Micelio
Auto27 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones ente el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en un proceso ejecutivo laboral que inició un ciudadano en contra del Distrito Capital/Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, con el objeto de que se libre mandamiento de pago por el valor reconocido en un acto administrativo proferido dentro del trámite de una reclamación administrativa laboral.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 509/22 mediante la cual se estableció que la la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es competente para conocer los procesos ejecutivos en los que se reclama el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos.

Esto, por dos razones.

Primero, en virtud de la cláusula general de competencia de esta jurisdicción, prevista en los artículos 2 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 del Código Procesal del Trabajo, los jueces laborales son competentes para la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral.

Segundo, conforme al numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 la competencia de jurisdicción de lo contencioso administrativo se limita a aquellos que se deriven de: (i) condenas impuestas a la administración, (ii) conciliaciones aprobadas, (iii) laudos arbitrales y (iv) contratos celebrados con entidades estatales.

La ejecución de actos administrativos que reconozcan acreencias laborales no se enmarca en ninguno de tales supuestos.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-954 al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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