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A. 608/21
Auto2 de septiembre de 2021

Sentencia A. 608/21

Corte Constitucional·2 de septiembre de 2021·Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A608-21


Auto 608/21

 

SOLICITUD DE ADICION O ACLARACION AUTO QUE NIEGA NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por improcedente

 

 

Referencia: Solicitud de adición del Auto 376 de 14 de julio de 2021 por medio del cual la Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la solicitud de nulidad de la sentencia C-064 de 2021 (Expediente D-13.802).

 

Solicitante: Harold Eduardo Sua Montaña.

 

Magistrada Sustanciadora

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

 

 

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar  el siguiente

 

AUTO

 

1.       Mediante la sentencia C-064 del 18 de marzo de 2021 la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la expresión “podrán” contemplada en el artículo 77 de la Ley 23 de 1981 “Por la cual se dictan normas en materia de ética médica” (Expediente D-13.802), por el cargo analizado.

 

2.       Con escrito allegado dentro del término previsto, el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña solicitó la nulidad de la sentencia C-064 de 2021, petición que fue rechazada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante el Auto 376 del 14 de julio de 2021. Para la Corporación, el solicitante no cumplió con la carga argumentativa mínima que hiciera factible un pronunciamiento de fondo sobre su petición de nulidad –se destaca–.

 

3.       Por escrito remitido al Despacho sustanciador el día veinticuatro (24) de agosto de 2021, el ciudadano Sua Montaña solicitó la adición del Auto 376, toda vez que como solicitud subsidiaria a la nulidad había pedido que se insertara en el texto de la Sentencia C-064 de 2021 su intervención en el proceso de constitucionalidad, y el auto que resolvió la nulidad no se pronunció sobre eso.  

 

4.       Teniendo en cuenta que la Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la solicitud de nulidad de la sentencia C-064 de 2021 por no haber cumplido el solicitante con las exigencias argumentativas mínimas para permitir un pronunciamiento de fondo, y considerando que en el auto respectivo se explicó que la Corte bien podía restringirse a analizar los aspectos que considerara de especial relevancia para resolver[1], la Sala concluye que debe desestimar por improcedente esta nueva petición.

 

5.       Por lo expuesto hasta este lugar, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO.- RECHAZAR por improcedente la solicitud de adición del Auto 376 del 14 de julio de 2021 formulada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña.

 

SEGUNDO.- Comuníquese la presente providencia al solicitante, con la advertencia de que contra esta decisión no procede ningún recurso.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Presidente

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] Al respecto, sostuvo la Sala lo siguiente: “resulta preciso resaltar que la jurisprudencia ha advertido que la Sala Plena cuenta con la facultad de delimitar el ámbito de análisis constitucional –incluso pese a las solicitudes presentadas en los escritos de intervención ciudadana–, por lo que el examen de constitucionalidad en sede de control abstracto bien puede restringirse a los aspectos que la Sala considere de especial trascendencia. Ello puede tener lugar de manera expresa delimitando el objeto de estudio, o de manera implícita “cuando [la Sala] se abstiene de pronunciarse en relación con algunos aspectos que no tienen relevancia constitucional, hecho este que autónomamente considerado no genera violación al debido proceso. En tal virtud, la solicitud de nulidad de una sentencia, que se funda en esta causal, debe argumentar plenamente por qué el análisis del tema propuesto en una intervención resultaba necesario para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una disposición acusada”.