A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter limitado, excepcional y restringido
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la jurisdicción ordinaria representada por la Fiscalía 108 DECVDH de Medellín y la justicia penal militar representada por el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar.
La controversia entre las precitadas autoridades su origen en hechos relacionados con la muerte de una persona por parte de integrantes del Ejército Nacional, en el marco de una operación táctica de asalto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el asunto mencionado debe ser resuelto por la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Penal, por el incumplimiento del factor funcional, lo cual se atribuye a la falta de certeza sobre la relación entre los hechos investigados penalmente y el cumplimiento de funciones constitucionales y legales asignadas a la Fuerza Pública.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Fiscalía 108 DECVDH de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al juez penal militar involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso mencionado.
Como regla de decisión se reiteró que, ante dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativa la aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria, porque el fuero penal militar consagrado en el artículo 221 Superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que lo constituyen
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre la jurisdicción ordinaria representada por la Fiscalía 108 DECVDH de Medellín y la justicia penal militar representada por el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso con radicado 464 de 2017, adelantado, por el presunto homicidio del señor Omar de Jesús Graciano, es competencia de la jurisdicción ordinaria representada en este caso por la Fiscalía 108 DECVDH de Medellín, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-517 a la Fiscalía 108 DECVDH de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar con sede en Carepa (Antioquia), y a los sujetos procesales dentro del proceso del proceso con radicado 464 de 2017.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.