REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022
Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación
AUTO 607 de 2025
Referencia: seguimiento al subcomponente de protección de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz.
Asunto: requerir a las entidades que no han presentado el informe solicitado en el Auto 417 de 2025, sobre los avances y la situación actual de las instancias, instrumentos, planes y programas que hacen parte del subcomponente de protección de la política de garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz.
Magistrada Sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
La magistrada sustanciadora de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional por la sistemática vulneración de los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, derivada del incumplimiento del componente de garantías de seguridad pactadas en dicho instrumento. En consecuencia, la Corte profirió órdenes estructurales orientadas a superar dicha situación, algunas de esas órdenes tienen que ver con el funcionamiento del subcomponente de protección, como: (i) la reevaluación del riesgo que enfrentaban los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación[1] y (ii) la priorización de la atención de los riesgos colectivos en los espacios territoriales, municipios y regiones especialmente afectados por la violencia. También (iii) la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento integral del componente de garantías de seguridad, incluyendo la disposición de asignaciones presupuestales suficientes para el Programa Especializado de Protección para firmantes de paz, el Plan Estratégico de Seguridad y Protección y la puesta en marcha de importantes instancias como la Mesa Técnica de Seguridad y Protección[2].
2. En el seguimiento al cumplimiento de estas órdenes, la Sala ha proferido diversos autos dirigidos a verificar los avances de las entidades e instancias competentes en la superación del estado de cosas inconstitucional y ha adoptado medidas relacionadas con el subcomponente de protección ante situaciones graves que requerían una respuesta inmediata del Estado. En desarrollo de esta labor, la Sala ha recibido información de múltiples fuentes sobre el estado de implementación del subcomponente de protección de la Política de Garantías de Seguridad y el estado de funcionamiento de entidades, instancias, planes y programas con base en los informes de cumplimiento de los autos 481, 598, 2014, 1790 y 2224 de 2023, y los autos 741, 826, 1273, 1929 de 2024 y 244 de 2025. Además, ha recabado información mediante audiencias públicas y sesiones técnicas realizadas el 5 y 26 de mayo de 2023, el 31 de enero, 3 de febrero y 28 de abril de 2025, así como en diligencias desarrolladas por otras autoridades, como la Comisión de Paz y la plenaria de la Cámara de Representantes en 2024.
3. El 31 de marzo de 2025 la Sala profirió el Auto 417, mediante el cual solicitó información a diversas entidades e instancias con competencias en la implementación de órdenes relacionadas con el subcomponente de protección. A través de varios cuestionarios, esta Corporación requirió la presentación de informes con el propósito de complementar y actualizar la información sobre los avances en el funcionamiento de las principales instancias, instrumentos, planes y programas que integran dicho subcomponente de la política de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz, conforme a las órdenes sexta, décima, decimoprimera, decimosegunda y decimotercera de la Sentencia SU-020 de 2022.
4. Vencido el término otorgado en el Auto para responder los cuestionarios, algunas entidades e instancias no han presentado el informe ordenado por la Sala.
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia y objeto de esta providencia
5. Corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas en el monitoreo del ECI declarado en esa providencia. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional para avanzar hacia la superación del ECI y velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz y sus familias.
6. En ejercicio de esa competencia, por medio de esta providencia, la Sala requerirá a diversas entidades la entrega de los informes ordenados en el numeral primero del Auto 417 de 2025.
B. La Sala requiere a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y a la Fiscalía General de la Nación para que presenten el informe ordenado por medio del Auto 417 de 2025.
7. En el numeral primero del Auto 417 de 2025, la Sala le ordenó a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y a la Fiscalía General de la Nación la entrega de un informe en respuesta a los cuestionarios de los acápites B.3. y B.4. respectivamente, de dicha providencia.
8. A la fecha, ninguna de estas entidades ha entregado el informe en cumplimiento a lo ordenado. En el caso concreto de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, si bien la Sala ha recibido respuestas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Sociedad de Activos Especiales y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio remitidas en atención a oficios enviados por dicha Unidad, la Sala no ha recibido una respuesta específica, integral y consolidada por parte de la Unidad en relación con las preguntas del acápite B.3. dirigidas por la Sala en el Auto 417 de 2025.
9. Por lo tanto, en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la Fiscalía General de la Nación deberán responder los cuestionarios dirigidos por la Sala en los acápites B.3. y B.4 del Auto 417 de 2025.
III. DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la magistrada sustanciadora de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022
RESUELVE
PRIMERO. REQUERIR a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, cumplan la orden primera del Auto 417 de 2025 y, en consecuencia, remitan a la Sala el informe ordenado en dicha providencia.
SEGUNDO. COMUNICAR esta providencia a las entidades mencionadas en el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia.
Comuníquese y cúmplase,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada