Micelio
Auto13 de diciembre de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Carlos Alberto Villareal Acuña Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer demanda contra decreto reglamentario
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica contra el Auto que rechazó de plano la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, por cuanto las disposiciones acusadas se encuentran incluidas en un decreto de naturaleza reglamentaria, respecto del cual la Corporación es manifiestamente incompetente para adelantar su examen de constitucionalidad, en los términos previstos en el artículo 241 del Texto Superior.

La Sala Plena compartió plenamente los argumentos de la Magistrada Sustanciadora y, en tal sentido, decidió CONFIRMAR en su integridad el auto recurrido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. En merito de lo expuesto, la Sala Plena de esta Corporacion,
  2. RESUELVE
  3. CONFIRMAR en su integridad el Auto del dieciseis (16) de noviembre de 2016, proferido por la Magistrada Sustanciadora Maria Victoria Calle Correa, mediante el cual se rechazo la demanda interpuesta por los ciudadanos Carlos Alberto Villareal Acuna, Carlos Arturo Rua Zapata y Gabriel Lopez Vasquez, radicada bajo numero D-11766.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.