Micelio
Auto26 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Lozano Roa Shirley Alexandra·Demandado Acreedores

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Las Autoridades Judiciales Enfrentadas Forman Parte De La Jurisdicción Ordinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Superintendencia de Sociedades y el Juzgado Único Civil del Circuito de Quibdó.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una solicitud de admisión al proceso de reorganización que interpuso una ciudadana que desempeña la labora de comerciante en el ramo de la construcción, conforme la Ley 1116 de2006.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte decidió declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo.

Ello, conforme a las reglas previstas en el artículo 139 del CGP que establece que, cuando se suscite un conflicto de competencia entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada, quien para el caso concreto es el juez civil del circuito.

Con base en lo anterior se remitió el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó para que proceda a dirimir el conflicto de competencia entre las autoridades involucradas y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Superintendencia de Sociedades y el Juzgado Único Civil del Circuito de Quibdó, respecto a la "solicitud de ADMISIÓN AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN" presentado por la señora Shirley Alexandra Lozano Roa, conforme la Ley 1116 de 2006.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2268 a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre la Superintendencia de Sociedades y el Juzgado Único Civil del Circuito de Quibdó y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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