Micelio
Auto2 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Poder Correctivo Del Juez Frente A Recusaciones Temerarias O De Mala Fe
  • Garantía del debido proceso en el trámite sancionatorio
  • Facultad para imponer la sanción de multa, según artículo 147 del C.G.P.
Recusacion Temeraria O Mala Fe En Proceso De Constitucionalidad
  • Impide el cumplimiento de las atribuciones encomendadas por el constituyente a la Corte como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución
  • Recusación propuesta afectó bienes jurídicos constitucionales
Sancion Pecuniaria Por Recusacion Temeraria O Mala Fe
  • Criterios que deben orientar la determinación del monto contemplado en el artículo 147 del CGP
  • Juez debe graduar la cuantía respecto de los hechos que la motivan y el grado de afectación de los bienes jurídicos que se protegen
  • Se impone multa de cinco (5) smlv
Poderes Correccionales Del Juez En Proceso De Constitucionalidad
  • Garantía del debido proceso en el trámite sancionatorio
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El señor Haroldo Eduardo Sua Montaña formuló recusación en contra de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger dentro del estudio de la solicitud de nulidad de la sentencia C-091/21.

Dentro del trámite sancionatorio que se inició mediante Auto 305/21, el recurrente no presentó argumentos o pruebas que evidenciaran que su actuación se encaminó a materializar los fines que persigue el sistema de justicia, esto es, la imparcialidad e independencia de los jueces y, por el contrario, dejó expuesto que su actuar carente de todo fundamento legal fue deliberado y caprichoso, fue temerario o de mala fe.

Además de lo anterior, encontró que la conducta irresponsable del precitado ciudadano afectó gravemente la eficaz y célere administración de justicia en tanto congestionó innecesariamente a este tribunal y obstaculizó el trámite de la nulidad referida.

Luego de encontrar acreditados los elementos que dan lugar a la imposición de la multa prevista en el artículo 147 del Código General del Proceso, la Sala Plena de la Corporación determinó que la sanción a establecer es la equivalente a cinco SMLMV a favor de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

Se precisa que la presente decisión presta mérito ejecutivo y se le concede un plazo de treinta días hábiles a partir de la ejecutoria del presente auto para efectos del pago de la sanción referida.

Se ordena enviar copia de la presente decisión, junto con la constancia de ejecutoria, a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para que inicie el correspondiente cobro coactivo en caso de que venza el plazo otorgado, sin haberse acreditado el pago.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DECLARAR que, en la recusacion presentada contra la magistrada Cristina Pardo Schlesinger dentro el proceso LAT-461, el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana60 incurrio en la conducta descrita en le articulo 147 del CGP. Como consecuencia IMPONER la multa de cinco (5) salarios minimos legales mensuales vigentes a favor de la Division de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Esta providencia presta merito ejecutivo.
  2. Segundo. OTORGAR al ciudadano Harold Eduardo Sua Montana un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia para efectuar el pago de la sancion a la que se refiere el numeral anterior en la cuenta No. 3-0820-000640-8 del Banco Agrario de Colombia, denominada CSJ-Multas -CUN, codigo de convenio 1347461.
  3. Tercero. ORDENAR que una vez realizado el pago senalado en el numeral anterior y, a mas tardar, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al vencimiento del termino fijado por el mismo numeral, el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana allegue constancia de pago a la Secretaria General de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. REMITIR, a traves de la Secretaria de esta corporacion, la presente decision junto con la constancia de ejecutoria a la Division de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que inicie el correspondiente cobro coactivo, en caso de que venza el plazo otorgado en el numeral anterior sin haberse acreditado el pago.
  5. Quinto. INFORMAR al ciudadano Harold Eduardo Sua Montana que contra esta providencia procede el recurso de reposicion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.