Micelio
Auto26 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Arias Idarraga Javier Elias·Demandado Colombia Telecomunicaciones Sa Esp

Tema · dato duro
Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira (Risaralda) Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una acción popular promovida por un ciudadano contra Colombia Telecomunicaciones S.A.

E.S.P., porque unos postes de dicha empresa de servicios públicos domiciliarios impiden el tránsito de ciudadanos en silla de ruedas, lo que los obliga a bajarse a la vía pública, exclusiva para vehículos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte, precisa que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer, tramitar y decidir sobre las acciones populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas, en las que se alega que la infraestructura para la prestación del servicio público afecta los derechos e intereses colectivos.

En consecuencia, se ordenará remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer de la acción popular promovida por el señor Javier Elías Arias Idárraga.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2309 al Juzgado
  5. Séptimo. Administrativo del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.