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A. 601/26
Auto19 de mayo de 2026

Sentencia A. 601/26

Corte Constitucional·19 de mayo de 2026·Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A601-26


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz 

 

AUTO 601 de 2026

 

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado por la Corte Constitucional. Subcomponente de prevención y reacción.

 

Asunto: requerir a diversas autoridades para asegurar el cumplimiento integral de las órdenes dictadas por la Sala en el Auto 1418 de 2025 y solicitar información adicional para garantizar la efectiva materialización de los ajustes al Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

Magistrado Sustanciador:

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

 

Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

 

El magistrado sustanciador de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.

I.      ANTECEDENTES

A.                    La Corte Constitucional, en la Sentencia SU‑020 de 2022 y el Auto 826 de 2024, identificó que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es una de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

 

1.            En la Sentencia SU‑020 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz y dictó órdenes estructurales para superarlo[1]. En ejercicio de sus funciones, la Sala Especial de Seguimiento profirió el Auto 826 de 2024 para orientar el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU‑020 de 2022 y la superación del estado de cosas inconstitucional[2]. En este auto, la Sala definió los subcomponentes y ejes transversales de la política de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz y fijó la metodología de seguimiento al cumplimiento de la sentencia y la superación del estado de cosas inconstitucional[3]. También identificó que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida hace parte del subcomponente de prevención y reacción[4].

B.                     En el Auto 1418 de 2025, la Sala valoró las propuestas de los responsables del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, dirigidas a superar las fallas estructurales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024, y dictó órdenes para reorientarlas, complementarlas e implementarlas

 

2.                 En el Auto 1929 de 2024, esta Sala diagnosticó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales[5] que impiden que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida funcione correctamente como una garantía efectiva de seguridad para la población firmante del Acuerdo[6]. Posteriormente, la Sala impulsó un ejercicio dialógico y constructivo para diseñar cooperativamente soluciones a las fallas estructurales diagnosticadas, a través de tres sesiones técnicas con las entidades responsables del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a nivel nacional, las delegaciones de firmantes de paz, las entidades territoriales y otros actores relevantes[7].

 

3.                 A partir de ese diálogo, los principales responsables del sistema entregaron propuestas para superar las fallas estructurales diagnosticadas. Posteriormente, la Sala valoró estas propuestas en el Auto 1418 de 2025[8] con base en los criterios de claridad, especificidad y pertinencia[9]. A partir de esa valoración, la Sala dictó órdenes para complementar, reorientar y hacer exigibles e implementables las propuestas recibidas[10].

 

4.                 En cumplimiento de esas órdenes, la Sala recibió información de cinco entidades del orden nacional: (i) el Comando Conjunto Estratégico de Transición[11], la (ii) Unidad Nacional de Protección[12], (iii) la Defensoría del Pueblo[13], (iv) la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación[14] y (v) el Ministerio del Interior, en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas[15]. Además, recibió informes de 23 entidades territoriales[16]. Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo solicitó una prórroga hasta el 29 de mayo de 2026, con el fin de dar cumplimiento, con el Ministerio del Interior, al numeral vigesimonoveno de la parte resolutiva[17].

 

5.                 La Sala no recibió la información ordenada a siete autoridades del orden nacional: (i) la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, (ii) la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, (iii) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (iv) el Departamento Nacional de Planeación, (v) la Procuraduría General de la Nación, (vi) el Ministerio de Defensa Nacional, y (vii) la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, como secretaría técnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

II.   CONSIDERACIONES

A.                    Competencia

 

6.                 Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia. Esta fue una determinación de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte de las medidas adoptadas para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional[18].

B.                     Objetivo y estructura del auto

 

7.                 De acuerdo con los antecedentes expuestos, la Sala Especial de Seguimiento no recibió toda la información ordenada en el Auto 1418 de 2025. Esto significa que la mayoría de las entidades responsables de su cumplimiento no entregaron ni siquiera los planes de acción de los ajustes que ellas mismas propusieron y diseñaron para corregir el diseño y el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida como una garantía de seguridad para la población firmante de paz. Esto le impide a la Sala: (i) verificar el estado de los ajustes al Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida; (ii) identificar si estos ajustes cumplieron cada uno de los pasos diseñados por la Sala en la parte resolutiva del auto; y, por lo tanto, (iii) si al realizarlos las autoridades encargadas están respetando, implementando e impulsando los mecanismos y canales propios de la política pública diseñados para ese propósito. Además, el presidente de la Sala resalta con especial preocupación que, para este momento, todos esos planes de acción ya deberían estar completamente implementados para poder evaluar sus resultados.

 

8.                 Por esas razones, para garantizar la efectiva materialización de los ajustes ordenados al Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a través de los mecanismos dispuestos para ello en la política pública de seguridad para la población firmante de paz, el magistrado presidente de la Sala requerirá a los funcionarios de nivel directivo, de las autoridades responsables del cumplimiento del Auto 1818 de 2025, cumplir las órdenes dictadas en esa providencia. También les solicitará información adicional y necesaria para que la Sala Especial de Seguimiento pueda valorar integralmente el cumplimiento de las órdenes del Auto 1418 de 2025. Finalmente, les advertirá que el incumplimiento de las órdenes dictadas por la Sala puede acarrear responsabilidad disciplinaria y/o penal, así como sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

 

9.                 Para tal efecto, a continuación, este auto recordará las órdenes vencidas del Auto 1418 de 2025, su propósito constitucional y sus responsables. Luego, hará un recuento de la información que recibió al respecto. Consecuentemente, requerirá el cumplimiento de lo ordenado y solicitará información adicional. Para esto, esta providencia seguirá la misma división temática de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. Es decir: (C) las órdenes relacionadas con el componente de alerta temprana; (D) las órdenes relativas al componente de respuesta rápida; (E) las órdenes de medidas presupuestales; (F) las órdenes sobre priorización; (G) las órdenes relacionadas con seguimiento y control; y (H) las órdenes sobre pedagogía del sistema.

 

10.             Por último, para facilitar la identificación de la información faltante para valorar el cumplimiento del Auto 1418 de 2025, el despacho anexará a esta providencia un archivo de Excel en el que detallará para cada entidad o instancia: (i) las órdenes del Auto 1418 de 2025 a su cargo; (ii) su rol en el cumplimiento de esas órdenes; (iii) las acciones que debía ejecutar; (iv) a quién debía informar sobre la implementación de las acciones; (v) el plazo en el que debía hacerlo; y (vi) el requerimiento del cumplimiento y/o las órdenes de seguimiento sobre aquellas del Auto 1418 de 2025 que el despacho hará en este auto.

 

C.        El magistrado sustanciador requerirá los informes de cumplimiento de las órdenes del Auto 1418 de 2025 sobre el componente de alerta temprana y solicitará información adicional que permita verificar su materialización

 

11.             En el Auto 1418 de 2025, la Sala dictó órdenes para superar las fallas estructurales diagnosticadas en el componente de alerta temprana del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a cargo de varias autoridades que debían entregar planes de acción y/o informes al respecto. En cumplimiento de estas órdenes, la Defensoría del Pueblo y el Comando Conjunto Estratégico de Transición de las Fuerzas Militares remitieron información a esta Sala. La Unidad Nacional de Protección y la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación también entregaron informes, pero no tratan sobre estas órdenes del Auto 1418 de 2025. Finalmente, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización no envió la información ordenada. A continuación, el magistrado sustanciador recordará las órdenes, hará un recuento del contenido de los informes que recibió, requerirá el cumplimiento de las órdenes vencidas del Auto 1418 de 2025 y solicitará información adicional para asegurar su materialización.

 

12.             Fortalecimiento general del Sistema de Alertas Tempranas. Con base en las propuestas hechas por la Defensoría del Pueblo, la Sala le ordenó presentar un plan de acción exigible destinado a fortalecer las capacidades del Sistema de Alerta Temprana para identificar y advertir los riesgos para la población firmante de paz con perspectiva diferencial[19]. Sobre este punto, la entidad presentó un plan de acción con un cronograma sobre la planeación presupuestal y de personal del Sistema de Alertas Tempranas, la planeación trimestral de las alertas de riesgos estructurales, el fortalecimiento de las capacidades de los analistas territoriales y la constitución de puntos focales territoriales con la población firmante de paz[20]. En ese contexto, el magistrado sustanciador invitará a la Defensoría del Pueblo a actualizar y/o complementar el informe presentado, teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde su presentación, con la información que considere relevante para valorar el cumplimiento del numeral primero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto. Ello sin perjuicio de que la entidad siga remitiendo información que considere necesaria para el trabajo de esta Sala, en la periodicidad que considere oportuna.

 

13.             Integración del Sistema de Alertas Tempranas con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Para impulsar la implementación y el correcto funcionamiento del Sistema de Alertas Tempranas como parte del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, la Sala ordenó a la Defensoría del Pueblo, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección presentar un plan de acción exigible para fortalecer la integración del primer sistema con el segundo, especialmente a través del intercambio de información con instancias como la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y la Instancia de Alto Nivel, así como su intervención en ellas[21]. Al respecto, la Defensoría del Pueblo informó que diseñó y socializó ante la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz una metodología para fortalecer la participación del Sistema de Alertas Tempranas en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la Instancia de Alto Nivel y la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Además, advirtió que el Sistema de Alertas Tempranas presentó ante la Mesa Técnica de Seguridad y Protección una propuesta para crear un mecanismo de articulación con la esa instancia y la Unidad Nacional de Protección[22].

 

14.             En ese contexto, el magistrado sustanciador invitará a la Defensoría del Pueblo, a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección a actualizar y/o complementar el informe presentado, teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde su presentación, con la información que consideren relevante para valorar el cumplimiento y especialmente la efectiva materialización de los ajustes ordenados en el inciso segundo del numeral primero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto. Ello sin perjuicio de que sigan remitiendo información que consideren necesaria para el trabajo de esta Sala, en la periodicidad que consideren oportuna.

 

15.             Fuentes de información del Sistema de Alertas Tempranas. La Sala ordenó a la Defensoría del Pueblo, el Comando Conjunto Estratégico de Transición, el Grupo de Recepción, Análisis y Evaluación de Riesgos y Recomendaciones, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización crear mecanismos para fortalecer las fuentes de información del Sistema de Alertas Tempranas. La Defensoría, como entidad líder, debía integrarlos al plan de acción para corregir el componente de alertas tempranas y las demás entidades debían entregar a la Sala informes de cumplimiento[23]. Al respecto, únicamente la Defensoría del Pueblo presentó un informe a la Sala. Allí indicó que actualmente recibe información de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y de la Fiscalía General de la Nación mediante solicitudes puntales y que proyecta celebrar acuerdos de cooperación o formalización de solicitudes de remisión periódica con estas mismas entidades[24]. Por su parte, el Comando Conjunto Estratégico de Transición manifestó carecer de competencia para establecer los lineamientos sobre los canales de transmisión de la información. Por esa razón, expresó que la Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, quien es la competente para cumplir la orden, emitirá los lineamientos a la Fuerza Pública. Sin embargo, la Sala no ha recibido información al respecto[25].

 

16.             En consecuencia, el magistrado sustanciador requerirá a la Defensoría del Pueblo, integrar en el plan de acción presentado a la Sala lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación del auto. Paralelamente, el despacho requerirá al ministro de Defensa Nacional, la secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, el director general y la subdirectora Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, el director de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y la directora general de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que entreguen a esta Sala y a la Instancia de Alto Nivel, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación del auto, los informes de cumplimiento ordenados en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. En el informe, cada entidad deberá identificar, explicar claramente y sustentar con documentos, tales como actos administrativos, la siguiente información:

 

(i)          ¿Hasta el momento cómo ha garantizado el intercambio periódico de información relacionada con sus funciones en la política pública de seguridad para la población firmante de paz con el Sistema de Alertas Tempranas, teniendo en cuenta las restricciones según el tipo de clasificación de la información de la Ley 1712 de 2014?

(ii)        ¿Cuáles mecanismos transitorios de intercambio de información implementó, en cumplimiento del numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, y desde cuándo?

(iii)     Los acuerdos de cooperación, memorandos de entendimiento, convenios o protocolos suscritos o por suscribir con la Defensoría para este propósito.

(iv)      La vigencia de estos acuerdos, el tipo de información que es o será compartida y la periodicidad del intercambio.

(v)        El cronograma de transición hacia los mecanismos permanentes de intercambio de información que reemplazarán los mecanismos transitorios, incluyendo fechas y unidades, dependencias u oficinas responsables en cada entidad, así como su estado de implementación.

 

D.        El magistrado sustanciador requerirá los informes de cumplimiento de las órdenes del Auto 1418 de 2025 sobre el componente de respuesta rápida y solicitará información adicional que permita verificar su materialización

 

17.             Para impulsar los ajustes constitucionales necesarios en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a través de los mecanismos y canales diseñados para ello en la política pública de seguridad para la población firmante de paz, la Sala diseñó un modelo escalonado para el cumplimiento de las órdenes del Auto 1418 de 2025 relacionadas con el componente de respuesta rápida. Precisamente, la Sala reconoció el doble rol del Ministerio del Interior, como la principal entidad articuladora de la política de prevención y como secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas. Esta doble condición le da al Ministerio una responsabilidad central en el cumplimiento e impulso de las órdenes del Auto 1418 de 2025 sobre el componente de respuesta, pues debía consolidar la información enviada por las demás entidades, ajustar las propuestas y presentarlas a la instancia para su discusión, ajuste, aprobación e implementación.

 

18.             Bajo ese entendido, este despacho advierte la necesidad de recordar los cuatro pasos que, en cumplimiento de las órdenes, distintas autoridades debían llevar a cabo para materializar los ajustes orientados a superar las fallas estructurales de este componente. Asimismo, para cada paso, presentará un breve recuento del contenido de los informes que sí fueron presentados. Finalmente, requerirá el cumplimiento de las órdenes vencidas del Auto 1418 de 2025 y solicitará información adicional para asegurar su materialización.

 

19.             Primer paso. Varias entidades con responsabilidades en la política pública debían reportar información al Ministerio del Interior, como secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas. Por un lado, la Defensoría del Pueblo y las entidades territoriales con riesgos alertados para la población firmante debían informar sobre las buenas prácticas territoriales de respuesta institucional[26]. Por otro lado, el Ministerio de Defensa Nacional, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía debían presentar propuestas para conectar la respuesta a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante de paz con las políticas, planes y programas de sus garantías de seguridad[27]. Esta información debía servir como insumo para que el Ministerio del Interior formulara, ajustara y/o complementara las propuestas para materializar los ajustes al componente de respuesta rápida en el siguiente paso.

 

20.             Bajo esa lógica, inicialmente la Sala no ordenó a las entidades entregar una copia de esos documentos a la Corte Constitucional para evitar pedir información que debía estar en los informes de otras autoridades. Sin embargo, debido a que el Ministerio del Interior no incluyó información sobre este punto en el documento que entregó a la Sala y la Instancia de Alto Nivel no entregó ningún informe, para la Sala es imposible verificar el cumplimiento de los numerales quinto, sexto y séptimo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. En consecuencia, este despacho ordenará a las autoridades responsables de cumplir esas órdenes remitir el comprobante de envío de esa información, en el que conste en la fecha, junto con una copia del informe remitido al Ministerio del Interior, a más tardar en los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto. Paralelamente, ordenará al ministro del Interior y a la directora de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, como responsables de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas,­ entregar, a más tardar en los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, un reporte de todos los informes que le fueron entregados en cumplimiento de los numerales quinto, sexto y séptimo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025 junto con los soportes documentales de los requerimientos hechos oportunamente a quienes no remitieron la información completa o a tiempo. El reporte deberá ser firmado por ambos funcionarios. De lo contrario, se entenderá por no entregado.

 

21.             Segundo paso. Con base en el análisis de la información que distintas entidades le debían entregar al Ministerio del Interior, este ­–en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas­– debía formular, ajustar y/o complementar las propuestas. A partir de este trabajo, el Ministerio debía presentar ante la Comisión Intersectorial para la Reacción Rápida a las Alertas Tempranas una propuesta ajustada para la reglamentación de la instancia, una guía de respuesta y una estrategia de fortalecimiento territorial. Ello con el objetivo de que la instancia las discutiera, ajustara y aprobara en el siguiente paso, para así formular su plan de acción[28]. Paralelamente, el Ministerio del Interior, en calidad de principal articulador de la política de prevención, debía presentar ante esta Sala, con copia a la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, una propuesta de racionalización del marco jurídico y de política pública para prevención, conectada explícitamente al Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida[29].

 

22.             Entonces, aunque el ministerio presentó un informe tardío a la Corte Constitucional sobre la reglamentación de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, este se refiere únicamente al inciso primero de los cinco que integran el numeral octavo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025[30]. Por lo tanto, para poder verificar el cumplimiento integral de este numeral, el magistrado sustanciador ordenará al ministro del Interior y a la directora de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, como responsables de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas­, remitir a más tardar en los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto: (i) una copia de la propuesta presentada a la instancia; (ii) los comprobantes de su envío a cada uno de los integrantes de la instancia en los que conste la fecha; (iii) el cronograma propuesto para que la instancia la discutiera, modificara de ser necesario y aprobara su plan de acción; (iv) los soportes documentales de las convocatorias a cada una de esas sesiones, la lista de asistentes y sus actas. En caso de no haberlo hecho aún, deberán presentar a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas y a esta Sala la propuesta ordenada en el octavo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, suscrita por ambos funcionarios, a más tardar en los diez (10) días siguientes a la notificación del auto. Finalmente, el despacho requerirá al ministro del Interior, la directora de Derechos Humanos y la directora de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno cumplir el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, a más tardar en los treinta (30) días siguientes a la notificación de este auto. La propuesta que presenten deberá ser suscrita por los tres funcionarios. De lo contrario, se entenderá por no entregada.

 

23.             Tercer paso. Una vez el Ministerio del Interior le presentara esa propuesta ajustada a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, esta instancia debía discutirla, ajustarla y, con base en ella, debía formular un plan de acción para: (i) expedir una nueva reglamentación; (ii) definir la guía de respuesta mediante un instrumento vinculante; (iii) establecer un mecanismo para hacer pedagogía sobre el sistema; (iv) fortalecer la respuesta a nivel territorial; e (v) incluir mecanismos para la participación de firmantes de paz, entidades territoriales y la Defensoría del Pueblo[31]. Por esa razón, a los cuarenta (40) días de notificado el Auto 1418 de 2025, el Ministerio del Interior, como secretaría técnica de la instancia, debía presentar a la Sala y a la Instancia de Alto Nivel este plan de acción, incluyendo también (vi) el fortalecimiento de la secretaría técnica[32]. Lo anterior, sin perjuicio de empezarlo a implementar inmediatamente durante los siguientes tres meses[33].

 

24.             Sin embargo, solo hasta el pasado 15 de mayo la Sala recibió un informe tardío del Ministerio del Interior, como secretaría técnica de la instancia, únicamente sobre la reglamentación de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, a pesar de que esta es solo una de las propuestas que debe incluir el plan de acción ordenado. En consecuencia, el despacho requerirá a los integrantes de la instancia ––el ministro del Interior, el ministro de Defensa Nacional, el director de la Unidad Nacional de Protección, el comandante general de las Fuerzas Militares, el director de la Policía Nacional y la directora (e) de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas––, para que entreguen el plan de acción ordenado en los numerales cuarto y décimo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto. El plan deberá ser suscrito por todos los integrantes de la instancia.  En ese mismo documento, deberán incluir la siguiente información con los soportes documentales respectivos:

 

(i)          El estado actual del proyecto de inversión para fortalecer la secretaría técnica de la instancia y su justificación;

(ii)        El cronograma de las sesiones realizadas para cumplir el numeral décimo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, especificando las fechas, los convocados, los asistentes (indicando su cargo, si fue o no delegado y anexando el acto administrativo de delegación en ese caso), la agenda y adjuntando las actas de cada una;

(iii)     La explicación de los mecanismos desarrollados para garantizar la participación de los actores mencionados en el inciso segundo del numeral décimo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025 en la implementación del plan de acción, indicando las acciones y las condiciones (tiempo, modo y lugar) de cada uno;

(iv)      La información sobre el cumplimiento del numeral noveno de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, especificando los cambios que hizo la instancia desde la notificación del Auto 1418 de 2025 con fechas exactas.

(v)        La información sobre el cumplimiento del numeral vigésimo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, identificando uno por uno los casos de inasistencia o indebida delegación en la instancia desde la notificación del Auto 1418 de 2025 y adjuntando el comprobante de compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación en el que conste la fecha de envío.

 

25.             Por último, el magistrado sustanciador invitará a la Defensoría del Pueblo, a las entidades territoriales y a la población firmante de paz a enviar la información complementaria que consideren pertinente para valorar el cumplimiento de los numerales noveno y décimo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, en los treinta (30) días siguientes a la notificación de este auto.

 

26.             Cuarto paso. Para respetar, implementar e impulsar los mecanismos de seguimiento, monitoreo y verificación propios de la política pública de seguridad, la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas debía evaluar la necesidad de someter el nuevo proyecto de reglamentación de la instancia a la Comisión de Impulso, Seguimiento y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, en caso de hacerlo mediante un decreto reglamentario y solo en aquello que implicara modificar, crear, adicionar, sustituir y/o derogar normas relacionadas con la implementación de los compromisos derivados del Acuerdo de Paz[34]. A su vez, con base en la información reportada por el Ministerio del Interior y la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, la Instancia de Alto Nivel debía articular, verificar, orientar y ajustar la ejecución de estos planes de acción. Además, la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, en calidad de delegada presidencial del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y secretaria técnica de esta instancia, debía presentar a esta Sala un informe periódico sobre la implementación, los ajustes y los resultados de estos planes[35].

 

27.             No obstante, el Ministerio del Interior no incluyó información sobre este punto en el documento que entregó a la Sala y la Instancia de Alto Nivel tampoco entregó ningún informe al respecto. En consecuencia, a través de esta providencia, el magistrado presidente de la Sala ordenará a los integrantes de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas ––el ministro del Interior, el ministro de Defensa Nacional, el director de la Unidad Nacional de Protección, el comandante general de las Fuerzas Militares, el director de la Policía Nacional y la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas–– incluir información detallada sobre el cumplimiento del inciso tercero del numeral décimo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025 en el documento que entreguen a la Sala, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto. Allí deberán presentar: (i) el cronograma de las sesiones realizadas para valorar si es necesario o no someter el proyecto normativo a la constatación de la Comisión de Impulso, Seguimiento y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, especificando las fechas, los convocados, los asistentes, la agenda y adjuntando las actas de cada una; y (ii) las razones para decidir si es necesario o no someter el proyecto normativo a la constatación de la Comisión de Impulso, Seguimiento y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final.

 

E.        El magistrado sustanciador requerirá los informes de cumplimiento de las órdenes del Auto 1418 de 2025 sobre medidas presupuestales y solicitará información adicional que permita verificar su materialización

 

28.             En el Auto 1418 de 2025, la Sala dictó órdenes relacionadas con medidas presupuestales para superar las fallas estructurales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024, a cargo del Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y las principales entidades encargadas de responder a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante de paz. Sin embargo, la Sala no recibió información de ninguna de esas autoridades sobre el cumplimiento de estas órdenes. Por esta razón, a continuación, el magistrado sustanciador recordará las órdenes, requerirá su cumplimiento y solicitará información adicional para asegurar su materialización.

 

29.             Plan de acción sobre las medidas presupuestales a corto, mediano y largo plazo. Con el fin de garantizar las condiciones necesarias para poder ejecutar los planes de respuesta a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante de paz, la Sala ordenó al Ministerio del Interior, como secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, presentar a la Instancia de Alto Nivel y a la Corte un plan de acción con las medidas presupuestales a corto, mediano y largo plazo para todos los niveles político-administrativos del Estado. El Ministerio de Hacienda debía asistir técnicamente al Ministerio del Interior e informar al respecto a la Sala. Además, el plan debía vincular la planificación técnica y presupuestal de los planes de respuesta a los recursos de la política pública de seguridad para la población firmante de paz[36].

 

30.             No obstante, ninguna de las entidades envió la información ordenada por la Sala en el término previsto. Por esa razón, este despacho requerirá al ministro del Interior y a la directora de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, como responsables de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas presentar, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación del auto, a la Instancia de Alto Nivel y a la Sala, el plan de acción exigible ordenado en el numeral decimoprimero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. El plan deberá ser firmado por ambos funcionarios. De lo contrario se entenderá por no entregado. En ese mismo documento, deberán incluir la siguiente información con soportes documentales:

 

(i)          Los soportes escritos ––oficios, comunicaciones oficiales o actas de reuniones–– que evidencien las gestiones realizadas para cumplir estas órdenes, incluyendo la identificación clara de los responsables en cada entidad, fechas y productos.

(ii)        La explicación de la asistencia técnica que recibió el Ministerio del Interior por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(iii)     Una explicación detallada sobre cómo las medidas a corto, mediano y largo plazo vinculan la planificación técnica y presupuestal de la respuesta a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas a los recursos de la política pública de seguridad para la población firmante de paz, delimitada en el Auto 826 de 2024.

 

31.             Más aún, en el Auto 1418 de 2025, la Sala especificó algunas de las medidas que el Ministerio del Interior debía incluir en el plan de acción exigible. A corto plazo, la Sala le ordenó impulsar acciones para ofrecerles alternativas a las entidades territoriales para financiar sus instrumentos de prevención para responder a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas[37]. Además, la Sala ordenó al Departamento Nacional de Planeación asistir a la entidad técnicamente para este propósito e informar a la Corte al respecto[38].

 

32.             No obstante, ninguna de las entidades entregó los documentos ordenados por la Sala. En consecuencia, para poder valorar el cumplimiento integral del numeral decimoprimero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, el magistrado sustanciador requerirá al ministro del Interior para que incluya esta propuesta en el plan de acción que entregará a la Sala, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación del auto. De lo contrario, el plan se entenderá por no entregado. En el documento, el ministro del Interior deberá incluir la siguiente información con soportes documentales:

 

(i)          Los comprobantes ––oficios, comunicaciones oficiales o actas de reuniones–– de las gestiones relacionadas.

(ii)        Las alternativas de financiación identificadas, con su correspondiente fundamento normativo o programático, teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Defensoría del Pueblo identificada en el anexo A del Auto 1814 de 2025.

(iii)     El cronograma de socialización de las alternativas para las entidades territoriales identificadas el anexo C del Auto 1418 de 2025.

 

33.             Por su parte, el despacho requerirá a la directora del Departamento Nacional de Planeación para que entregue el informe ordenado en el numeral decimocuarto de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación del auto. En el mismo documento, deberá incluir en su informe el inventario de los proyectos de inversión de las entidades territoriales identificadas en el anexo C del Auto 1418 de 2025 relacionados con prevención de violaciones de derechos humanos, seguridad pública y, específicamente, con la respuesta a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas, especificando su estado, sus avances y los recursos asignados, destinados y ejecutados.

 

34.             Paralelamente, entre las medidas a corto plazo, la Sala también le ordenó al Ministerio del Interior liderar la inclusión de una distribución clara de funciones entre los niveles político-administrativos en la respuesta a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas y una asignación consecuente de recursos en el proyecto de ley que desarrollara el Acto Legislativo 03 de 2024[39]. No obstante, como el Ministerio del Interior no presentó el plan de acción ordenado, la Sala únicamente conoce, por fuentes públicas, que los ministros del Interior y de Salud radicaron ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley Orgánica No. 502/25 en este sentido[40]. Por ello, ordenará al Ministerio del Interior informar a la Sala, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación del auto: (i) cómo cumplió el numeral decimoprimero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, identificando claramente la relación del cumplimiento de la orden con el articulado del proyecto de ley radicado; y (ii) el porcentaje de los recursos del Sistema General de Participaciones que actualmente se destina a seguridad, especificando bajo cuál rubro e identificando cuántos recursos reciben las entidades territoriales por ello.

 

35.             Por último, entre las medidas a mediano plazo, la Sala le ordenó al Ministerio del Interior presentar propuestas al Ministerio de Hacienda para que este, a su vez, incluyera y garantizara en los futuros proyectos de ley del Presupuesto General de la Nación asignaciones suficientes para las entidades nacionales pudieran responder adecuadamente a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas. El Ministerio de Hacienda debía informar a la Sala el 20 de abril de 2026 sobre el cumplimiento de esa orden, respecto del proyecto de ley para la vigencia fiscal de 2027[41]. En consecuencia, para poder valorar el cumplimiento del numeral decimoprimero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, este despacho requerirá al ministro del Interior para que incluya esta propuesta en el plan de acción que entregará a la Sala, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación del auto. De lo contrario, el plan se entenderá por no entregado. En el documento, los funcionarios del Ministerio del Interior deberán incluir lo siguiente con soportes documentales:

 

(i)          Un reporte de la información requerida y recaudada por el Ministerio del Interior para elaborar la propuesta para incluir asignaciones suficientes en el proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2027, para que las entidades nacionales puedan atender los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas. Debe identificar las entidades a quienes les solicitó información y aquellas que, en efecto, se la entregaron.

(ii)        El comprobante de envío de la propuesta del Ministerio del Interior al Ministerio de Hacienda para que incluyera en el proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2027 asignaciones suficientes para que las entidades nacionales puedan atender los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas, junto con una copia de la propuesta enviada. En el documento debe constar la fecha de envío, el funcionario remitente y el funcionario destinatario.

 

36.             Por su parte, el despacho requerirá al ministro de Hacienda para que entregue el informe ordenado en el numeral decimosegundo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto. En el mismo documento, deberá incluir la siguiente información con soportes documentales:

 

(i)               La explicación de la asistencia técnica que le dio al Ministerio del Interior para cumplir el numeral decimoprimero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025 con los comprobantes ––oficios, comunicaciones oficiales o actas de reuniones–– de las gestiones relacionadas.

(ii)             Un inventario de las entidades nacionales que solicitaron recursos para atender los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas en sus anteproyectos, junto con la copia de cada uno de ellos. 

(iii)          Una copia del anteproyecto de ley del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2027 radicado en el Congreso de la República por el Ministerio de Hacienda, junto con una explicación sobre cómo incluye la propuesta del Ministerio del Interior para garantizar asignaciones suficientes para que las entidades nacionales puedan atender los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas.

 

37.             Destinación inmediata de recursos para atender riesgos inminentes. Con el propósito de garantizar la disponibilidad presupuestal para atender los riesgos inminentes identificados por el Sistema de Alertas Tempranas cuya respuesta no necesariamente está vinculada a la ejecución a mediano y largo plazo de las políticas, los planes y los programas de las garantías de seguridad para la población firmante de paz, la Sala ordenó a la Unidad Nacional de Protección, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el Ministerio de Defensa Nacional, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación destinar recursos suficientes en presupuesto y personal para este propósito[42].

 

38.             Inicialmente, la Sala no les ordenó presentar informes de cumplimiento al respecto. Sin embargo, debido a la ausencia de información sobre las medidas presupuestales, de informes de estas mismas entidades sobre otras medidas a cargo suyo y teniendo en cuenta la necesidad de valorar el cumplimiento del numeral decimoquinto de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, el despacho sustanciador les ordenará a todas las entidades mencionadas anteriormente presentar, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto, un informe, con soportes documentales, sobre los recursos efectivamente destinados y ejecutados en las vigencias de 2025 y 2026 para atender los riesgos inminentes identificados por el Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante del Acuerdo Final de Paz.

F.      El magistrado sustanciador requerirá los informes de cumplimiento de las órdenes del Auto 1418 de 2025 sobre priorización y solicitará información adicional que permita verificar su materialización

 

39.             Con el fin de mejorar la distribución de las cargas de respuesta a los riesgos advertidos en las alertas tempranas para la población firmante de paz[43], en el Auto 1418 de 2025 la Sala Especial de Seguimiento dictó varias órdenes de priorización a cargo de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, como secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas. En primer lugar, la Sala ordenó a la Defensoría entregar a esa instancia el informe de seguimiento de los riesgos advertidos para la población firmante en 79 alertas tempranas, desagregado por variables territoriales, poblacionales y por tipología del riesgo[44]. Ello, con el objetivo de darle un insumo para que, en segundo lugar, definiera criterios de priorización provisionales para empezar a corregir la distribución de la carga de respuesta institucional de forma progresiva y sostenible[45], mientras –en tercer lugar– ambas entidades consolidaban el sistema integrado de seguimiento que les permitiría reevaluar periódicamente cuáles deben ser los criterios de priorización[46]. La Defensoría del Pueblo y Ministerio del Interior debían informar estas decisiones a la Sala y el ministerio también debía incluir la periodicidad para revisar los criterios de priorización en la reglamentación del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Finalmente, el ministerio debía informar a la Sala, la Defensoría y la Instancia de Alto Nivel la gestión y el impacto de la respuesta institucional a los riesgos que, según el informe de seguimiento de la Defensoría, seguían vigentes para la población firmante de paz[47].

 

40.             No obstante, el Ministerio del Interior no presentó información sobre estas órdenes a la Instancia de Alto Nivel ni a esta Sala. En consecuencia, este despacho requerirá al ministro del Interior y a la directora de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, como responsables de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, para que cumplan el numeral decimoséptimo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto. Además, en el mismo documento, deberán informar las medidas que han tomado, desde la notificación del Auto 1418 de 2025, para redistribuir la carga de respuesta provisionalmente, cuál ha sido el impacto que han tenido y cómo han medido ese impacto, e incluir soportes documentales. El informe que presenten deberá ser firmado por ambos funcionarios. De lo contrario se entenderá por no entregado.

 

41.             Adicionalmente, el despacho requerirá al ministro del Interior y la directora de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, como responsables de la secretaría técnica de esa instancia, y a la defensora del Pueblo y la defensora delegada para Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y D.I.H. cumplir el segundo inciso del numeral decimonoveno de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, a más tardar en los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de este auto. En el mismo documento, las entidades deberán justificar las razones para elegir esos criterios de priorización y adjuntar soportes documentales, basados en la información recaudada y analizada por el sistema integrado de seguimiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

42.             Por último, el magistrado, en calidad de presidente de la Sala Especial de Seguimiento, requerirá a todos los integrantes de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas ––el ministro del Interior, el ministro de Defensa Nacional, el director de la Unidad Nacional de Protección, el comandante general de las Fuerzas Militares, el director de la Policía Nacional y la directora (e) de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas–– para que cumplan el numeral decimoctavo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2024, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto. Además, les ordenará presentar un segundo informe a la Sala, la Defensoría del Pueblo y la Instancia de Alto Nivel, en los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo para entregar el primero, exclusivamente sobre los resultados y el impacto de la respuesta institucional a los riesgos vigentes para la población firmante de paz según el informe de seguimiento entregado por la Defensoría y los demás que haya emitido para ese momento. En el informe deberán explicar cómo midieron los resultados y el impacto, así como entregar los soportes documentales de sus afirmaciones.  

G.        El magistrado sustanciador requerirá los informes de cumplimiento de las órdenes del Auto 1418 de 2025 sobre seguimiento y solicitará información adicional que permita verificar su materialización

 

43.             Con el fin de superar el segundo bloqueo institucional diagnosticado en el Auto 1929 de 2024, la Sala dictó órdenes para corregir y fortalecer el seguimiento en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida en el Auto 1418 de 2025, relacionadas con los tres niveles de seguimiento de la política pública de seguridad para la población firmante de paz explicados en el Auto 1417 de 2015[48], a cargo de: (i) el Ministerio del Interior y la Defensoría del Pueblo, (ii) la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y (iii) la Procuraduría General de la Nación. Sin embargo, la Sala únicamente recibió información al respecto de la Defensoría del Pueblo. Por esa razón, a continuación, el magistrado sustanciador recordará las órdenes, hará un recuento del contenido del informe que recibió, requerirá el cumplimiento de las órdenes vencidas del Auto 1418 de 2025 y solicitará información adicional para asegurar su materialización.

 

44.             Integración del seguimiento de ambos componentes del sistema (tercer nivel). Con el objetivo de unificar el entendimiento, los objetivos y la medición sobre los procesos, la gestión y los resultados del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, la Sala ordenó al Ministerio del Interior, como secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, y a la Defensoría del Pueblo presentar conjuntamente un plan de acción para integrar el seguimiento de ambos componentes del sistema, construir una batería de indicadores, adecuar el diseño de la plataforma unificada para centralizar la información y asegurar la transición en el reporte de datos[49].

 

45.             Sin embargo, la Sala no recibió el plan de acción conjunto. En su lugar, la Defensoría del Pueblo informó que está actualizando su propia batería de indicadores para medir la respuesta institucional y el Sistema de Información del Sistema de Alertas Tempranas (SISAT 2.0)[50]. Asimismo, indicó que ambas entidades están trabajando en definir estándares técnicos y variables compartidas que permitan la interoperabilidad del sistema que reemplazará SIGOB-CIPRAT con el SISAT 2.0 para el 2027[51], junto con acciones de comunicación, capacitación y pedagogía para entidades nacionales y territoriales responsables de reportar información sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida[52]. Finalmente, la Defensoría solicitó a la Sala ampliar el término para cumplir esta orden hasta el 29 de mayo de 2026[53]. Por su parte, el Ministerio del Interior no informó nada al respecto en el documento que remitió de forma tardía a la Sala.

 

46.             En ese contexto, el magistrado sustanciador requerirá al ministro del Interior y la directora de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, como responsables de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, y a la defensora del Pueblo y la defensora delegada para Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y D.I.H. entregar a esta Sala, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación del auto, el plan de acción ordenado en el numeral decimonoveno de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. El plan deberá incluir un cronograma con responsables identificados para definir los criterios de priorización ordenados en el inciso segundo del numeral. De lo contrario, se entenderá por no entregado. Además, sobre este punto, este despacho les recuerda que la finalidad constitucional de la orden es integrar el sistema de seguimiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, en los términos definidos en el Auto 1417 de 2025[54], más no simplemente articular dos seguimientos separados.

 

47.             Reactivación de la Instancia de Alto Nivel (segundo nivel). Para reactivar la Instancia de Alto Nivel e impulsar el ajuste al Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a través de los canales previstos para ello en el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política ­–del que hace parte­–, la Sala ordenó a los integrantes de la instancia articular, orientar, verificar y ajustar la ejecución de los planes de acción y los informes sobre su implementación que debían presentarle la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, como secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, para corregir las fallas estructurales. En ese sentido, la Sala requirió a la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, como delegada presidencial y secretaria técnica de la instancia, presentar a esta Sala informes periódicos sobre la implementación, los resultados y los ajustes de esos planes de acción[55].

 

48.             No obstante, la directora no ha presentado ningún informe de cumplimiento. En consecuencia, este despacho requerirá directamente a los integrantes de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) –el presidente de la República y/o su delegado, el ministro del Interior, el ministro de Defensa Nacional, el ministro de Justicia y del Derecho, el comandante de las Fuerzas Militares, el director de la Policía Nacional, el consejero presidencial para los Derechos Humanos y el director de la Unidad Nacional de Protección– presentar el informe requerido en el numeral vigesimosegundo del Auto 1418 de 2025, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto, que ahora deberá ser firmado por todos los integrantes de la instancia. De lo contrario, se entenderá por no presentado. A partir de esa primera entrega, deberán remitir informes periódicos cada cuatro (4) meses hasta que esta Sala levante el seguimiento sobre el cumplimiento de la orden. Finalmente, en el primer informe deberán incluir la siguiente información de forma clara y detallada, junto con soportes documentales:

(i)          El cronograma de las sesiones de la Instancia de Alto Nivel celebradas luego de la notificación del Auto 1418 de 2025, con sus respectivas actas en las que haya constancia de los temas discutidos, las decisiones tomadas sobre cada uno de ellos y los asistentes (indicando su cargo, si fue o no delegado y anexando el acto administrativo de delegación en ese caso).

(ii)        La identificación de los planes de acción que la Instancia de Alto Nivel ha recibido de las entidades responsables del cumplimiento de los numerales primero, segundo, décimo y decimoprimero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, así como identificación de los planes que no recibió y los soportes documentales de los requerimientos oportunos de esa información.

(iii)     El análisis y la retroalimentación de la Instancia de Alto Nivel sobre cada uno de esos planes de acción, incluyendo las constancias de las comunicaciones con las entidades responsables de ellos.

(iv)      La identificación de los informes que ha recibido la Instancia de Alto Nivel de las entidades responsables del cumplimiento de los numerales primero, segundo, décimo y decimoprimero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, así como la identificación de los informes que no recibió y los soportes documentales de los requerimientos oportunos de esa información.

(v)        El análisis de la Instancia de Alto Nivel sobre los informes de implementación de cada uno de los planes de acción, incluyendo el estado de implementación y su valoración sobre sus resultados en términos de avances, estancamientos o retrocesos respecto de la superación de los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024. Para esto, además, deberá informar los parámetros y variables que utilizó.

(vi)      La retroalimentación de la Instancia de Alto Nivel sobre la implementación cada uno de los planes de acción, haciendo énfasis en las acciones de articulación, orientación, verificación y ajuste a su diseño y/o ejecución.

(vii)   La constancia de recibo del informe ordenado en el numeral decimoctavo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025 o, en su defecto, de los requerimientos oportunos de esa información.

(viii) El análisis de la Instancia de Alto Nivel sobre el informe ordenado en el numeral decimoctavo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, incluyendo su valoración sobre sus resultados en términos de avances, estancamientos o retrocesos respecto de la superación de los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024. Para esto, además, deberá informar los parámetros y variables que utilizó.

(ix)      La retroalimentación de la Instancia de Alto Nivel sobre el informe ordenado en el numeral decimoctavo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, haciendo énfasis en las acciones de articulación, orientación, verificación y ajuste a los criterios de priorización provisionales para redistribuir la carga de respuesta institucional a los riesgos advertidos en las alertas tempranas para la población firmante de paz.

(x)        El cronograma de sesiones de la Instancia de Alto Nivel para 2026 programadas para cumplir el numeral vigesimosegundo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, indicando el tipo de reunión, el temario y los asistentes (incluyendo invitados) para todas las sesiones.

49.             Reorientación del seguimiento de la Procuraduría (primer nivel). Con el objetivo de reorientar el seguimiento de la Procuraduría, como ente de control, para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, la Sala le ordenó presentar un plan exigible con acciones claras, específicas y conducentes. Ahí, la entidad debía incluir medidas para: (i) enfocar el trabajo de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas en monitorear el cumplimiento de los planes de respuesta, más no de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo; y (ii) para verificar, con efectos disciplinarios, la asistencia de los integrantes de la Comisión Intersectorial de Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas o sus delegados, con ayuda de las compulsas de copias de la secretaría técnica de la instancia en los casos de inasistencia o indebida delegación[56]. Además, la Procuraduría debía tener en cuenta las observaciones hechas por los participantes de las sesiones técnicas que convocó la Sala, integrar el plan a su metodología de seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 y armonizarlo con otros ajustes ordenados en el Auto 1418 de 2025[57].

 

50.             Sin embargo, incluso después de haber incumplido las órdenes del Auto 1929 de 2024, pues no entregó propuestas para superar las fallas estructurales allí diagnosticadas, la Procuraduría tampoco entregó el plan de acción requerido por la Sala en esta oportunidad. En consecuencia, el magistrado sustanciador ahora requerirá directamente al procurador general de la Nación y al procurador delegado para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz para que entreguen, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación del auto, el plan de acción ordenado en el numeral vigesimoprimero del Auto 1418 de 2025, firmado por ambos funcionarios. Adicionalmente, en el documento que entreguen a la Sala deberán exponer claramente las razones por las cuales la Resolución Conjunta 001 de 2025, que reorientó el trabajo de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (COMMPRAT), insiste en hacer un seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones[58] de la Defensoría del Pueblo y no a los planes de respuesta integral, como lo ordenó esta Sala en el Auto 1418 de 2025 con base en el proceso dialógico que ha realizado desde el Auto 1929 de 2024.

H.        El magistrado sustanciador requerirá los informes de cumplimiento de las órdenes del Auto 1418 de 2025 sobre pedagogía y solicitará información adicional que permita verificar su materialización

 

51.             Para garantizar que tanto las autoridades responsables del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida como sus poblaciones beneficiarias lo conozcan, lo utilicen y puedan exigir su correcto funcionamiento[59], en el Auto 1418 de 2025 la Sala ordenó a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio del Interior, en su calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, y a la Procuraduría General de la Nación integrar una estrategia de pedagogía sobre la existencia y el funcionamiento del sistema como una garantía de seguridad y de los derechos fundamentales, dirigida a las autoridades de todos los niveles político-administrativos y a la población firmante de paz, en situación de desplazamiento, defensores de derechos humanos y líderes sociales. Las tres entidades debían designar una entidad líder que presentara a esta Sala Especial un plan de acción exigible, con duración máxima de tres meses, y empezar a implementarlo inmediatamente[60].

 

52.             Sin embargo, las entidades no entregaron el plan conjunto. En su lugar, únicamente la Defensoría del Pueblo informó que está diseñando una estrategia pedagógica para este propósito con el Ministerio del Interior. En consecuencia, el magistrado sustanciador requerirá al ministro del Interior y la directora de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, como responsables de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, a la defensora del Pueblo y la defensora delegada para Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y D.I.H., y al procurador general de la Nación y el procurador delegado para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz entregar a esta Sala, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación del auto, el plan de acción ordenado en el numeral vigesimotercero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. En el mismo documento cada entidad deberá especificar las acciones que ha adelantado para cumplir esta orden desde la fecha en la que fue notificado el Auto 1418 de 2025 y adjuntar los soportes documentales respectivos.

III.                       DECISIÓN

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, el suscrito magistrado, en calidad de presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022,

 

RESUELVE

 

Componente de alertas tempranas

 

Primero. REQUERIR a la Defensoría del Pueblo para que INTEGRE en el plan de acción presentado a la Sala lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 20205 y REMITA el documento consolidado a esta Sala y a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto.

 

Segundo. INVITAR a la Defensoría del Pueblo a ACTUALIZAR y/o COMPLEMENTAR la información presentada, en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto, con la información que considere relevante para valorar el cumplimiento del numeral primero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. Ello, sin perjuicio de que la entidad continúe remitiendo información que estime necesaria para el trabajo de esta Sala, con la periodicidad que considere oportuna.

 

Tercero. INVITAR a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección a ACTUALIZAR y/o COMPLEMENTAR el informe presentado por la Defensoría del Pueblo, en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto, con la información que consideren relevante para valorar el cumplimiento y, especialmente, la efectiva materialización de los ajustes ordenados en el inciso segundo del numeral primero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. Ello, sin perjuicio de que continúen remitiendo información que consideren necesaria para el trabajo de esta Sala, con la periodicidad que estimen oportuna.

 

Cuarto. REQUERIR al ministro de Defensa Nacional, a la secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, al director general y a la subdirectora Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, al director de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y a la directora general de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que ENTREGUEN a esta Sala y a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto, los informes de cumplimiento ordenados en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. ORDENARLES INCLUIR en el mismo documento la información detallada en el fundamento 16 de este auto.

 

Quinto. ADVERTIR a los destinatarios de las órdenes de este auto que su incumplimiento podrá acarrear responsabilidad disciplinaria y/o penal, así como la imposición de sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

 

Componente de respuesta rápida

 

Sexto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, las autoridades de los distritos, municipios y departamentos que tienen riesgos alertados para la población firmante según el anexo C del Auto 1418 de 2024, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el Ministerio de Defensa Nacional, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación REMITIR a esta Sala, a más tardar en los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, el comprobante de envío de la información ordenada en los numerales quinto, sexto y séptimo del Auto 1418 de 2025 al Ministerio del Interior, en el que conste la fecha, junto con una copia del informe remitido.

 

Séptimo. ORDENAR al ministro del Interior y al director de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, como responsables de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, ENTREGAR a esta Sala, a más tardar en los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, un reporte de todos los informes que les fueron entregados en cumplimiento de los numerales quinto, sexto y séptimo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, y ADJUNTAR los soportes documentales de los requerimientos hechos oportunamente a quienes no remitieron la información completa o a tiempo. ADVERTIR que todos los funcionarios mencionados deberán suscribir el documento; de lo contrario, se entenderá por no entregado.

 

Octavo. REQUERIR al ministro del Interior, a la directora de Derechos Humanos y a la directora de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno del Ministerio del Interior para que ENTREGUEN la propuesta ordenada en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, a más tardar en los treinta (30) días siguientes a la notificación de este auto. ADVERTIR que todos los funcionarios mencionados deberán suscribir el documento; de lo contrario, se entenderá por no entregado.

 

Noveno. ORDENAR al ministro del Interior y a la directora de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, como responsables de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, ENTREGAR a esta Sala, a más tardar en los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto: (i) una copia de la propuesta presentada a la instancia, en cumplimiento del numeral octavo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025; (ii) los comprobantes de su envío a cada uno de los integrantes de la instancia en los que conste la fecha; (iii) el cronograma propuesto para que la instancia la discutiera, modificara de ser necesario y aprobara su plan de acción; (iv) los soportes documentales de las convocatorias a cada una de esas sesiones, la lista de asistentes (indicando su cargo, si fue o no delegado y anexando el acto administrativo de delegación en ese caso) y sus actas.

 

REQUERIR al ministro del Interior y a la directora de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, como responsables de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, para que, en caso de no haberlo hecho aún, PRESENTEN a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas y a esta Sala la propuesta ordenada en el numeral octavo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, firmada por ambos funcionarios, a más tardar en los diez (10) días siguientes a la notificación del auto.

 

Décimo. REQUERIR a los integrantes de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas —el ministro del Interior, el ministro de Defensa Nacional, el director de la Unidad Nacional de Protección, el comandante general de las Fuerzas Militares, el director de la Policía Nacional y la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas— para que ENTREGUEN a esta Sala, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto, el plan de acción ordenado en los numerales cuarto y décimo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. Adicionalmente, ORDENARLES INCLUIR en el mismo documento la información establecida en los fundamentos 24 y 27 de este auto, con sus respectivos soportes. ADVERTIR que todos los funcionarios mencionados deberán suscribir el documento; de lo contrario, se entenderá por no entregado.

 

Decimoprimero. INVITAR a la Defensoría del Pueblo, a las autoridades de los distritos, municipios y departamentos que tienen riesgos alertados para la población firmante según el anexo C del Auto 1418 de 2024 y la población firmante de paz a ENVIAR a esta Sala, en los treinta (30) días siguientes a la notificación de este auto, la información complementaria que consideren pertinente para valorar el cumplimiento de los numerales noveno y décimo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025.

 

Decimosegundo. ADVERTIR a los destinatarios de las órdenes de este auto que su incumplimiento podrá acarrear responsabilidad disciplinaria y/o penal, así como la imposición de sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

 

Medidas presupuestales

 

Decimotercero. REQUERIR al ministro del Interior y a la directora de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, como responsables de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, para que PRESENTEN a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y a esta Sala, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto, el plan de acción ordenado en el numeral decimoprimero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. Adicionalmente, ORDENARLES INCLUIR en el mismo documento la información establecida en los fundamentos 30, 32, 34 y 35 de este auto. ADVERTIR que todos los funcionarios mencionados deberán suscribir el documento; de lo contrario, se entenderá por no entregado.

 

Decimocuarto. REQUERIR a la directora general del Departamento Nacional de Planeación para que PRESENTE a esta Sala, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto, el informe de cumplimiento ordenado en el numeral decimocuarto de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. Adicionalmente, ORDENARLE INCLUIR en el mismo documento la información establecida en el fundamento 33 de este auto, con soportes documentales.

 

Decimoquinto. REQUERIR al ministro de Hacienda y Crédito Público para que ENTREGUE a esta Sala, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto, el informe de cumplimiento ordenado en el numeral decimosegundo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. Adicionalmente, ORDENARLE INCLUIR en el mismo documento la información establecida en el fundamento 36 de este auto, con soportes documentales.

 

Decimosexto. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el Ministerio de Defensa Nacional, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación PRESENTAR a esta Sala, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto, un informe de cumplimiento del numeral decimoquinto de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025 que incluya soportes documentales sobre los recursos efectivamente destinados y ejecutados en las vigencias de 2025 y 2026 para atender los riesgos inminentes identificados por el Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante del Acuerdo Final de Paz.

 

Decimoséptimo. ADVERTIR a los destinatarios de las órdenes de este auto que su incumplimiento podrá acarrear responsabilidad disciplinaria y/o penal, así como la imposición de sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

 

Priorización

 

Decimoctavo. REQUERIR al ministro del Interior y a la directora de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, como responsables de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, para que INFORMEN a esta Sala lo ordenado en el numeral decimoséptimo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto. Adicionalmente, ORDENARLES INCLUIR en el mismo documento que presenten las medidas adoptadas desde la notificación del Auto 1418 de 2025 para redistribuir provisionalmente la carga de respuesta, el impacto que dichas medidas han tenido, así como los métodos y la metodología utilizada para medirlo, y ADJUNTAR los soportes documentales correspondientes. ADVERTIR que todos los funcionarios mencionados deberán suscribir el documento; de lo contrario, se entenderá por no entregado.

 

Decimonoveno. REQUERIR al ministro del Interior y a la directora de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, como responsables de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, y a la defensora del Pueblo y a la defensora delegada para Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y D.I.H. para que INFORMEN a esta Sala lo ordenado en el segundo inciso del numeral decimonoveno de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, a más tardar en los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de este auto. Adicionalmente, ORDENARLES JUSTIFICAR en el mismo documento las razones para elegir los criterios de priorización adoptados y ADJUNTAR los soportes documentales correspondientes, basados en la información recaudada y analizada por el sistema integrado de seguimiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. ADVERTIR que todos los funcionarios mencionados deberán suscribir el documento; de lo contrario, se entenderá por no entregado.

 

Vigésimo. REQUERIR a los integrantes de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas —el ministro del Interior, el ministro de Defensa Nacional, el director de la Unidad Nacional de Protección, el comandante general de las Fuerzas Militares, el director de la Policía Nacional y la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas— para que INFORMEN lo ordenado en el numeral decimoctavo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto.

 

Adicionalmente, ORDENARLES PRESENTAR un segundo informe a esta Sala, la Defensoría del Pueblo y  la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, en los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo para entregar el primero, exclusivamente sobre los resultados y el impacto de la respuesta institucional frente a los riesgos vigentes para la población firmante de paz, según el informe de seguimiento entregado por la Defensoría del Pueblo en cumplimiento del numeral decimosexto del Auto 1418 de 2025 y los demás que haya emitido para ese momento. EXPLICAR en el informe los métodos y la metodología utilizados para medir los resultados y el impacto, así como ADJUNTAR los soportes documentales que respalden sus afirmaciones. ADVERTIR que todos los funcionarios mencionados deberán suscribir los documentos; de lo contrario, se entenderán por no entregados.

 

Vigesimoprimero. ADVERTIR a los destinatarios de las órdenes de este auto que su incumplimiento podrá acarrear responsabilidad disciplinaria y/o penal, así como la imposición de sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

 

Seguimiento y control

 

Vigesimosegundo. REQUERIR al ministro del Interior y la directora de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, como responsables de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, y a la defensora del Pueblo y a la defensora delegada para Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y D.I.H. ENTREGAR a esta Sala, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto, el plan de acción ordenado en el numeral decimonoveno de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. Adicionalmente, ORDENARLES INCLUIR en el mismo documento un cronograma con responsables identificados en ambas entidades para definir los criterios de priorización ordenados en el inciso segundo del numeral decimonoveno de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. 

 

Vigesimotercero. REQUERIR a los integrantes de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política —el presidente de la República y/o su delegado, el ministro del Interior, el ministro de Defensa Nacional, el ministro de Justicia y del Derecho, el comandante de las Fuerzas Militares, el director de la Policía Nacional, el consejero presidencial para los Derechos Humanos y el director de la Unidad Nacional de Protección— para que PRESENTEN a esta Sala, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto, el informe ordenado en el numeral vigesimosegundo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. Adicionalmente, ORDENARLES INCLUIR en el mismo documento la información detallada en el fundamento 48 de este auto y REMITIR informes periódicos cada cuatro (4) meses, contados a partir de esa primera entrega, hasta que esta Sala levante el seguimiento sobre el cumplimiento de la orden. ADVERTIR que todos los funcionarios mencionados deberán suscribir los informes; de lo contrario, se entenderán por no entregados.

 

Vigesimocuarto. REQUERIR al procurador general de la Nación y al procurador delegado para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz para que PRESENTEN a esta Sala, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto, el plan de acción ordenado en el numeral vigesimoprimero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. Adicionalmente, ORDENARLES INCLUIR en el mismo documento la información detallada en el fundamento 50 de este auto. ADVERTIR que todos los funcionarios mencionados deberán suscribir el documento; de lo contrario, se entenderá por no entregado.

 

Vigesimoquinto. ADVERTIR a los destinatarios de las órdenes de este auto que su incumplimiento podrá acarrear responsabilidad disciplinaria y/o penal, así como la imposición de sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

 

Pedagogía

 

Vigesimosexto. REQUERIR al ministro del Interior y a la directora de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, como responsables de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas; a la defensora del Pueblo y a la defensora delegada para Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y D.I.H.; y al procurador general de la Nación y al procurador delegado para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz para que ENTREGUEN a esta Sala, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto, el plan de acción ordenado en el numeral vigesimotercero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. Adicionalmente, ORDENARLES ESPECIFICAR en el mismo documento las acciones adelantadas para cumplir la orden desde la fecha de notificación del Auto 1418 de 2025 y ADJUNTAR los soportes documentales correspondientes. 

 

Vigesimoséptimo. ADVERTIR a los destinatarios de las órdenes de este auto que su incumplimiento podrá acarrear responsabilidad disciplinaria y/o penal, así como la imposición de sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notificaciones y comunicaciones

 

Vigesimoctavo. NOTIFICAR este auto a las autoridades mencionadas en los anteriores numerales.

 

Vigesimonoveno. COMUNICAR este auto a las delegaciones de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), Partido Comunes - Mujeres Comuneras, Red de Economías Sociales del Común (ECOMÚN), Asociación Nacional de Firmantes de Paz (ANFAP), Asociación por la Paz y la Justicia Social Las Manuelitas, Coordinadora Nacional de Mujeres (CONAMU), Plataforma Nacional Mujeres Populares Paz y Territorio, Asociación Nuevo Agrupamiento por la Paz Distrito Capital (ANAPAZ), Peregrinx por la Vida y por la Paz, Soberanas por la Paz, Corporeconciliación, Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedades de Alto Costo (CONELAEC), Asociación de Firmantes del Acuerdo de Paz de Colombia (ASOFAPCO), Asociaciones, organizaciones y agrupaciones de firmantes del Acuerdo de Paz de la región del Catatumbo, Asociaciones, organizaciones y agrupaciones de firmantes del Acuerdo de Paz del departamento de Norte de Santander, Asociaciones, organizaciones y agrupaciones de firmantes del Acuerdo de Paz del departamento de Cesar, Firmantes de paz coordinadores de los AETCR, NAR y de las Áreas Colectivas Especiales de Reincorporación, Fundación Lazos de Dignidad,  la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz, el Consejo Nacional de Reincorporación, y el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, el despacho sustanciador de la Sentencia SU-546 de 2023 de la Corte Constitucional, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA), el Instituto Kroc, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), CINEP/PPP-CERAC- Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación del Acuerdo de Paz, el Proyecto Del Capitolio al Territorio, el Centro de Pensamiento y Diálogo Político (CEPDIPO), la Federación Colombiana de Municipios, la Federación Nacional de Departamentos, la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, la Oficina de la Representante en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Colombia.

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado


 

Anexo. Órdenes del Auto 1418 de 2025 desagregadas por autoridad responsable y requerimientos u órdenes de seguimiento del Auto 601 de 2026

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022

¿Quién es el responsable del cumplimiento de la orden?

¿Cuál es el numeral de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025 donde está la orden?

¿En qué calidad es responsable del cumplimiento de la orden?

¿Qué tenía que hacer el responsable del cumplimiento de la orden?

¿A quién le tenía que entregar información sobre lo que hizo o está haciendo?

¿Cuándo lo tenía que hacer?

¿Qué le entregó a Sala Especial de Seguimiento?

¿Cuál es el numeral del Auto

601 de 2026 donde está el requerimiento de cumplimiento y/o las órdenes de seguimiento?

Defensoría del Pueblo

Primero

Entidad

Integrar, en una misma estrategia, las siguientes propuestas: (i) estudiar las cargas laborales para dimensionar las necesidades de personal del Sistema de Alertas Tempranas; (ii) planear trimestralmente la emisión de alertas

tempranas estructurales con apoyo de las defensorías regionales; (iii) orientar a los analistas territoriales para que brinden información pedagógica sobre el proceso de monitoreo, advertencia y seguimiento de riesgos a las

comunidades; (iv) establecer puntos focales territoriales que funcionen como canales de comunicación y

articulación locales con la población firmante de paz; (v) mejorar la formulación de las recomendaciones para

tener en cuenta los roles diferenciados de cada nivel político-administrativo del Estado y de los entes de control, así como la relación de la respuesta con otros instrumentos de prevención; (vi) incluir nuevas variables para caracterizar los riesgos diferenciales en el Instrumento de Análisis Diferencial y (vii) reorientar la batería de

indicadores para atender los riesgos para la población firmante de paz; (viii) modificar la Resolución Defensorial

1973 de 2024 para incluir las garantías de seguridad de la población firmante de paz; (ix) emitir lineamientos claros y exigibles a las defensorías regionales para que integren sus hallazgos al Sistema de Alertas Tempranas; y

(x) articular el Sistema de Alertas Tempranas con la Defensoría Delegada para las Regiones y la Articulación Territorial, la Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones a Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario, y la Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana. En conjunto con la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, integrar también: (xi) una metodología para fortalecer la participación del Sistema de Alertas

Tempranas en el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política; y (xii) mecanismos para garantizar la participación del Sistema de Alertas Tempranas en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, al igual que el

intercambio de información con el Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgos y Recomendaciones de la Unidad Nacional de Protección. Presentar un plan de acción exigible e implementarlo inmediatamente.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022 e Instancia de Alto Nivel del

Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política

40 días siguientes a la notificación del auto (plan de acción); duración máxima del plan: 3 meses

Envió información a la Sala sobre esta orden

Segundo

Defensoría del Pueblo

Segundo

Entidad

Crear canales efectivos de intercambio de información que fortalezcan la capacidad de prevención del Sistema de

Alertas Tempranas, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes para ello, e implementar inmediatamente mecanismos transitorios que garanticen el suministro de información de manera eficiente mientras se realizan los

procedimientos necesarios. Las entidades deberán acordar un plan de acción exigible con duración máxima de tres meses; la Defensoría del Pueblo, como entidad líder, deberá integrarlo al plan de acción que presentará a la Sala

Especial de Seguimiento y a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022 e Instancia de Alto Nivel del

Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política

40 días siguientes a la notificación del auto (plan de acción); duración máxima del plan: 3 meses

Envió información a la Sala sobre esta orden

Primero

Defensoría del Pueblo

Quinto

Entidad

Informar al Ministerio del Interior sobre las buenas prácticas de gestión municipal, distrital y departamental de los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas.

Ministerio del Interior

15 días siguientes a la notificación del auto

Envió información a la Sala, pero no sobre esta orden

Sexto y séptimo

Defensoría del Pueblo

Decimosexto

Entidad

Presentar el informe de seguimiento de las 79 alertas tempranas en las que se advirtieron riesgos para la población firmante de paz, identificando claramente cuáles siguen vigentes y desagregándolos como mínimo por variables territoriales —en al menos las tres unidades político-administrativas del Estado (municipio o distrito, departamento y Nación)— y poblacionales, así como por su tipología (inminentes o estructurales).

Comisión Intersectorial para la Respuesta

Rápida a las Alertas Tempranas y Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022

15 días siguientes a la notificación del auto

Envió información a la Sala sobre esta orden

 

Defensoría del Pueblo

Decimonoveno

Entidad

Presentar un plan de acción exigible y conjunto con el Ministerio del Interior, en calidad de secretaría técnica de la

CIPRAT, para: (i) integrar el seguimiento de ambos componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la

Reacción Rápida; (ii) construir una batería de indicadores de proceso, gestión y resultado que cumpla con los parámetros constitucionales; (iii) adecuar el diseño de la plataforma para que sea la herramienta que centralice

toda la información necesaria para el seguimiento; y (iv) hacer una transición que permita seguir recaudando la

información necesaria mientras se ajusta y se pone en marcha la plataforma. Una vez consolidada la batería de indicadores y puesta en marcha la plataforma, informar los criterios de priorización que usarán ambos componentes para redistribuir de forma progresiva y sostenible la carga de respuesta entre los distintos niveles político-administrativos, así como la periodicidad para revisarlos y ajustarlos.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022

40 días siguientes a la notificación del auto (plan de acción); duración

máxima del plan: 3 meses; informe de los criterios de priorización: hasta

6 meses

Envió información a la Sala sobre esta orden

Decimonoveno y vigesimosegundo

Defensoría del Pueblo

Vigesimoprimero

Entidad

Reorientar inmediatamente la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta

Rápida a las Alertas Tempranas para que se centre en hacer que las autoridades cumplan con debida diligencia sus funciones en la respuesta a las alertas tempranas, según los planes de acción y sus competencias.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022

40 días siguientes a la notificación del auto (plan de acción); implementación inmediata

Envió información a la Sala sobre esta orden

 

Defensoría del Pueblo

Vigesimotercero

Entidad

Integrar, con base en la propuesta de la Defensoría del Pueblo, una estrategia común de pedagogía sobre la existencia y el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida como garantía de

seguridad y de los derechos fundamentales, especialmente de la población firmante de paz, la población en

situación de desplazamiento forzado, los defensores de derechos humanos y quienes ejercen liderazgos sociales. La estrategia debe ser clara, sencilla y accesible, dirigida a autoridades de todos los niveles político-administrativos y a las poblaciones mencionadas, desde un enfoque territorial. Las entidades deberán designar una entidad líder para presentar el plan de acción e implementarlo inmediatamente.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022

40 días siguientes a la notificación del auto (plan de acción); duración máxima del plan: 3 meses

Envió información a la Sala sobre esta orden

Vigesimosexto

 

Comando Conjunto

Estratégico de Transición

Segundo

Entidad

Crear canales efectivos de intercambio de información que fortalezcan la capacidad de prevención del Sistema de

Alertas Tempranas, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes para ello, e implementar inmediatamente mecanismos transitorios que garanticen el suministro de información de manera eficiente mientras se realizan los

procedimientos necesarios. Las entidades deberán acordar un plan de acción exigible con duración máxima de tres meses; la Defensoría del Pueblo, como entidad líder, deberá integrarlo al plan de acción que presentará a la Sala

Especial de Seguimiento y a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Las demás entidades deberán informar a la Sala Especial sobre el cumplimiento en los cuarenta días siguientes a la notificación del auto.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022 e Instancia de Alto Nivel del

Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política

40 días siguientes a la notificación del auto (informe de cumplimiento); duración máxima del plan: 3 meses

Envió información a la Sala sobre esta orden

Cuarto

Unidad Nacional de

Protección

Segundo

Entidad

Crear canales efectivos de intercambio de información que fortalezcan la capacidad de prevención del Sistema de

Alertas Tempranas, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes para ello, e implementar inmediatamente mecanismos transitorios que garanticen el suministro de información de manera eficiente mientras se realizan los

procedimientos necesarios. Las entidades deberán acordar un plan de acción exigible con duración máxima de tres meses; la Defensoría del Pueblo, como entidad líder, deberá integrarlo al plan de acción que presentará a la Sala

Especial de Seguimiento y a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Las demás entidades deberán informar a la Sala Especial sobre el cumplimiento en los cuarenta días siguientes a la notificación del auto.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022 e Instancia de Alto Nivel del

Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política

40 días siguientes a la notificación del auto (informe de cumplimiento); duración máxima del plan: 3 meses

Envió información a la Sala, pero no sobre esta orden

Cuarto

Unidad Nacional de

Protección

Decimoquinto

Entidad

Destinar recursos suficientes (presupuesto y personal) para atender los riesgos inminentes advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante de paz.

 

De acuerdo con el cronograma presupuestal anual de la entidad

 

Decimosexto

Unidad Nacional de

Protección

Noveno

Integrante de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas

Tempranas

(i) Asistir a las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas o, en su defecto, cumplir los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 para delegar sus funciones de forma adecuada y ajustada a la Constitución; (ii) reorientar inmediatamente el ejercicio de sus funciones al cumplimiento de la finalidad establecida en los artículos 5 numeral 3, 8 y 10 numeral 1 del Decreto Reglamentario 2124 de 2017; y (iii) ajustar inmediatamente el procedimiento para atender las alertas tempranas.

 

Inmediatamente tras la notificación del auto

 

Décimo y decimoprimero

Ministerio del Interior

Décimo

Secretaría técnica de la Comisión

Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas

Informar sobre la sesión realizada para analizar las fallas de la respuesta estatal a los riesgos advertidos en las alertas tempranas y presentar un plan de acción exigible para expedir la reglamentación de la instancia, crear la guía para diseñar las respuestas a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas, hacer pedagogía

sobre su contenido en todos los niveles político-administrativos (municipio o distrito, departamento y Nación) y

fortalecer el funcionamiento del componente de respuesta rápida en las entidades territoriales. En este plan de

acción, los integrantes de la CIPRAT deben: (a) incluir mecanismos para garantizar –en el orden nacional y

territorial– la participación voluntaria, diversa, deliberativa, efectiva y en condiciones de seguridad de la población

firmante del Acuerdo Final de Paz, de la población en situación de desplazamiento forzado, los liderazgos sociales y personas defensoras de derechos humanos; (b) incluir mecanismos para garantizar la participación representativa, diversa, deliberativa y efectiva de los distintos niveles político-administrativos del Estado –Nación, departamento y municipio o distrito– que tengan riesgos vigentes para la población firmante de paz según el

informe de seguimiento de las 79 alertas tempranas priorizadas por la Defensoría del Pueblo al respecto; y (c)

garantizar la participación de la Defensoría del Pueblo. Someter el proyecto de reglamentación a la constatación de

la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación en caso de hacerlo mediante un decreto reglamentario y únicamente en aquello que implique crear, adicionar, modificar, sustituir y/o derogar normas relacionadas con la implementación de compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz e implementar inmediatamente las demás acciones del plan.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022, Instancia de Alto Nivel del

Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y Comisión de Seguimiento,

Impulso y Verificación a la Implementación

(según la evaluación que hagan al respecto)

40 días siguientes a la notificación del auto (plan de acción); duración máxima del plan: 3 meses;

evaluación sobre la presentación del proyecto de acto administrativo a la

Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación: hasta 6 meses

Envió información a la Sala, pero no sobre esta orden

Décimo y décimoprimero

Ministerio de Defensa

Nacional

Décimo

Integrante de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas

Tempranas

Informar sobre la sesión realizada para analizar las fallas de la respuesta estatal a los riesgos advertidos en las alertas tempranas y presentar un plan de acción exigible para expedir la reglamentación de la instancia, crear la guía para diseñar las respuestas a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas, hacer pedagogía

sobre su contenido en todos los niveles político-administrativos (municipio o distrito, departamento y Nación) y

fortalecer el funcionamiento del componente de respuesta rápida en las entidades territoriales. En este plan de

acción, los integrantes de la CIPRAT deben: (a) incluir mecanismos para garantizar –en el orden nacional y

territorial– la participación voluntaria, diversa, deliberativa, efectiva y en condiciones de seguridad de la población

firmante del Acuerdo Final de Paz, de la población en situación de desplazamiento forzado, los liderazgos sociales y personas defensoras de derechos humanos; (b) incluir mecanismos para garantizar la participación representativa, diversa, deliberativa y efectiva de los distintos niveles político-administrativos del Estado –Nación, departamento y municipio o distrito– que tengan riesgos vigentes para la población firmante de paz según el

informe de seguimiento de las 79 alertas tempranas priorizadas por la Defensoría del Pueblo al respecto; y (c)

garantizar la participación de la Defensoría del Pueblo. Someter el proyecto de reglamentación a la constatación de

la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación en caso de hacerlo mediante un decreto reglamentario y únicamente en aquello que implique crear, adicionar, modificar, sustituir y/o derogar normas relacionadas con la implementación de compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz e implementar inmediatamente las demás acciones del plan.

 

40 días siguientes a la notificación del auto (plan de acción); duración máxima del plan: 3 meses;

evaluación sobre la presentación del proyecto de acto administrativo a la

Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación: hasta 6 meses

 

Décimo y décimoprimero

 

Unidad Nacional de

Protección

Décimo

Integrante de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas

Tempranas

Informar sobre la sesión realizada para analizar las fallas de la respuesta estatal a los riesgos advertidos en las alertas tempranas y presentar un plan de acción exigible para expedir la reglamentación de la instancia, crear la guía para diseñar las respuestas a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas, hacer pedagogía

sobre su contenido en todos los niveles político-administrativos (municipio o distrito, departamento y Nación) y

fortalecer el funcionamiento del componente de respuesta rápida en las entidades territoriales. En este plan de

acción, los integrantes de la CIPRAT deben: (a) incluir mecanismos para garantizar –en el orden nacional y

territorial– la participación voluntaria, diversa, deliberativa, efectiva y en condiciones de seguridad de la población

firmante del Acuerdo Final de Paz, de la población en situación de desplazamiento forzado, los liderazgos sociales y personas defensoras de derechos humanos; (b) incluir mecanismos para garantizar la participación representativa, diversa, deliberativa y efectiva de los distintos niveles político-administrativos del Estado –Nación, departamento y municipio o distrito– que tengan riesgos vigentes para la población firmante de paz según el

informe de seguimiento de las 79 alertas tempranas priorizadas por la Defensoría del Pueblo al respecto; y (c)

garantizar la participación de la Defensoría del Pueblo. Someter el proyecto de reglamentación a la constatación de

la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación en caso de hacerlo mediante un decreto reglamentario y únicamente en aquello que implique crear, adicionar, modificar, sustituir y/o derogar normas relacionadas con la implementación de compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz e implementar inmediatamente las demás acciones del plan.

 

40 días siguientes a la notificación del auto (plan de acción); duración máxima del plan: 3 meses;

evaluación sobre la presentación del proyecto de acto administrativo a la

Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación: hasta 6 meses

 

Décimo y décimoprimero

Fuerzas Militares

Décimo

Integrante de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas

Tempranas

Informar sobre la sesión realizada para analizar las fallas de la respuesta estatal a los riesgos advertidos en las alertas tempranas y presentar un plan de acción exigible para expedir la reglamentación de la instancia, crear la guía para diseñar las respuestas a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas, hacer pedagogía

sobre su contenido en todos los niveles político-administrativos (municipio o distrito, departamento y Nación) y

fortalecer el funcionamiento del componente de respuesta rápida en las entidades territoriales. En este plan de

acción, los integrantes de la CIPRAT deben: (a) incluir mecanismos para garantizar –en el orden nacional y

territorial– la participación voluntaria, diversa, deliberativa, efectiva y en condiciones de seguridad de la población

firmante del Acuerdo Final de Paz, de la población en situación de desplazamiento forzado, los liderazgos sociales y personas defensoras de derechos humanos; (b) incluir mecanismos para garantizar la participación representativa, diversa, deliberativa y efectiva de los distintos niveles político-administrativos del Estado –Nación, departamento y municipio o distrito– que tengan riesgos vigentes para la población firmante de paz según el

informe de seguimiento de las 79 alertas tempranas priorizadas por la Defensoría del Pueblo al respecto; y (c)

garantizar la participación de la Defensoría del Pueblo. Someter el proyecto de reglamentación a la constatación de

la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación en caso de hacerlo mediante un decreto reglamentario y únicamente en aquello que implique crear, adicionar, modificar, sustituir y/o derogar normas relacionadas con la implementación de compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz e implementar inmediatamente las demás acciones del plan.

 

40 días siguientes a la notificación del auto (plan de acción); duración máxima del plan: 3 meses;

evaluación sobre la presentación del proyecto de acto administrativo a la

Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación: hasta 6 meses

 

Décimo y décimoprimero

Policía Nacional

Décimo

Integrante de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas

Tempranas

Informar sobre la sesión realizada para analizar las fallas de la respuesta estatal a los riesgos advertidos en las alertas tempranas y presentar un plan de acción exigible para expedir la reglamentación de la instancia, crear la guía para diseñar las respuestas a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas, hacer pedagogía

sobre su contenido en todos los niveles político-administrativos (municipio o distrito, departamento y Nación) y

fortalecer el funcionamiento del componente de respuesta rápida en las entidades territoriales. En este plan de

acción, los integrantes de la CIPRAT deben: (a) incluir mecanismos para garantizar –en el orden nacional y

territorial– la participación voluntaria, diversa, deliberativa, efectiva y en condiciones de seguridad de la población

firmante del Acuerdo Final de Paz, de la población en situación de desplazamiento forzado, los liderazgos sociales y personas defensoras de derechos humanos; (b) incluir mecanismos para garantizar la participación representativa, diversa, deliberativa y efectiva de los distintos niveles político-administrativos del Estado –Nación, departamento y municipio o distrito– que tengan riesgos vigentes para la población firmante de paz según el

informe de seguimiento de las 79 alertas tempranas priorizadas por la Defensoría del Pueblo al respecto; y (c)

garantizar la participación de la Defensoría del Pueblo. Someter el proyecto de reglamentación a la constatación de

la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación en caso de hacerlo mediante un decreto reglamentario y únicamente en aquello que implique crear, adicionar, modificar, sustituir y/o derogar normas relacionadas con la implementación de compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz e implementar inmediatamente las demás acciones del plan.

 

40 días siguientes a la notificación del auto (plan de acción); duración máxima del plan: 3 meses;

evaluación sobre la presentación del proyecto de acto administrativo a la

Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación: hasta 6 meses

 

Décimo y décimoprimero

Unidad Administrativa

Especial para la Atención y

Reparación Integral a las

Víctimas

Décimo

Integrante de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas

Tempranas

Informar sobre la sesión realizada para analizar las fallas de la respuesta estatal a los riesgos advertidos en las alertas tempranas y presentar un plan de acción exigible para expedir la reglamentación de la instancia, crear la guía para diseñar las respuestas a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas, hacer pedagogía

sobre su contenido en todos los niveles político-administrativos (municipio o distrito, departamento y Nación) y

fortalecer el funcionamiento del componente de respuesta rápida en las entidades territoriales. En este plan de

acción, los integrantes de la CIPRAT deben: (a) incluir mecanismos para garantizar –en el orden nacional y

territorial– la participación voluntaria, diversa, deliberativa, efectiva y en condiciones de seguridad de la población

firmante del Acuerdo Final de Paz, de la población en situación de desplazamiento forzado, los liderazgos sociales y personas defensoras de derechos humanos; (b) incluir mecanismos para garantizar la participación representativa, diversa, deliberativa y efectiva de los distintos niveles político-administrativos del Estado –Nación, departamento y municipio o distrito– que tengan riesgos vigentes para la población firmante de paz según el

informe de seguimiento de las 79 alertas tempranas priorizadas por la Defensoría del Pueblo al respecto; y (c)

garantizar la participación de la Defensoría del Pueblo. Someter el proyecto de reglamentación a la constatación de

la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación en caso de hacerlo mediante un decreto reglamentario y únicamente en aquello que implique crear, adicionar, modificar, sustituir y/o derogar normas relacionadas con la implementación de compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz e implementar inmediatamente las demás acciones del plan.

 

40 días siguientes a la notificación del auto (plan de acción); duración máxima del plan: 3 meses;

evaluación sobre la presentación del proyecto de acto administrativo a la

Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación: hasta 6 meses

 

Décimo y décimoprimero

 

Ministerio del Interior

Tercero

Entidad

Reorientar la propuesta de racionalizar el marco jurídico y de política para la prevención. Para ello, deberá: (i) conectar de forma clara y explícita la propuesta con el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la

Reacción Rápida sin suplantarlo; (ii) armonizarla, vincularla e integrarla de forma clara y expresa a las propuestas de reglamentar la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas y de fortalecimiento

de la respuesta en las entidades territoriales; y (iii) aclarar cómo los Planes Territoriales y los Planes de Acción Territorial incluirán los diagnósticos de las alertas tempranas junto a las medidas para mitigar y eliminar los riesgos allí advertidos.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022 (con copia a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004)

3 meses siguientes a la notificación del auto

Envió información a la Sala, pero no sobre esta orden

Octavo

Ministerio del Interior

Cuarto

Secretaría técnica de la Comisión

Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas

Complementar la propuesta de fortalecimiento de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la

Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas a través de un proyecto de inversión para que: (i) cubra y fortalezca todas las debilidades de diseño institucional diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024; (ii) incluya la evaluación de la conducencia de distribuir las funciones de la secretaría técnica entre las direcciones y los grupos de trabajo del

Ministerio del Interior que trabajen en la prevención de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario desde una perspectiva de seguridad humana; y (iii) en caso afirmativo, defina

mecanismos para garantizar que su trabajo esté coordinado para cumplir efectivamente las funciones de la secretaría técnica. Presentar un plan de acción exigible e implementarlo inmediatamente.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022

40 días siguientes a la notificación del auto (plan de acción); duración máxima del plan: 3 meses

Envió información a la Sala, pero no sobre esta orden

Décimo

Ministerio del Interior

Octavo

Secretaría técnica de la Comisión

Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas

Ajustar la propuesta de reglamentar la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas para que las rutas de atención y respuesta a las alertas tempranas estén orientadas por el tipo de riesgos

(inminentes o estructurales) y no supeditadas al cumplimiento de las recomendaciones de la Defensoría del

Pueblo; integrar las observaciones y sugerencias claras, específicas, conducentes y viables de las delegaciones de la población firmante de paz y demás actores (justificando por escrito cuando no se integren). Reorientar y

complementar la propuesta de elaboración de una guía para los planes de respuesta para que: (i) parta de los

escenarios de riesgo advertidos; (ii) se dirija a todas las autoridades que la Comisión Intersectorial considere que deben participar; (iii) sea la Comisión Intersectorial quien establezca las entidades líderes; (iv) distribuya

claramente las responsabilidades entre niveles político-administrativos; y (v) integre mecanismos para garantizar la aplicación inmediata de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Integrar, en una misma

estrategia para corregir y fortalecer el componente de respuesta rápida en las entidades territoriales, las propuestas de crear las instancias territoriales de respuesta rápida establecidas en el artículo 12 del Decreto Reglamentario 2124 de 2017, las rutas de coordinación para el acompañamiento del orden nacional y los enlaces territoriales.

Comisión Intersectorial para la Respuesta

Rápida a las Alertas Tempranas (para que la instancia pueda discutir, aprobar y hacer un

plan de acción exigible)

30 días siguientes a la notificación del auto

Envió información a la Sala, pero únicamente sobre lo relacionado con la propuesta de reglamentación

Noveno

Ministerio del Interior

Decimoprimero

Secretaría técnica de la Comisión

Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas

Presentar un plan de acción exigible con acciones y responsables para garantizar las medidas presupuestales necesarias a corto, mediano y largo plazo para que el Estado, a nivel nacional y territorial, pueda ejecutar, de forma progresiva y sostenible, planes de respuesta integrales, oportunos y efectivos a las alertas tempranas tanto

estructurales como de inminencia. Vincular la planificación técnica y presupuestal de la respuesta a las alertas

tempranas que identifiquen riesgos estructurales e inminentes para la población firmante de paz a los recursos de sus garantías de seguridad, delimitadas en el Auto 826 de 2024. Impulsar, con la asistencia técnica del Departamento Nacional de Planeación, acciones para ofrecer a las entidades territoriales alternativas para financiar sus instrumentos de prevención relacionados con la respuesta rápida. Liderar la inclusión de una distribución clara de las funciones y una consecuente asignación suficiente de recursos según las competencias de cada nivel políticoadministrativo del Estado, en el proyecto de ley que desarrolle el Acto Legislativo 03 de 2024. Presentar

propuestas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que los futuros proyectos de ley del Presupuesto General de la Nación incluyan asignaciones suficientes para que las entidades nacionales atiendan los riesgos estructurales e inminentes advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas

Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de

Seguridad para el Ejercicio de la Política y Sala

Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022

40 días siguientes a la notificación del auto

Envió información a la Sala, pero no sobre esta orden

Decimotercero

Ministerio del Interior

Decimoséptimo

Secretaría técnica de la Comisión

Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas

Informar los criterios de priorización provisionales que usará la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, con base en el informe de seguimiento de las 79 alertas tempranas que identificaron

riesgos para la población firmante de paz, para redistribuir de forma progresiva y sostenible la carga excesiva de

respuesta sobre entidades territoriales que hayan evidenciado problemas de capacidad presupuestal, administrativa o institucional, mientras se consolida la batería de indicadores y se pone en marcha la plataforma del sistema integrado de seguimiento.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022

40 días siguientes a la notificación del auto

Envió información a la Sala, pero no sobre esta orden

Decimoctavo

Ministerio del Interior

Decimoctavo

Secretaría técnica de la Comisión

Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas

Informar sobre la gestión y el impacto de la respuesta institucional a los riesgos que siguen vigentes para la población firmante de paz, según el informe de seguimiento de la Defensoría del Pueblo a las 79 alertas tempranas.

Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de

Seguridad para el Ejercicio de la Política, Sala

Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 y Defensoría del Pueblo

6 meses siguientes a la notificación del auto

Envió información a la Sala, pero no sobre esta orden

Vigésimo

Ministerio del Interior

Decimonoveno

Secretaría técnica de la Comisión

Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas

Presentar un plan de acción exigible y conjunto con la Defensoría del Pueblo para: (i) integrar el seguimiento de ambos componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida; (ii) construir una batería de

indicadores de proceso, gestión y resultado que cumpla con los parámetros constitucionales; (iii) adecuar el diseño de la plataforma para que sea la herramienta que centralice toda la información necesaria para el seguimiento; y

(iv) hacer una transición que permita seguir recaudando la información necesaria mientras se ajusta y se pone en marcha la plataforma. Una vez consolidada la batería de indicadores y puesta en marcha la plataforma, informar los criterios de priorización que usarán ambos componentes para redistribuir de forma progresiva y sostenible la carga de respuesta entre los distintos niveles político-administrativos, así como la periodicidad para revisarlos y ajustarlos.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022

40 días siguientes a la notificación del auto (plan de acción); duración

máxima del plan: 3 meses; informe de los criterios de priorización: hasta

6 meses

Envió información a la Sala, pero no sobre esta orden

Decimonoveno y vigesimosegundo

 

Ministerio del Interior

Vigésimo

Secretaría técnica de la Comisión

Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas

Compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación cuando los integrantes de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas no asistan a las sesiones de la instancia y no cumplan los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 para delegar sus funciones. Informar a la Sala Especial de Seguimiento sobre el cumplimiento de esta orden.

Procuraduría General de la Nación (compulsa) y Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022 (informe periódico)

Periodicidad definida por la entidad, no mayor a 6 meses

Envió información a la Sala, pero no sobre esta orden

Décimo

Ministerio del Interior

Vigesimotercero

Secretaría técnica de la Comisión

Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas

Integrar, con base en la propuesta de la Defensoría del Pueblo, una estrategia común de pedagogía sobre la existencia y el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida como garantía de

seguridad y de los derechos fundamentales, especialmente de la población firmante de paz, la población en

situación de desplazamiento forzado, los defensores de derechos humanos y quienes ejercen liderazgos sociales. La estrategia debe ser clara, sencilla y accesible, dirigida a autoridades de todos los niveles político-administrativos y a las poblaciones mencionadas, desde un enfoque territorial. Las entidades deberán designar una entidad líder para presentar el plan de acción e implementarlo inmediatamente.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022

40 días siguientes a la notificación del auto (plan de acción); duración máxima del plan: 3 meses

Envió información a la Sala, pero no sobre esta orden

Vigesimosexto

Ministerio del Interior

Noveno

Secretaría técnica de la Comisión

Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas

(i) Asistir a las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas o, en su defecto, cumplir los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 para delegar sus funciones de forma adecuada y ajustada a la Constitución; (ii) reorientar inmediatamente el ejercicio de sus funciones al cumplimiento de la finalidad establecida en los artículos 5 numeral 3, 8 y 10 numeral 1 del Decreto Reglamentario 2124 de 2017; y (iii) ajustar inmediatamente el procedimiento para atender las alertas tempranas.

 

Inmediatamente tras la notificación del auto

 

Décimo y decimoprimero

Agencia para la

Reincorporación y la

Normalización

Segundo

Entidad

Crear canales efectivos de intercambio de información que fortalezcan la capacidad de prevención del Sistema de

Alertas Tempranas, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes para ello, e implementar inmediatamente mecanismos transitorios que garanticen el suministro de información de manera eficiente mientras se realizan los

procedimientos necesarios. Las entidades deberán acordar un plan de acción exigible con duración máxima de tres meses; la Defensoría del Pueblo, como entidad líder, deberá integrarlo al plan de acción que presentará a la Sala

Especial de Seguimiento y a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Las demás entidades deberán informar a la Sala Especial sobre el cumplimiento en los cuarenta días siguientes a la notificación del auto.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022 e Instancia de Alto Nivel del

Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política

40 días siguientes a la notificación del auto (informe de cumplimiento); duración máxima del plan: 3 meses

No entregó información a la Sala

Cuarto

Agencia para la

Reincorporación y la

Normalización

Séptimo

Entidad

Presentar al Ministerio del Interior propuestas claras, específicas y conducentes para asegurar que la respuesta a los riesgos advertidos para la población firmante de paz sea encauzada, en la medida de lo posible, a través de las

políticas, planes, programas y proyectos de las garantías de seguridad de dicha población, según su especialidad e idoneidad para mitigar o eliminar los escenarios de riesgo. Para ello, deberán tener en cuenta las observaciones y

sugerencias hechas por las delegaciones de firmantes de paz, las entidades territoriales y demás actores durante las

sesiones técnicas o en sus informes, que están sistematizadas en los anexos A, B y D del auto

Ministerio del Interior

15 días siguientes a la notificación del auto

 

Sexto y séptimo

Agencia para la

Reincorporación y la

Normalización

Decimoquinto

Entidad

Destinar recursos suficientes (presupuesto y personal) para atender los riesgos inminentes advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante de paz.

 

De acuerdo con el cronograma presupuestal anual de la entidad

 

Decimosexto

Ministerio de Defensa

Nacional

Séptimo

Entidad

Presentar al Ministerio del Interior propuestas claras, específicas y conducentes para asegurar que la respuesta a los riesgos advertidos para la población firmante de paz sea encauzada, en la medida de lo posible, a través de las

políticas, planes, programas y proyectos de las garantías de seguridad de dicha población, según su especialidad e idoneidad para mitigar o eliminar los escenarios de riesgo. Para ello, deberán tener en cuenta las observaciones y

sugerencias hechas por las delegaciones de firmantes de paz, las entidades territoriales y demás actores durante las

sesiones técnicas o en sus informes, que están sistematizadas en los anexos A, B y D del auto

Ministerio del Interior

15 días siguientes a la notificación del auto

 

Sexto y séptimo

Ministerio de Defensa

Nacional

Decimoquinto

Entidad

Destinar recursos suficientes (presupuesto y personal) para atender los riesgos inminentes advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante de paz.

 

De acuerdo con el cronograma presupuestal anual de la entidad

 

Decimosexto

Ministerio de Defensa

Nacional

Noveno

Integrante de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas

Tempranas

(i) Asistir a las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas o, en su defecto, cumplir los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 para delegar sus funciones de forma adecuada y ajustada a la Constitución; (ii) reorientar inmediatamente el ejercicio de sus funciones al cumplimiento de la finalidad establecida en los artículos 5 numeral 3, 8 y 10 numeral 1 del Decreto Reglamentario 2124 de 2017; y (iii) ajustar inmediatamente el procedimiento para atender las alertas tempranas.

 

Inmediatamente tras la notificación del auto

 

Décimo y decimoprimero

Oficina del Consejero

Comisionado de Paz

Séptimo

Entidad

Presentar al Ministerio del Interior propuestas claras, específicas y conducentes para asegurar que la respuesta a los riesgos advertidos para la población firmante de paz sea encauzada, en la medida de lo posible, a través de las

políticas, planes, programas y proyectos de las garantías de seguridad de dicha población, según su especialidad e idoneidad para mitigar o eliminar los escenarios de riesgo. Para ello, deberán tener en cuenta las observaciones y

sugerencias hechas por las delegaciones de firmantes de paz, las entidades territoriales y demás actores durante las

sesiones técnicas o en sus informes, que están sistematizadas en los anexos A, B y D del auto

Ministerio del Interior

15 días siguientes a la notificación del auto

 

Sexto y séptimo

 

Oficina del Consejero

Comisionado de Paz

Decimoquinto

Entidad

Destinar recursos suficientes (presupuesto y personal) para atender los riesgos inminentes advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante de paz.

 

De acuerdo con el cronograma presupuestal anual de la entidad

 

Decimosexto

Unidad Especial de

Investigación de la Fiscalía

General de la Nación

Segundo

Entidad

Crear canales efectivos de intercambio de información que fortalezcan la capacidad de prevención del Sistema de

Alertas Tempranas, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes para ello, e implementar inmediatamente mecanismos transitorios que garanticen el suministro de información de manera eficiente mientras se realizan los

procedimientos necesarios. Las entidades deberán acordar un plan de acción exigible con duración máxima de tres meses; la Defensoría del Pueblo, como entidad líder, deberá integrarlo al plan de acción que presentará a la Sala

Especial de Seguimiento y a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Las demás entidades deberán informar a la Sala Especial sobre el cumplimiento en los cuarenta días siguientes a la notificación del auto.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022 e Instancia de Alto Nivel del

Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política

40 días siguientes a la notificación del auto (informe de cumplimiento); duración máxima del plan: 3 meses

Envió información a la Sala, pero no sobre esta orden

Cuarto

Unidad Especial de

Investigación de la Fiscalía

General de la Nación

Séptimo

Entidad

Presentar al Ministerio del Interior propuestas claras, específicas y conducentes para asegurar que la respuesta a los riesgos advertidos para la población firmante de paz sea encauzada, en la medida de lo posible, a través de las

políticas, planes, programas y proyectos de las garantías de seguridad de dicha población, según su especialidad e idoneidad para mitigar o eliminar los escenarios de riesgo. Para ello, deberán tener en cuenta las observaciones y

sugerencias hechas por las delegaciones de firmantes de paz, las entidades territoriales y demás actores durante las

sesiones técnicas o en sus informes, que están sistematizadas en los anexos A, B y D del auto

Ministerio del Interior

15 días siguientes a la notificación del auto

 

Sexto y séptimo

Unidad Especial de

Investigación de la Fiscalía

General de la Nación

Decimoquinto

Entidad

Destinar recursos suficientes (presupuesto y personal) para atender los riesgos inminentes advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante de paz.

 

De acuerdo con el cronograma presupuestal anual de la entidad

 

Decimosexto

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público

Decimosegundo

Entidad

Asistir técnicamente al Ministerio del Interior en la construcción del plan de acción exigible con acciones y responsables para garantizar las medidas presupuestales necesarias a corto, mediano y largo plazo para que el Estado, a nivel nacional y territorial, pueda ejecutar planes de respuesta integrales, oportunos y efectivos a las alertas tempranas. Incluir y garantizar asignaciones suficientes en los futuros proyectos de ley del Presupuesto

General de la Nación para que las entidades nacionales atiendan los riesgos estructurales e inminentes advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022

6 meses siguientes a la notificación del auto (cumplimiento de la

asistencia técnica); informe sobre avances en asignaciones presupuestales: a más tardar el 20 de

abril de 2026

No entregó información a la Sala

Decimoquinto

Departamento Nacional de

Planeación

Decimocuarto

Entidad

Asistir técnicamente al Ministerio del Interior en el impulso de acciones para ofrecer a las entidades territoriales alternativas para financiar sus instrumentos de prevención relacionados con la respuesta rápida. Informar a la Sala Especial de Seguimiento sobre el cumplimiento de esta orden.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022

6 meses siguientes a la notificación del auto

No entregó información a la Sala

Decimocuarto

Procuraduría General de la

Nación

Vigesimoprimero

Entidad

Presentar un plan de acción exigible con acciones claras, específicas y conducentes para superar los problemas relacionados con la falta de vinculatoriedad del seguimiento al correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Reorientar inmediatamente, junto con la Defensoría del Pueblo, la Comisión

Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas para que se centre en hacer que las autoridades cumplan con debida diligencia sus funciones en la respuesta a las alertas tempranas. Verificar, con consecuencias disciplinarias, la asistencia de los integrantes de la Comisión

Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas a las reuniones de la instancia o, en su defecto, el cumplimiento de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 cuando asistan sus delegados. Incluir las sugerencias o comentarios de las delegaciones de la población firmante de paz (justificando por escrito cuando no se integren) e implementar el plan inmediatamente.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022

40 días siguientes a la notificación del auto (plan de acción); implementación inmediata

No entregó información a la Sala

Vigesimocuarto

Procuraduría General de la

Nación

Vigesimotercero

Entidad

Integrar, con base en la propuesta de la Defensoría del Pueblo, una estrategia común de pedagogía sobre la existencia y el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida como garantía de

seguridad y de los derechos fundamentales, especialmente de la población firmante de paz, la población en

situación de desplazamiento forzado, los defensores de derechos humanos y quienes ejercen liderazgos sociales. La estrategia debe ser clara, sencilla y accesible, dirigida a autoridades de todos los niveles político-administrativos y a las poblaciones mencionadas, desde un enfoque territorial. Las entidades deberán designar una entidad líder para presentar el plan de acción e implementarlo inmediatamente.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022

40 días siguientes a la notificación del auto (plan de acción); duración máxima del plan: 3 meses

No entregó información a la Sala

Vigesimosexto

Autoridades territoriales con alertas priorizadas según el

anexo C del Auto 1418 de

2025

Sexto

Entidad

Informar: (a) las instancias territoriales de prevención que existen en su jurisdicción y el estado de cada una en términos de asistencia, participación, financiamiento, operación regular, entre otras; (b) cuáles son las instancias o

los canales que usan regularmente para atender temas de prevención; (c) qué buenas prácticas les han servido para atender las alertas tempranas; y (d) cómo puede mejorar la capacidad de respuesta a las alertas tempranas en sus jurisdicciones.

Ministerio del Interior

15 días siguientes a la notificación del auto

 

Sexto y séptimo

 

Fuerzas Militares

Noveno

Integrante de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas

Tempranas

(i) Asistir a las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas o, en su defecto, cumplir los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 para delegar sus funciones de forma adecuada y ajustada a la Constitución; (ii) reorientar inmediatamente el ejercicio de sus funciones al cumplimiento de la finalidad establecida en los artículos 5 numeral 3, 8 y 10 numeral 1 del Decreto Reglamentario 2124 de 2017; y (iii) ajustar inmediatamente el procedimiento para atender las alertas tempranas.

 

Inmediatamente tras la notificación del auto

 

Décimo y decimoprimero

Policía Nacional

Noveno

Integrante de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas

Tempranas

(i) Asistir a las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas o, en su defecto, cumplir los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 para delegar sus funciones de forma adecuada y ajustada a la Constitución; (ii) reorientar inmediatamente el ejercicio de sus funciones al cumplimiento de la finalidad establecida en los artículos 5 numeral 3, 8 y 10 numeral 1 del Decreto Reglamentario 2124 de 2017; y (iii) ajustar inmediatamente el procedimiento para atender las alertas tempranas.

 

Inmediatamente tras la notificación del auto

 

Décimo y decimoprimero

Unidad Administrativa

Especial para la Atención y

Reparación Integral a las

Víctimas

Noveno

Integrante de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas

Tempranas

(i) Asistir a las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas o, en su defecto, cumplir los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 para delegar sus funciones de forma adecuada y ajustada a la Constitución; (ii) reorientar inmediatamente el ejercicio de sus funciones al cumplimiento de la finalidad establecida en los artículos 5 numeral 3, 8 y 10 numeral 1 del Decreto Reglamentario 2124 de 2017; y (iii) ajustar inmediatamente el procedimiento para atender las alertas tempranas.

 

Inmediatamente tras la notificación del auto

 

Décimo y decimoprimero

Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz

Vigesimosegundo

Integrante de la Instancia de Alto Nivel del

Sistema Integral de Seguridad para el

Ejercicio de la Política

Articular, orientar, verificar y ajustar la ejecución de los planes de acción que harán las autoridades en cumplimiento de los numerales primero, segundo, décimo y decimoprimero de la parte resolutiva del auto.

 

Inmediatamente tras la notificación del auto

 

Vigesimotercero

Ministerio de Defensa

Nacional

Vigesimosegundo

Integrante de la Instancia de Alto Nivel del

Sistema Integral de Seguridad para el

Ejercicio de la Política

Articular, orientar, verificar y ajustar la ejecución de los planes de acción que harán las autoridades en cumplimiento de los numerales primero, segundo, décimo y decimoprimero de la parte resolutiva del auto.

 

Inmediatamente tras la notificación del auto

 

Vigesimotercero

Ministerio del Interior

Vigesimosegundo

Integrante de la Instancia de Alto Nivel del

Sistema Integral de Seguridad para el

Ejercicio de la Política

Articular, orientar, verificar y ajustar la ejecución de los planes de acción que harán las autoridades en cumplimiento de los numerales primero, segundo, décimo y decimoprimero de la parte resolutiva del auto.

 

Inmediatamente tras la notificación del auto

 

Vigesimotercero

Ministerio de Justicia y del

Derecho

Vigesimosegundo

Integrante de la Instancia de Alto Nivel del

Sistema Integral de Seguridad para el

Ejercicio de la Política

Articular, orientar, verificar y ajustar la ejecución de los planes de acción que harán las autoridades en cumplimiento de los numerales primero, segundo, décimo y decimoprimero de la parte resolutiva del auto.

 

Inmediatamente tras la notificación del auto

 

Vigesimotercero

Fuerzas Militares

Vigesimosegundo

Integrante de la Instancia de Alto Nivel del

Sistema Integral de Seguridad para el

Ejercicio de la Política

Articular, orientar, verificar y ajustar la ejecución de los planes de acción que harán las autoridades en cumplimiento de los numerales primero, segundo, décimo y decimoprimero de la parte resolutiva del auto.

 

Inmediatamente tras la notificación del auto

 

Vigesimotercero

Policía Nacional

Vigesimosegundo

Integrante de la Instancia de Alto Nivel del

Sistema Integral de Seguridad para el

Ejercicio de la Política

Articular, orientar, verificar y ajustar la ejecución de los planes de acción que harán las autoridades en cumplimiento de los numerales primero, segundo, décimo y decimoprimero de la parte resolutiva del auto.

 

Inmediatamente tras la notificación del auto

 

Vigesimotercero

Oficina del Consejero

Comisionado de Paz

Vigesimosegundo

Integrante de la Instancia de Alto Nivel del

Sistema Integral de Seguridad para el

Ejercicio de la Política

Articular, orientar, verificar y ajustar la ejecución de los planes de acción que harán las autoridades en cumplimiento de los numerales primero, segundo, décimo y decimoprimero de la parte resolutiva del auto.

 

Inmediatamente tras la notificación del auto

 

Vigesimotercero

 

Unidad Nacional de

Protección

Vigesimosegundo

Integrante de la Instancia de Alto Nivel del

Sistema Integral de Seguridad para el

Ejercicio de la Política

Articular, orientar, verificar y ajustar la ejecución de los planes de acción que harán las autoridades en cumplimiento de los numerales primero, segundo, décimo y decimoprimero de la parte resolutiva del auto.

 

Inmediatamente tras la notificación del auto

 

Vigesimotercero

Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz

Vigesimosegundo

Secretaría técnica de la Instancia de Alto

Nivel y delegada presidencial en el Sistema

Integral de Seguridad para el Ejercicio de la

Política

 La directora de la unidad deberá presentar informes periódicos sobre la implementación, los resultados y los ajustes de los planes de acción.

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia

SU-020 de 2022

Periodicidad definida por la delegada presidencial, no mayor a 6 meses

No entregó información a la Sala

Vigesimotercero

Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz

Primero

Entidad

En conjunto con la Defensoría del Pueblo y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, integrar en el plan de acción para fortalecer el componente de alertas tempranas a cargo de la Defensoría: (i) una metodología para fortalecer la participación del Sistema de Alertas Tempranas en el Sistema Integral de Seguridad para el

Ejercicio de la Política; y (ii) mecanismos para garantizar la participación del Sistema de Alertas Tempranas en la

Mesa Técnica de Seguridad y Protección, al igual que el intercambio de información con el Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgos y Recomendaciones de la Unidad Nacional de Protección. Empezar a implementar estos puntos inmediatamente.

 

40 días siguientes a la notificación del auto (plan de acción); duración máxima del plan: 3 meses

 

Tercero

Unidad Nacional de

Protección

Primero

Entidad

En conjunto con la Defensoría del Pueblo y la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, integrar en el plan de acción para fortalecer el componente de alertas tempranas a cargo de la Defensoría: (i) una metodología para fortalecer la participación del Sistema de Alertas Tempranas en el Sistema Integral de Seguridad para el

Ejercicio de la Política; y (ii) mecanismos para garantizar la participación del Sistema de Alertas Tempranas en la

Mesa Técnica de Seguridad y Protección, al igual que el intercambio de información con el Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgos y Recomendaciones de la Unidad Nacional de Protección. Empezar a implementar estos puntos inmediatamente.

 

40 días siguientes a la notificación del auto (plan de acción); duración máxima del plan: 3 meses

 

Tercero

 

 



[1] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva.

[2] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

[3] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral primero de la parte resolutiva.

[4] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 64.

[5] Por un lado, un bloqueo institucional generado por la desarticulación entre las entidades e instancias encargadas del sistema, relacionado con la práctica inconstitucional de no materializar, de forma efectiva y suficiente, perspectivas diferenciales poblacionales y territoriales de riesgo para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación. Por otro lado, un bloqueo institucional por la asignación difusa de responsabilidades en el sistema, relacionado con la práctica inconstitucional de distribuir inequitativamente las cargas de respuesta entre las entidades territoriales sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional.

[6] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

[7] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 31 de enero de 2025. Disponible en:  https://www.youtube.com/watch?v=W8Nykscqo3I Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 28 de abril de 2025. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=AGtlQ4bXD-g

[8] Mediante el Auto 345 de 2025, la Sala trasladó los informes presentados por las autoridades del orden nacional y las delegaciones de la población firmante del Acuerdo de Paz a las alcaldías de los cien municipios que registraron el mayor número de firmantes y de alertas tempranas, junto con sus respectivas gobernaciones, para que presentaran sus consideraciones y propuestas.

[9] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Fundamento 19.

[10] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Fundamento 42.

[11] Comando Conjunto Estratégico de Transición. Radicado 0125012899302. 20 de noviembre de 2025.

[12] Unidad Nacional de Protección. Oficio OFI-2025-00048287. 19 de noviembre de 2025.

[13] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento de las órdenes del Auto 1418 de 2025 de seguimiento a la Sentencia SU-020-22. 18 de noviembre de 2025. Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento orden sexta del Auto 1418 de 2025 en Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. 7 de marzo de 2026.

[14] Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. Radicado 20255760007351. 29 de octubre de 2025.

[15] Ministerio del Interior. Radicado 2026-2-001404-023797. 13 de mayo de 2026.

[16] Gobernaciones: Gobernación del Meta, Gobernación de Risaralda, Gobernación de Boyacá, Gobernación del Huila, Gobernación del Guaviare y Gobernación del Cesar. Alcaldías y distritos: Alcaldía de Salina (Casanare), Alcaldía de Chía (Cundinamarca), Distrito de Medellín (Antioquia), Alcaldía de Palmira (Valle del Cauca), Alcaldía de Cartagena del Chairá (Caquetá), Alcaldía de Rosa del Sur (Bolívar), Distrito Capital de Bogotá, Alcaldía de Algeciras (Huila), Alcaldía de San Jacinto (Bolívar), Alcaldía de Bucaramanga (Santander), Alcaldía de Guasca (Cundinamarca), Alcaldía de Piedecuesta (Santander), Alcaldía de Piamonte (Cauca), Alcaldía de Barrancabermeja (Santander), Alcaldía de González (Cesar), Alcaldía de Puerto Caicedo (Putumayo) y Alcaldía de San Andrés de Cuerquia (Antioquia).

[17] Defensoría del Pueblo. Solicitud de prórroga para el cumplimiento de la orden decimonovena del Auto 1418 de 2025. 15 de abril de 2026.

[18] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva.

[19] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral primero de la parte resolutiva.

[20] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento de las órdenes del Auto 1418 de 2025 de seguimiento a la Sentencia SU-020-22. 18 de noviembre de 2025.

[21] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral primero de la parte resolutiva.

[22] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento de las órdenes del Auto 1418 de 2025 de seguimiento a la Sentencia SU-020-22. 18 de noviembre de 2025.

[23] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral segundo de la parte resolutiva.

[24] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento de las órdenes del Auto 1418 de 2025 de seguimiento a la Sentencia SU-020-22. 18 de noviembre de 2025.

[25] Comando Conjunto Estratégico de Transición. Radicado 0125012899302. 20 de noviembre de 2025.

[25] Unidad Nacional de Protección. Oficio OFI-2025-00048287. 19 de noviembre de 2025.

[26] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numerales quinto y sexto de la parte resolutiva.

[27] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral séptimo de la parte resolutiva.

[28] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral octavo de la parte resolutiva.

[29] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral tercero de la parte resolutiva.

[30] Ministerio del Interior. Radicado 2026-2-001404-023797. 13 de mayo de 2026.

[31] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral décimo de la parte resolutiva.

[32] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral cuarto de la parte resolutiva.

[33] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numerales décimo y decimoprimero de la parte resolutiva.

[34] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral décimo de la parte resolutiva.

[35] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral vigesimosegundo de la parte resolutiva.

[36] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numerales decimoprimero y decimosegundo de la parte resolutiva.

[37] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral decimoprimero de la parte resolutiva.

[38] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral decimocuarto de la parte resolutiva.

[39] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral decimoprimero de la parte resolutiva.

[40] Imprenta Nacional de Colombia. Gaceta del Congreso. Año XXXIV – N° 2369. 17 de diciembre de 2025.

[41] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numerales decimoprimero y decimosegundo de la parte resolutiva.

[42] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral decimoquinto de la parte resolutiva.

[43] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento D.2.1.2; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Fundamento 167.

[44] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral decimosexto de la parte resolutiva.

[45] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral decimoséptimo de la parte resolutiva.

[46] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral decimonoveno de la parte resolutiva, inciso segundo.

[47] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral decimoctavo de la parte resolutiva.

[48] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Fundamento D.

[49] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral decimonoveno de la parte resolutiva.

[50] Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo solicitó la ampliación del plazo de cumplimiento del numeral decimonoveno —a cargo conjuntamente del Ministerio del Interior y de la Defensoría— hasta el 29 de mayo de 2026, por dificultades en el relacionamiento interinstitucional.

[51] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento de las órdenes del Auto 1418 de 2025 de seguimiento a la Sentencia SU-020-22. 18 de noviembre de 2025. Página 25.

[52] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento de las órdenes del Auto 1418 de 2025 de seguimiento a la Sentencia SU-020-22. 18 de noviembre de 2025. Página 26.

[53] Defensoría del Pueblo. Solicitud de prórroga para el cumplimiento de la orden decimonovena del Auto 1418 de 2025. 15 de abril de 2026.

[54] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Fundamento C.2.

[55] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral vigesimosegundo de la parte resolutiva.

[56] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral vigésimo de la parte resolutiva.

[57] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral vigesimoprimero de la parte resolutiva.

[58] Directiva 001 de 2025 de la Procuraduría General de la Nación. “Lineamientos en materia de seguridad y convivencia ciudadana para la gobernanza territorial”. Artículo 6.

[59] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento D.2.1.5.1; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Fundamentos 100 y 101.

[60] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de 2025. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral vigesimoprimero de la parte resolutiva.