Micelio
Auto6 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Alcaldia Municipal De Paipa·Demandado Amigos De Paipa Y Otros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Fallo De Tutela
  • Procedencia en sede de revisión
Accion De Tutela Y Debido Proceso
  • Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
Nulidad Por Falta De Notificacion
  • Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Haciendo uso de las facultades oficiosas de la Corporación en sede de revisión, la Sala decidió declarar la NULIDAD de las actuaciones procesales surtidas en el proceso de tutela de la referencia, en virtud de la constatación de la indebida conformación del contradictorio.

La precitada nulidad se decreta a partir del auto admisorio de la demanda y, en consecuencia, se ordena devolver el expediente al juzgado de primera instancia para que rehaga la totalidad del trámite y realice todas las acciones tendientes a integrar a todos aquellos a quienes considere deben concurrir al mismo.

Así mismo, se dispuso que el proceso se reinicie de manera preferente y expedita, se mantengan las pruebas obrantes en el expediente y para que, una vez se surtan las respectivas decisiones de instancia, el proceso sea enviado a la Corporación para que se surta nuevamente el trámite correspondiente

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado desde el Auto admisorio del veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Paipa, en el marco del trámite de la acción de tutela interpuesta por Germán Ricardo Camacho Barrera, David Ricardo Camargo Higuera y Alexandra Manuela Machuca Fonseca contra Rafael Prieto Zartha y Carlos Alberto Vélez Venegas.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de Paipa que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela referido en el numeral anterior con la previa vinculación a las partes y de todos aquellos a quienes considere deben concurrir al trámite de acuerdo con lo expuesto en esta providencia, y una vez surtidas las notificaciones, continúe con el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.
  5. TERCERO. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta corporación, se devuelva el expediente al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo Municipal de Paipa para que rehaga la actuación procesal conforme a lo expresado en los numerales anteriores.
  7. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, elimine del sistema de gestión de la Corte Constitucional -SIICOR, todo registro relacionado con el trámite del expediente T-10.702.200.
  8. QUINTO. Una vez concluya el respectivo trámite indicado en el numeral
  9. tercero. de esta providencia, ORDENAR al despacho judicial que surta la única o segunda instancia REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para que sea sometido al trámite de selección previsto en el Capítulo XIV del Reglamento Interno de esta Corporación.
  10. SEXTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte que, una vez sea remitido por parte de la autoridad judicial competente el proceso de tutela instaurado por Germán Ricardo Camacho Barrera, David Ricardo Camargo Higuera y Alexandra Manuela Machuca Fonseca en contra Rafael Prieto Zartha y Carlos Alberto Vélez Venegas, se informe a la Sala de Selección de Tutelas de turno que ese proceso fue previamente seleccionado para revisión mediante auto del 18 de diciembre de 2024, y que fue declarado nulo su trámite a través de la presente providencia.
  11. SÉPTIMO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
  12. OCTAVO. COMUNICAR esta decisión alJuzgado
  13. Segundo. Promiscuo Municipal de Paipa y al Juzgado
  14. Primero. Penal del Circuito de Duitama, así como a las partes y vinculados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.