Micelio
Auto27 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema · dato duro
Ausencia Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Adelantada Contra Miembros De La Fuerza Pública Por La Presunta Comisión Del Delito De Homicidio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Justicia Penal Militar
  • Carácter limitado, excepcional y restringido
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la jurisdicción ordinaria representada por la Fiscalía 114 DECVDH y la justicia penal militar representada por el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de Pitalito (Huila).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en unas investigaciones relacionadas con la muerte de dos ciudadanos, al parecer, integrantes de grupos al margen de la ley, por parte de la fuerza pública.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el asunto mencionado debe ser resuelto por la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Penal Reiteró que, en el evento en que deba resolverse un conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la penal militar, debe analizarse el contexto fáctico en el que se cometió el acto delictivo y contrastar la conducta efectivamente desplegada y la operación o el acto propio del servicio.

En ese orden, solo si a partir del material probatorio no existe asomo de duda sobre la configuración de los elementos subjetivo y funcional y, con ello, del fuero penal militar, el proceso deberá ser asignado a la justicia penal militar43.

Por el contrario, cuando se advierta que el agente se apartó o rompió con el servicio que le correspondía prestar y, por esa vía, adoptó un tipo de comportamiento radicalmente distinto al constitucional y legalmente esperado, el conocimiento de la causa penal tendrá que estar en cabeza de la jurisdicción ordinaria, habida cuenta de que en estos casos no se trata de una extralimitación o abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado, sino de un delito común.

Con base en lo anterior se ordenó enviar el expediente a la Fiscalía 114 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos con sede en Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de Pitalito y a los sujetos procesales dentro del proceso referenciado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre la Fiscalía 114 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos con sede en Neiva y la justicia penal militar representada por el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de Pitalito (Huila), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso con radicado JPM No. 269 (preliminar), adelantado, por el presunto homicidio de los señor Alirio Figueroa Arias y Juan Carlos Marroquín Cachaya, es competencia de la jurisdicción ordinaria representada en este caso por la Fiscalía 114 DECVDH, conforme a lo expuesto en esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-516 a la Fiscalía 114 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos con sede en Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de Pitalito (Huila), y a los sujetos procesales dentro del proceso del proceso con radicado JPM No. 269 (preliminar).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.