad-que-reconstruye-una-vida-digna-sostenible-y-en-paz-en-su-territorio/ , Espec�ficamente, Llanos del Yari har�a referencia a una regi�n de la Amazon�a colombiana. [31] Expediente digital, archivo �004AudienciaPreliminarwmv�. [32] Corte Constitucional, Sentencia C-397 de 1998 y autos 1047 y 1748 de 2025. [33] Corte Constitucional, Auto 911 de 2022 [34] Art�culo 209. �La funci�n administrativa est� al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom�a, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci�n, la delegaci�n y la desconcentraci�n de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administraci�n p�blica, en todos sus �rdenes, tendr� un control interno que se ejercer� en los t�rminos que se�ale la ley�. [35] En su solicitud de juzgamiento, el presidente