A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Resguardo Indígena Yaporogos Taira de Prado (Tolima) y el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Purificación (Tolima).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la investigación penal adelantada en contra del exalcalde dl municipio de Prado, por las presuntas conductas delictivas de prevaricato por acción, celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.
El abogado del acusado solicitó el cambio de jurisdicción, teniendo en cuenta para ello la calidad de indígena de su defendido.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que le corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal conocer el mencionado proceso, en la medida en que hechos delictivos no se circunscriben al territorio del resguardo indígena y el examen conjunto de los factores objetivo e institucional dan cuenta que, ante la especial nocividad de la conducta atribuida al acusado y la necesidad de una valoración rigurosa de la capacidad institucional de las autoridades indígenas, las garantías judiciales necesarias para asegurar que no habrá impunidad no fueron debidamente acreditadas.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Purificación para que comunique la presente decisión al resguardo indígena involucrado y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima y, el Cabildo Indígena Yaporogos Taira de Prado, Tolima, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria, continuar con el proceso penal radicado bajo el número 73-0016-00-0432-2016-01871 seguido en contra del señor Álvaro González Murillo por los delitos de prevaricato por acción, celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-911 al Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima y para que comunique la presente decisión al resguardo indígena Yaporogos Taira de Prado, Tolima, y a los sujetos procesales dentro del asunto radicado bajo el número 73-0016-00-0432-2016-01871.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.