A- de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Santiago Guzman Durango·Demandado Universidad De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. .
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron sobre el factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades son competentes para tramitar la acción de tutela, la Corte decidió respetar la elección que a prevención hizo la accionante y dispuso el envío del expediente al juzgado de la ciudad de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al juzgado de la ciudad de Medellín se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 30 de septiembre de 2019 proferido por Juzgado Dieciocho de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Santiago Guzman Durango contra la Universidad de Medellin.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3765 al Juzgado Dieciocho de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.