A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Pedro Armando Salazar Figueroa·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del superior jerárquico
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto.
La Corte considera que el Tribunal Superior, al abstenerse de tramitar el recurso de alzada formulado por el accionante y no emitir un pronunciamiento de fondo, desconoció las disposiciones del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la precitada Corporación, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de segunda instancia que corresponda.
Se hace una advertencia a dicha autoridad para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de julio de 2017 proferido por la Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de tutela formulada por Pedro Armando Figueroa Salazar como apoderado judicial de Jorge Enrique Salazar Figueroa, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3065 a la Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que contiene la acción de tutela presentada por Pedro Armando Figueroa Salazar como apoderado judicial de Jorge Enrique Salazar Figueroa, para que, de manera inmediata, tramite y decida la impugnación presentada.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto para que, en adelante, observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.