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A. 602/24
Aclaración de votoAuto A. 602/2421 de marzo de 2024

Aclaración de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER AL AUTO 602 DE 2024 Referencia: Expediente CJU-5130 Asunto: Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sección Segunda del Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo esta aclaración de voto en relación con la providencia de la referencia, por las razones que expondré a continuación. Aunque comparto la decisión de remitir el asunto de la referencia a la jurisdicción contencioso-administrativa, considero que la Corte debió exhortar al juez competente a que interpretara las normas de procedimiento de un modo tal que su aplicación no sacrifique la posibilidad que tienen las personas de acceder a la administración de justicia. Si bien en la parte motiva de la sentencia la Sala hizo un llamado "a la autoridad competente para que adopte las medidas que considere idóneas para garantizar que el demandante pueda disfrutar de su derecho de acceso a la administración de justicia en el sentido material"; no incluyó un exhorto en la parte resolutiva que dotara de mayor fuerza persuasiva dicha consideración. Así lo hizo la Corte, por ejemplo, en el Auto 024 de 2024, que resolvió un conflicto de jurisdicciones también relacionado con la aplicación de la regla de competencia fijada por el Auto 492 de 2021. Lo anterior, en consideración de que, ante las dificultades que pueden surgir de la aplicación del precedente, los jueces deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que su implementación no genere consecuencias adversas para las personas que obraron diligentemente conforme a la regla que estaba vigente cuando ejercieron su derecho a acceder a la administración de justicia, pero sin dejar de aplicar las reglas jurisprudenciales vigentes en este momento24. En ese sentido, "resulta enteramente razonable que el juez de conocimiento considere las circunstancias de cada caso a efectos de cumplir con su deber de aplicar la jurisprudencia vigente para que no se afecten los derechos fundamentales de los sujetos procesales"25. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada