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TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-602/26
IMPEDIMENTOS-Mecanismo procedimental dirigido a la protecci�n de los principios esenciales de la administraci�n de justicia
REVISION DE ACCIONES DE TUTELA-Causales de impedimento ser�n las previstas en el C�digo de Procedimiento Penal
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO-No aceptar impedimento manifestado por magistrado, por no estar incurso en ninguna de las causales taxativas
REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Cuarta de Revisi�n
AUTO 602 DE 2026
Referencia: expediente T-11.525.540
Asunto: acci�n de tutela presentada por Anabel en contra de �rsula y otros.
Tema: auto que resuelve manifestaci�n de impedimento del magistrado Juan Carlos Cort�s Gonz�lez.
Magistrada sustanciadora:
Lina Marcela Escobar Mart�nez
Bogot�, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintis�is (2026).
La Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional, en Sala Dual, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez y el magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el presente auto, con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
Aclaraci�n preliminar: supresi�n de datos sensibles
Dado que el expediente involucra los datos de una persona que presuntamente fue v�ctima de violencia de g�nero, afectaciones a su honra, buen nombre y problemas de seguridad en ejercicio de sus funciones como jueza, esta Sala Dual, como medida de protecci�n de su intimidad, decidi� suprimir la informaci�n que permita su identificaci�n en la versi�n de esta providencia disponible para el p�blico, en los t�rminos del art�culo 61 del Reglamento de la Corte Constitucional y la Circular interna 10 de 2022.
1. La acci�n de tutela
1. Anabel present� una acci�n de tutela contra �rsula y tres medios de comunicaci�n digitales por la vulneraci�n de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud mental, a la integridad personal, a la libertad, a la intimidad, a la honra, al buen nombre, a la imagen, al libre desarrollo de la personalidad, a una vida libre de violencia de g�nero y al ejercicio libre e independiente de la funci�n jurisdiccional. Se�ala que se desempe�� como jueza en Yopal, pero fue trasladada a otro juzgado el 22 de enero de 2025 por motivos de seguridad. En aquella calidad, conoci� de una acci�n de tutela presentada por la Personer�a Municipal a favor de una de las hijas de �rsula.
2. La accionante afirma que �rsula ejerci� actos de acoso, hostigamiento, presi�n y violencia de g�nero en su contra, mediante amenazas verbales y escritas, publicaci�n de contenido violento en redes sociales, hostigamiento por mensajes de datos y plataformas digitales, divulgaci�n de sus fotos e informaci�n personal y familiar con mensajes amenazantes, as� como difusi�n de informaci�n falsa y difamatoria en los medios de comunicaci�n accionados. Manifiesta que continuaron incluso despu�s de que cesara sus funciones.
3. Anabel solicita (i) el amparo de los derechos fundamentales invocados; (ii) que se declare que �rsula incurri� en actos de hostigamiento, acoso digital, desinformaci�n, amenazas y violencia simb�lica y de g�nero; (iii) que se ordene la eliminaci�n de todos los contenidos publicados o divulgados �rsula, en los que se refiera directa o indirectamente a la accionante; (iv) que se adopten medidas de protecci�n integral y garant�as de no repetici�n, teniendo en cuenta su calidad de mujer, servidora p�blica y v�ctima de acoso digital; (v) que se ordene a Facebook, Instagram, TikTok y YouTube la eliminaci�n, suspensi�n o bloqueo de los perfiles administrados por �rsula; (vi) que se ordene a los medios digitales accionados que retiren todas las publicaciones que reprodujeron sin verificar la veracidad de la informaci�n sobre la accionante, y que emitan un acto p�blico de rectificaci�n; (vii) que se ordene a �rsula que se abstenga de emitir mensajes o publicar contenidos en los que se refiera directa o indirectamente a la accionante; y (viii) que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, a la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial y a la Comisi�n Nacional de G�nero de la Rama Judicial que adopten medidas de apoyo y protecci�n en su favor con el fin de evitar la reproducci�n digital de contenidos violentos.
4. El expediente T-11.525.540 fue escogido para revisi�n en el Auto del 31 de octubre de 2025 de la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Diez y fue repartido a la Sala Cuarta de Revisi�n, presidida por el magistrado Juan Carlos Cort�s Gonz�lez.
2. La manifestaci�n de impedimento
5. El magistrado Juan Carlos Cort�s Gonz�lez considera que est� incurso en la causal establecida en el numeral 4 del art�culo 56 del C�digo de Procedimiento Penal, correspondiente a que �el funcionario judicial (�) sea o haya sido contraparte de cualquiera de [las partes]�. Se�al� que el 15 de abril de 2026, durante el tr�mite de la acci�n de tutela de la referencia, �rsula remiti� un correo electr�nico a la Secretar�a de la Corte Constitucional en el que manifest� que lo acusaba por acoso y persecuci�n en raz�n del contenido de redes sociales de �rsula. Dicho mensaje fue dirigido a diversas entidades del orden nacional y territorial, que incluyen a la Fiscal�a General de la Naci�n.
6. A juicio del magistrado, la presentaci�n de aquel escrito configura la causal invocada, puesto que le atribuye la presunta responsabilidad por acoso y persecuci�n, lo cual evidencia una controversia en la que resulta su contraparte. Tambi�n se�ala que formul� el impedimento con el fin de preservar la garant�a de la imparcialidad, la cual exige que el funcionario judicial no est� incurso en circunstancias que puedan comprometer su independencia al momento de adoptar una decisi�n.
3. La denuncia presentada por �rsula[1]
7. El mensaje remitido el 15 de abril de 2026 por �rsula se dirige a la Fiscal�a General de la Naci�n, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Procuradur�a Judicial Disciplinaria de Bogot� D.C. y a la Contralor�a de Bogot� D.C. All� solicita la protecci�n urgente por parte de la �unidad de protecci�n de v�ctimas�; la permanencia de un polic�a todo el d�a frente a su domicilio y su acompa�amiento a todas las partes a las que deba ir; que el cuadrante de polic�a de su barrio est� pendiente de su domicilio durante la noche; y la investigaci�n de un veh�culo que, seg�n alega, permaneci� durante toda la ma�ana de aquel d�a frente a su casa.
8. �rsula manifiesta que durante todo 2026 no ha recibido protecci�n de la polic�a, y que si llega a sucederle algo o es asesinada responsabiliza directamente a 16 personas, que incluyen al padre biol�gico de sus hijas, a su hermano, a la accionante, a una comisar�a de familia y varios funcionarios judiciales[2]. Afirma que la accionante incurri� en un concierto para delinquir y en tr�fico de influencias con todos ellos para quitarle a sus hijas, y que el padre biol�gico de ellas la ha amenazado en varias oportunidades. Por �ltimo, y sin dar mayores explicaciones, se�ala que denuncia al magistrado Cort�s por acoso y persecuci�n, debido a su contenido de redes sociales.
9. El mensaje de �rsula est� acompa�ado de varios anexos, que incluyen: (i) �rdenes m�dicas y la historia cl�nica de sus hijas; (ii) una solicitud de protecci�n policiva especial a su favor, que realiz� un comisario de familia en enero de 2026 por las presuntas agresiones del padre biol�gico de sus hijas; (iii) una copia de la acci�n de tutela que present� en marzo de 2026 para la garant�a del derecho a la salud de sus hijas; (iv) un certificado de discapacidad de una de sus hijas; (v) un video y una fotograf�a de un veh�culo estacionado al frente de su domicilio; (vi) una foto de una p�gina de un escrito de acusaci�n, donde se resaltan algunas pruebas testimoniales; (vii) la constancia de radicaci�n de su mensaje del 15 de abril ante la Comisi�n Nacional de Disciplina Judicial; y (viii) el Auto del 18 de marzo de 2026, mediante el cual el magistrado Cort�s decret� pruebas de oficio en su rol de sustanciador del expediente de la referencia.
10. El Auto del 18 de marzo de 2026 resalta que, en respuesta de un requerimiento probatorio anterior, la accionante remiti� una carpeta digital con m�ltiples documentos, im�genes, grabaciones, correos electr�nicos y contenidos publicados en redes sociales en su contra y de otros servidores p�blicos por parte de �rsula. La accionante indic� que necesitaba m�s tiempo o colaboraci�n t�cnica, porque la informaci�n aportada no corresponde a la totalidad de lo publicado por �rsula, dado que muchos videos est�n en TikTok, y no tiene acceso a dicha plataforma. En atenci�n a la complejidad del caso, el magistrado sustanciador evidenci� la necesidad de decretar pruebas adicionales, dentro de las que le solicit� a la accionante que remitiera un informe detallado con los contenidos producidos y divulgados por �rsula en redes sociales.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
11. De acuerdo con los art�culos 39 del Decreto 2591 de 1991 y 95 del Reglamento de la Corte Constitucional[3], las causales de impedimento contempladas en el C�digo de Procedimiento Penal se aplican a los jueces de tutela, y su desconocimiento puede implicar consecuencias penales y disciplinarias. El art�culo 99 del citado Reglamento establece el tr�mite procesal que deben seguir las manifestaciones de impedimento presentadas por los magistrados de la Corte Constitucional en los asuntos de tutela y precisa que en estos �procesos conocer� del impedimento el resto de los Magistrados de las Salas de Selecci�n, Revisi�n o Plena, seg�n el caso�, para lo cual �se observar� el tr�mite contemplado en el art�culo 27 del Decreto 2067 de 1991� en lo pertinente.
2. El tr�mite de impedimentos en sede de revisi�n de tutela[4]
12. Seg�n la jurisprudencia constitucional, los impedimentos son instrumentos procesales que garantizan la protecci�n de los principios de independencia e imparcialidad del juez, como pilares esenciales de la administraci�n de justicia y del derecho fundamental de los ciudadanos al debido proceso, que implica la existencia de un juez cuyas decisiones sean neutrales y se funden exclusivamente en el ordenamiento jur�dico vigente. Por lo tanto, tambi�n materializan la igualdad de todas las personas ante la ley.
13. La garant�a de la imparcialidad[5] y la independencia judicial no es solo un asunto de �ndole moral y �tica. La honestidad y la honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para preservar la confianza de la sociedad en la administraci�n de justicia, porque aseguran un juicio libre, exento de presiones, intereses e injerencias indebidas[6]. Esta finalidad se concreta en la facultad excepcional del juez de separarse del conocimiento de un asunto espec�fico, cuando considere que existen motivos fundados que comprometan seriamente su imparcialidad por motivos ajenos o externos al proceso.
14. El r�gimen de impedimentos tiene tres caracter�sticas: (i) sus causales son taxativas, (ii) tienen una interpretaci�n restringida[7] y (iii) su procedencia es excepcional. Por lo tanto, la prosperidad del impedimento depende de su justificaci�n, que debe guardar una relaci�n de correspondencia y pertinencia con las causales consagradas en la ley[8]. Esto implica que el juez constitucional solo puede declinar su competencia en un asunto espec�fico cuando existan motivos fundados para que la imparcialidad se encuentre seriamente comprometida[9].
15. La Sala Plena ha resaltado la importancia de efectuar una interpretaci�n y aplicaci�n especialmente restrictiva de los eventos de impedimentos de sus magistradas y magistrados, en su condici�n de guardiana de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, como �rgano de cierre de la jurisdicci�n constitucional[10]. La garant�a de la imparcialidad debe ponderarse con otros principios y valores superiores como la necesidad de asegurar que la decisi�n de los asuntos constitucionales sea efectuada por quienes han sido investidos conforme a la Constituci�n, de manera que recurrir a conjueces sea un mecanismo verdaderamente excepcional[11].
16. Lo anterior se traduce en tres aspectos que deben observarse cuando se interpreta y aplica el r�gimen de impedimentos de la Corte Constitucional: �(i) exigencias especiales de justificaci�n a cargo del magistrado o magistrada que la alega; (ii) exigencias acentuadas de motivaci�n, a cargo de la Sala Plena, respecto de la configuraci�n y prueba de cada uno de los elementos de la causal invocada; y (iii) exigencias interpretativas de puro derecho que imponen una interpretaci�n particularmente restrictiva de las causales, excluyendo cualquier aproximaci�n anal�gica o extensiva. De esto �ltimo se desprende que no resulta posible aceptar impedimentos que no se encuentren comprendidos de manera clara y precisa por las disposiciones que los establecen�[12].
17. Bajo este marco de referencia, a continuaci�n, la Sala analizar� la causal invocada por el magistrado Cort�s Gonz�lez en esta oportunidad.
3. La causal de impedimento por ser o haber sido contraparte de cualquiera de las partes[13]
18. El numeral 4 del art�culo 56 del C�digo de Procedimiento Penal prev� como causal de impedimento que �el funcionario judicial (�) sea o haya sido contraparte de cualquiera de [las partes]�. En esa l�nea, la condici�n de contraparte no se configura por la sola existencia de una confrontaci�n, un desacuerdo, un se�alamiento o una denuncia unilateral. Exige, al menos, la existencia de una actuaci�n formal o de naturaleza judicial o constitucionalmente relevante, el reconocimiento jur�dico de los sujetos procesales enfrentados y una contraposici�n efectiva de intereses dentro de ese tr�mite. En el caso de los funcionarios sometidos al r�gimen especial de aforamiento[14], como los magistrados de altas cortes, esa verificaci�n debe hacerse conforme a las reglas particulares que rigen su vinculaci�n procesal. Sobre esa base, la configuraci�n de esta causal debe examinarse en dos hip�tesis distintas.
19. La primera hip�tesis se presenta cuando la circunstancia de haber sido contraparte surge en el mismo proceso en el que el juez est� llamado a ejercer sus funciones jurisdiccionales. En ese evento, la causal tiene car�cter objetivo, de manera que para su configuraci�n basta advertir la existencia de una relaci�n jur�dico-procesal de la que se derive esa condici�n.
20. La segunda hip�tesis se presenta cuando el juez ha sido contraparte en un proceso diferente del que est� llamado a resolver. En este supuesto, la causal tiene car�cter subjetivo y exige acreditar una afectaci�n concreta que incida en la imparcialidad judicial. Es decir, deben concurrir circunstancias especiales entre los involucrados que puedan perturbar el �nimo del funcionario llamado a resolver el asunto.
21. La jurisprudencia[15] tambi�n ha precisado que la condici�n de contraparte debe haberse materializado en el marco de un proceso judicial y adversarial, con el prop�sito de determinar si tiene la potencialidad de parcializar la concepci�n del juez, por afecto o animadversi�n o inter�s de influir en el proceso en determinado sentido. Por ello, la interpretaci�n de esta causal es restrictiva, de manera que cualquier confrontaci�n actual o anterior entre el juez y las partes de un proceso sometido a su conocimiento no tiene la capacidad de afectar la imparcialidad para resolver el asunto. Esto exige la valoraci�n del tipo de caso de estudio en el que se presentaron los intereses contrapuestos.
22. En ese sentido, cuando la causal se invoca por una controversia distinta del proceso en curso, no basta acreditar el hecho objetivo de ser o haber sido contraparte. Se debe acreditar una duda razonable de afectaci�n subjetiva. El juez debe ofrecer una justificaci�n suficiente que permita establecer una relaci�n de correspondencia y pertinencia entre el hecho alegado y el supuesto f�ctico de la causal invocada. Es decir, debe cumplir una carga argumentativa m�nima, que explique las razones por las que las circunstancias puestas de presente tendr�an la entidad suficiente para comprometer, de manera real, concreta y verificable, su imparcialidad para resolver el caso.
III. ESTUDIO DEL IMPEDIMENTO
1. El magistrado Juan Carlos Cort�s Gonz�lez no est� impedido para fallar el caso de la referencia
23. El magistrado Cort�s argumenta que se configur� la causal contenida en el numeral 4 del art�culo 56 de la Ley 906 de 2004, a ra�z del escrito presentado por �rsula, donde se le atribuye la presunta responsabilidad por acoso y persecuci�n. Sin embargo, la Sala Dual considera que no se cumplen los presupuestos establecidos en la jurisprudencia para la procedencia excepcional de aquella causal, pues (i) no se acredit� la calidad de contraparte ni (ii) una afectaci�n subjetiva concreta a la imparcialidad judicial.
24. Primero, los elementos de juicio disponibles no evidencian la existencia de una relaci�n jur�dico-procesal sustancial entre el magistrado Cort�s y �rsula. En el expediente solamente consta un escrito elaborado por la accionante en el que �denuncia�, sin mayores explicaciones, actos de violencia y acoso en raz�n de sus publicaciones en redes sociales, y que parece fundamentarse en la expedici�n de un auto de pruebas en el que ella no aparece como destinataria de las �rdenes. No hay evidencia de ninguna actuaci�n por parte de las autoridades a las que se dirige dicho documento[16]. En concreto, ella simplemente manifest� lo siguiente: �6): DENUNCIO acoso y persecuci�n pir (sic) parte del Magistrado JUAN CARLOS CORTES GONZALEZ de la Corte Constitucional Bogot�, por mi contenido de redes sociales�[17].
25. La sola presentaci�n de esa �denuncia� no es suficiente en s� misma para acreditar que el magistrado Cort�s es un sujeto procesal debidamente legitimado en los tr�mites penales y disciplinarios que, al parecer, �rsula pretende iniciar. Dicho escrito es, a lo sumo, una noticia o manifestaci�n dirigida a poner unos hechos en conocimiento de determinadas autoridades, sin una verdadera aptitud jur�dica de convertirlo en contraparte, como se deriva de las normas que rigen esa calidad.
26. Desde una perspectiva penal, debe tenerse en cuenta que los magistrados de la Corte Constitucional est�n sometidos al r�gimen especial de los aforados, previsto en los art�culos 174, 175 y 235.3 de la Constituci�n Pol�tica. Por esa raz�n, la sola denuncia presentada por un ciudadano no los convierte autom�ticamente en investigados, acusados o contrapartes. La determinaci�n de su eventual responsabilidad penal sigue un cauce constitucional especial, que involucra la acusaci�n de la C�mara de Representantes, el conocimiento del Senado y, si hay lugar a un juicio, la competencia de la Corte Suprema de Justicia. En el expediente no existe evidencia de acusaci�n, admisi�n, vinculaci�n formal ni actuaci�n constitucional o judicial que permita afirmar que entre �rsula y el magistrado Cort�s se hubiera constituido una relaci�n procesal adversarial.
27. Tampoco se advierte que lo manifestado por �rsula haya dado lugar a una actuaci�n formal disciplinaria o por responsabilidad fiscal contra el magistrado Cort�s. En efecto, el art�culo 111 de la Ley 1952 de 2019[18] establece que la calidad de disciplinado se adquiere a partir del momento del auto de apertura de investigaci�n o la orden de vinculaci�n. Los procesos de responsabilidad fiscal siguen la misma l�gica pues, seg�n el art�culo 40 de la Ley 610 de 2000[19], inician con el auto de apertura, donde se identifican los posibles autores de un da�o patrimonial. Seg�n la informaci�n disponible, nada de lo anterior ha tenido lugar en el presente caso. De ah� que el escrito remitido por �rsula no pase de ser una manifestaci�n unilateral carente de aptitud jur�dica para configurar, por s� sola, la condici�n de contraparte.
28. Segundo, el magistrado Cort�s tampoco explic� c�mo la circunstancia invocada tendr�a la entidad suficiente para comprometer, de forma real y concreta, su objetividad, independencia, neutralidad y criterio. �nicamente (i) resalt� la existencia del referido escrito donde se le atribuye una presunta responsabilidad por acoso y persecuci�n, la cual, como se mencion� en l�neas anteriores, no expone ning�n fundamento claro sobre las conductas alegadas; y (ii) manifest� que formul� el impedimento con el fin de preservar la imparcialidad judicial. No present� ning�n argumento sobre la forma en que aquella �denuncia� le generar�a una afectaci�n subjetiva en su capacidad de resolver la acci�n de tutela de la referencia con ecuanimidad, m�xime cuando la acci�n penal, disciplinaria y fiscal est� en cabeza de las autoridades encargadas de tramitarla, quienes tienen la carga de hacer una valoraci�n objetiva sobre su m�rito antes de darle inicio formal o archivarla.
29. Por lo tanto, la Sala concluye que no se satisface la carga argumentativa exigible cuando la causal de impedimento se funda en una controversia distinta del proceso en curso. El magistrado no construy� una justificaci�n suficiente que permita establecer una relaci�n de correspondencia y pertinencia entre el hecho alegado y el supuesto f�ctico de la causal invocada. La acreditaci�n de esta causal no puede quedar reducida a una afirmaci�n abstracta sobre la conveniencia de preservar la imparcialidad judicial.
30. Por �ltimo, la Sala reitera la importancia de darle una interpretaci�n restrictiva a las causales de impedimento para asegurar que su procedencia sea excepcional, en casos donde existan verdaderas razones para separar a los funcionarios judiciales del conocimiento de los casos a su cargo. Esto adquiere especial relevancia respecto de la prevista en el numeral 4 del art�culo 56 de la Ley 906 de 2004, particularmente cuando se invoca frente a magistrados de las altas cortes. Si se admitiera que la sola presentaci�n de una denuncia, queja o acusaci�n configura, por s� misma, la condici�n de contraparte, se habilitar�a a cualquier parte, interviniente o incluso tercero para incidir artificialmente en la composici�n de la Sala llamada a decidir, mediante la formulaci�n de se�alamientos gen�ricos contra el magistrado sustanciador o alguno de sus integrantes.
31. Una conclusi�n de esa naturaleza no solo desnaturalizar�a el car�cter taxativo, excepcional y restrictivo de los impedimentos, sino que tambi�n comprometer�a el principio del juez natural y la estabilidad funcional de la Corte Constitucional. Por ello, esta causal debe reservarse para hip�tesis en las que exista una verdadera relaci�n procesal adversarial, jur�dicamente constituida, y no para eventos en los que solo obre una denuncia informal, gen�rica o carente de desarrollo f�ctico suficiente. Las manifestaciones unilaterales no pueden volverse un mecanismo autom�tico de separaci�n del juez constitucional.
32. A partir de todo lo anterior, la Sala concluye que no se aprecian razones determinantes ni decisivas sobre el car�cter del magistrado Juan Carlos Cort�s Gonz�lez como contraparte de �rsula, ni en cuanto a una eventual p�rdida de imparcialidad. Por lo tanto, y en atenci�n a que no se acredit� una relaci�n de correspondencia y pertinencia entre los hechos manifestados y la causal alegada, su impedimento ser� declarado infundado.
En m�rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi�n, en Sala Dual
RESUELVE
Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Juan Carlos Cort�s Gonz�lez en el expediente de tutela T-11.525.540, por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo. Contra esta decisi�n no procede recurso alguno.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo �Rta. �rsula (correo 9)�.
[2] Dentro de ellos no se menciona al magistrado Cort�s.
[3] Acuerdo 01 del 6 de marzo de 2025.
[4] Esta secci�n se basa en las consideraciones de los autos A-1177 de 2025 f.j. 9 a 13, A-1855 de 2022 f.j. 7 a 9 y A-120 de 2016 f.j. 7 a 16.
[5] La jurisprudencia ha precisado que la imparcialidad tiene una dimensi�n subjetiva, que exige que los asuntos sometidos al juzgador le sean ajenos, de manera que no tenga inter�s de ninguna clase ni directo ni indirecto; y objetiva, que impide el contacto anterior del juez con el caso sometido a su consideraci�n, desde un punto de vista funcional y org�nico, para que no existan dudas razonables sobre su ecuanimidad. Cfr. Sentencia C-762 de 2009 f.j. 48. Cita la Sentencia T-1034 de 2006.
[6] Cfr. Corte Constitucional, Auto A-120 de 2016 f.j. 8-9. Cita la Sentencia C-037 de 1996.
[7] Por lo tanto, proscribe la aplicaci�n anal�gica de las causales de impedimento.
[8] Corte Constitucional, Auto A-1866 de 2022 f.j. 9.
[9] Ibidem. Cita el Auto A-093 de 2012
[10] Corte Constitucional, Auto A-1230 de 2024.
[11] Ibidem.
[12] Ibidem.
[13] Esta secci�n toma como referencia las consideraciones de los autos 213 de 2026 f.j. 22-23, 2062 de 2025, 1670 de 2025 f.j. 35-37, 1669 f.j. 32-36 y 1781 de 2024 f.j. 19-22.
[14] Cfr. Art�culos 174, 175 y 235.3 de la Constituci�n Pol�tica.
[15] Cfr. Corte Constitucional, autos 213 de 2026 f.j. 22-23, 2062 de 2025 f.j. 16-17, 1669 de 2025 f.j. 34-36 y 1781 de 2024 f.j. 19 a 22.
[16] La Fiscal�a General de la Naci�n, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Procuradur�a Judicial Disciplinaria de Bogot� D.C. y a la Contralor�a de Bogot� D.C.
[17] Expediente digital, archivo �Rta. �rsula (correo 9)�, p. 4.
[18] �La calidad de disciplinado se adquiere a partir del momento del auto de apertura de investigaci�n o la orden de vinculaci�n (�)�.
[19] �Cuando de la indagaci�n preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acci�n de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un da�o patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenar� la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El auto de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal (�)�.