Micelio
Auto27 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión De Los Delitos De Prevaricato Por Acción, Celebración De Contratos Sin El Cumplimiento De Requisitos Legales Y Otros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Resguardo Indígena Yaporogos Taira de Prado (Tolima) y el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Purificación (Tolima).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la investigación penal adelantada en contra del exalcalde dl municipio de Prado, por las presuntas conductas delictivas de prevaricato por acción, celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.

El abogado del acusado solicitó el cambio de jurisdicción, teniendo en cuenta para ello la calidad de indígena de su defendido.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que le corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal conocer el mencionado proceso, en la medida en que hechos delictivos no se circunscriben al territorio del resguardo indígena y el examen conjunto de los factores objetivo e institucional dan cuenta que, ante la especial nocividad de la conducta atribuida al acusado y la necesidad de una valoración rigurosa de la capacidad institucional de las autoridades indígenas, las garantías judiciales necesarias para asegurar que no habrá impunidad no fueron debidamente acreditadas.

Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Purificación para que comunique la presente decisión al resguardo indígena involucrado y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima y, el Cabildo Indígena Yaporogos Taira de Prado, Tolima, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria, continuar con el proceso penal radicado bajo el número 73-0016-00-0432-2016-01871 seguido en contra del señor Álvaro González Murillo por los delitos de prevaricato por acción, celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-911 al Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima y para que comunique la presente decisión al resguardo indígena Yaporogos Taira de Prado, Tolima, y a los sujetos procesales dentro del asunto radicado bajo el número 73-0016-00-0432-2016-01871.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por6
A. 1903/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Elemento Objetivo No Es Determinante-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos De Las Victimas.A. 1747/24Incumplimiento Del Factor Institucional-Factor Objetivo No Es Determinante-Delitos Contra El Medio Ambiente-La Comunidad Indígena No Acreditó La Capacidad Institucional De Responder A Un Caso Y Aplicar Las Sanciones Que Según Su Derecho Corresponda.A. 1636/24Incumplimiento Del Factor Institucional- Mujeres Son Titulares De Especial Protección-Acceso Carnal Violento Y Violencia Intrafamiliar-Las Instituciones Indígenas Deben Tener La Capacidad De Juzgar Conductas De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-No Existe Certeza De La Participación De La Víctima-Implementación De Enfoque De Género Y Étnico Para La Garantía Del Acceso A La Justicia Y Diversidad Cultural.A. 1523/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Tentativa De Extorsión. Las Instituciones Indígenas Deben Tener La Capacidad De Juzgar Conductas De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria. No Existe Certeza De La Participación De Las Víctimas.A. 1489/24Incumplimiento Del Factor Funcional Y Objetivo-Delito Contra La Administración Pública Como Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-No Existe Garantía De Un Posible Juzgamiento.A. 814/22Ausencia De Los Factores Territorial, Institucional Y Obejtivo-Especial Nocividad De La Conducta Investigada-Delito De Acto Sexual Violento.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.