Micelio
Auto27 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Entidad Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso Sanitas EPS en contra de ADRES, con el propósito de lograr el reconocimiento y pago de las sumas de dinero que fueron asumidas y que están relacionadas con los gastos en que incurrió por razón de la cobertura efectiva de servicios y/o tecnologías no incorporados en el Plan de Beneficios en Salud (en adelante, PBS), en cumplimiento de autorizaciones emitidas por el entonces Comité Técnico Científico (CTC).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que carece de competencia para resolver el asunto, al constatar que no existe conflicto interjurisdiccional alguno, en la medida la Superintendencia Nacional de Salud desplaza a los jueces laborales cuando ejerce funciones jurisdiccionales y, para efectos del recurso contra sus providencias y el trámite de definición de competencia se asimila funcional y no orgánicamente a un juzgado de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.

En el caso concreto se consideró que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. es la autoridad que funge como segunda instancia para materias como la examinada, por ser el superior jerárquico del juez desplazado y el superior funcional común a las dos autoridades.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al mencionado Tribunal para que resuelva el conflicto de competencia planteado en la presente oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada entre el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y la Superintendencia Nacional de Salud para conocer la demanda promovida por la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-981 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que resuelva el conflicto de competencia entre el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y la Superintendencia Nacional de Salud, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.