A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Myriam Constanza Leguizamon Villamil·Demandado Supersalud Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta.
La Corte considera que en el presente caso solo se configuró un conflicto aparente de competencia fundado en la aplicación de una regla de reparto.
La Sala Plena concluyó que el conocimiento de la acción de tutela deprecada le corresponde al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a donde ordenó enviar el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, por lo que debe abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de agosto de 2021, emitido por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por la senora Myriam Constanza Leguizamon Villamil contra la Superintendencia Nacional de Salud y la Secretara de Salud del Departamento del Meta.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4044 al Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto. Por lo tanto, debera abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Administrativo del Meta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.