A- de 2017
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Patricia Nova Tellez Y Otras·Demandado Icbf Regional Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río (Boyacá).
En este caso la controversia se generó por las diferentes interpretaciones realizadas a los artículos 86 de la Constitución y 37 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, que aluden a los factores que precisan la competencia en materia de tutela.
Considera la Corte que el despacho judicial que debe asumir el conocimiento de la solicitud de amparo es el de la ciudad de Tunja, a quien se dispone enviar el expediente para que sin dilación alguna le imparta el trámite correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 5 de julio de 2017, del Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en el trámite de la acción interpuesta por las señoras Patricia Nova Téllez, María Ángela Nova Téllez y Gladys María Díaz Téllez contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Boyacá- con sede en la ciudad de Tunja.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3066 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja que contiene la acción de tutela presentada por las señoras Patricia Nova Téllez, María Ángela Nova Téllez y Gladys María Díaz Téllez contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Boyacá- con sede en la ciudad de Tunja, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río -Boyacá- de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.