A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Recuperaciones Asesorias Y Servicios Financieros Sas·Demandado Instituto Financiero De Casanare I.F.C.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Casanare y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de controversias contractuales que interpuso REASERFIN SAS en contra del Instituto Financiero de Casanare, con ocasión del incumplimiento de algunas obligaciones pactadas en un contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de las controversias derivadas de contratos estatales en las que se pretenda declarar su incumplimiento y se promuevan contra entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y no estén vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Lo anterior, en virtud de los artículos 104.2 y 141 de la Ley 1437 de 2011.
Se remite el expediente al Tribunal Administrativo de Casanare para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Casanare es la autoridad competente para conocer el medio de control de controversias contractuales promovido por la sociedad REASERFIN S.A.S., contra el Instituto Financiero de Casanare.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2368 al Tribunal Administrativo de Casanare para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.